EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadano NELSON LEONEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.550.229, parte demandada, asistido por el Abogado EDUAR JOSE LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.267.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905 y el ciudadano JESUS ANTONIO MORON MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.793.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.755, parte demandante, actuando en su propio nombre y de sus intereses, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios ciento cuarenta y seis (146) , ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho (148), ciento cuarenta y nueve (149), ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151), realizada por ante la Notaria Segunda de Mérida, estado Mérida, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 39. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 790-09. DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MORON MORENO. DEMANDADO: NELSON LEONEL LEAL. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS. Certificación que hago en El Vigía, al tres (03) día del mes de junio de dos mil once (2011).
SECRETARIA
ABG SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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