JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: YOLANDA GALVIS, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.217.476, domiciliada en la población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana YOLANDA GALVIS, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.217.476, domiciliada en la población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, del mismo domicilio y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintidos (22) de marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha doce (12) de abril de 2011, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO RAMIREZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.702.213, quien el día dieciocho (18) de abril del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA GALVIS y EDUAR
DO RAMIREZ NOGUERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del estado Mérida y expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia. SEGUNDO: En la presente solicitud la demandante ciudadana YOLANDA GALVIS, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLANDA GALVIS y EDUARDO RAMIREZ NOGUERA, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SECRETARIA
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud N° 1312-11. SOLICITANTE: YOLANDA GALVIS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a l primer (01) día del mes de junio de dos mil once (2011).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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