EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
200° y 151°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE CHACIN ORGUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.217.622, parte demandada, asistido por el Abogado VICTOR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422 y el Abogado MIGUEL JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.214.828, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.911, parte demandante, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) con sus vueltos, del Cuaderno de Secuestro, realizado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida . Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 1021-11. DEMANDANTE: MIGUEL JOSE GIL MENDEZ. DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ORGUELA CHACIN. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Certificación que hago en El Vigía, al treinta (30) día del mes de junio de dos mil once (2011).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA