EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el pago efectuado por el ciudadano RONMEL OMAR URDANETA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.894.132, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada Agropecuaria las Palmas S.A, en nombre del demandado ciudadano RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, asistido por la Abogado YOHEYMA COROMOTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.306.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.517 y aceptado por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3 929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha veintiseis (26) de mayo de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios siete (07) y ocho (08), con sus vueltos del Cuaderno de Embargo, realizado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y en relación a la mención “subrogarme las acciones”, expresada por el ciudadano RONMEL OMAR URDANETA LEAL que pago en nombre del demandado, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento de procedibilidad, y en consecuencia insta a las partes a realizar las diligencias pertinentes por ante los organismos correspondientes. Agréguense a la presente causa los recaudos de intimación y archívese definitivamente el expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 1025-11. DEMANDANTE: CARRERO GARCIA NULBIA MARINA. DEMANDADO: URDANETA RONDON RAINIER EMIRO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, al primer (01) día del mes de junio de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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