REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, veintiuno de junio de dos mil once.
201° y 152°
Visto la transacción celebrada entre la parte demandada ciudadanas NEUBERIS AYARITH ANGULO ANGULO y ANA BERTINA ANGULO ANGULO, titulares de la cédula de identidad No. 16.039.832 y 4.700.545, contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, de fecha 14-06-2011, que riela a los folios del 15 al 17 y sus Vueltos, del Cuaderno de Embargo Preventivo, asistidas del Abg. KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 5.512.997, Inpreabogado No. 32.327, se dan por intimadas en el presente procedimiento, y hace el presente ofrecimiento de pago: Primero, la ciudadana ANA BERTINA ANGULO ANGULO, ya identificada, ofrece dar y traspasar en pago el vehículo con las siguientes características: marca: HYUNDAI, placa: AEE34P, serial de carrocería, 8X1VF31NP2Y500819, serial del motor: G4EK2157195, modelo: ACCENT GLS 1.5L, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, año: 2002, color: PLATA, Uso: PARTICULAR. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 29328688 y digitalizado bajo el No. 8X1VF31NP2Y500819-2-2, de fecha 15-11-2010, por la cantidad de Bs. 55.000,00; Segundo, La codemandada NEUBERIS AYARITH ANGULO ANGULO, ya identificada, entrega en el acto un cheque por la cantidad de Bs. 48.000,00, a favor de la parte actora, contra la cuenta No. 0108-0392-65-0100113573 No. 00000094, Banco Provincial Sucursal El Vigía. En ese estado la parte actora ciudadana CEHEGLITTH LHEIMA PLATA VERA, titular de la cédula de identidad No. 11.224.948, asistida de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, acepta la dación en pago que en el acto le hace la codemandada ANA BERTINA ANGULO ANGULO, ya identificada; así como el cheque que en el acto le hace entrega la codemandada NEUBERIS AYARITH ANGULO ANGULO, ya identificada, dando así por cancelada la obligación demandada.
Este Tribunal observa, que las codemandadas de autos convienen en la deuda y ofrecen a la demandante el pago de su acreencia demandada; siendo que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 08-04-2011 y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto la parte actora lo solicite.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.