REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de junio de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha 21-06-2011, suscrita entre los ciudadanos por la parte actora Abg. ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, identificado en auto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ZERPA, ya identificada en autos, por una parte, y por la otra parte la ciudadana JOSEFA MARIA ALBARRAN ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 9.199.353, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de parte demandada, asistida del Abg. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 2.279.749, Inpreabogado No. 7.322, domiciliado en el El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada propone pagar a la demandante en este acto la cantidad de Bs. 30.000, que corresponde a la obligación principal monto del préstamo a través de título cambiario cheque No. 46990486, de fecha 21-06-2011. En cuanto a la suma de intereses reclamados, así como los honorarios de abogados, serán cancelados en forma separada e independientemente conforme lo han tratado y acordado, que con ello queda cancelada la obligación. La parte demandante acepta y recibe el aludido título cambiario y considera satisfecha la pretensión demandada, que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de su propiedad, que se homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
A este respecto, el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora; por cuanto se trata de derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento civil, en el auto interlocutorio de fecha 20-05-2011 (folio18 y su Vto.), participada al ciudadano Registrador Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Oficio No. 5.100-2297-A. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador participando de la suspensión de la medida. Cumplido lo anterior procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En esta misma fecha se libro oficio Nº 5100- __________ ,conforme lo ordenado en autos.
LA SRIA.