JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de junio de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: GLORISBETH VARELA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.530.328, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.785, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORISBETH VARELA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.530.328, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.785 del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos junto con sus hermanos: NEPTALI VARELA URIBE, ALI JUNIOR VARELA URIBE Y ELIZABETH VARELA URIBE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.12.220.445, V.- 14.962.810, y V.- 19.048.602, respectivamente, de la causante FIDELINA DEL CARMEN URIBE DE VARELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.961.337, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPITARORIO, DESEQUILIBRIO HIDROELICTIDICO, DESHIDRATACION SEVERA, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), según consta en acta de Defunción Nº 06, folio 006 y su vuelto, año 2011, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha primero (01) de junio de 2011, se admitió la solicitud y se fijó el SEPTIMO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO CONTRERAS, MARIA ERNESTINA BERNAL CONTRERAS y MARICELA RIVAS DE VERGARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.235.491, V.- 19.097.092 y V.- 10.905.609, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha trece (13) de junio de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO CONTRERAS, MARIA ERNESTINA BERNAL CONTRERAS y MARICELA RIVAS DE VERGARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.235.491, V.- 19.097.092 y V.- 10.905.609, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m. y once (11:00 am), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante GLORISBETH VARELA URIBE, así como a sus hermanos, que de igual forma conocieron a la decujus FIDELINA DEL CARMEN URIBE DE VARELA, que la prenombrada causante era la madre de GLORISBETH VARELA URIBE, NEPTALI VARELA URIBE, ALI JUNIOR VARELA URIBE Y ELIZABETH VARELA URIBE, y únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FIDELINA DEL CARMEN URIBE DE VARELA, a la solicitante GLORISBETH VARELA URIBE junto con sus hermanos: NEPTALI VARELA URIBE, ALI JUNIOR VARELA URIBE Y ELIZABETH VARELA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.328, V.12.220.445, V.- 14.962.810, y V.- 19.048.602, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, y una (01) copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de junio de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1338-11. SOLICITANTES: GLORISBETH VARELA URIBE. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciseis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA