REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nro. 2.320.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.747, con domicilio procesal en la calle 24. entre Avenidas 3 y 4, edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.019.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de igual domicilio y hábil. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 13 de Diciembre de 2.004.-

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), dándosele entrada en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), y ordenándose el emplazamiento del ciudadano: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.769.845, domiciliado en el Sector El Salado, vía Jaji, frente al deposito de Matera Gas, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil; para que comparezca por ante el Tribunal, dentro de los Segundo (2do) día hábil de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, folio (12).

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia el ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, plenamente identificados en autos, le otorgan Poder Apud Acta a la mencionada abogada, para su representación, folio (14).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia el ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTY MALDONADO, plenamente identificado en autos, se da por notificado y consigna las llaves del inmueble objeto del contrato arrendamiento ya que el inmueble ha sido desocupado, folios (15).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia la ciudadana abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, plenamente identificada en autos, solicitó al tribunal que le haga entrega de las llaves y renuncia a la solicitud de la Medida solicitada, así mismo, se deja constancia que recibió las llaves de mano del secretario de este despacho, folio (16).

En fecha once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), mediante auto el tribunal se avoco al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal fue removido del cargo y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa, folios (17, 18 y 19).

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia que fecha 25 de marzo de 2.005, hizo entrega de la boleta del ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR, a la ciudadana IRAIDES RODRIGUEZ, quien se negó a identificarse, folio (20).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), se ordeno librar exhorto y comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que hagan efectiva la notificación de la parte demandante a través del alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, se remitió con oficio Nº 2690-223, folios (21 y 22).

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2.011), se dio por recibida comisión proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SNATOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y se agrego al expediente, constante de ocho (8) folios, con oficio Nº 2710-201, folio (23).

En fecha dos (2) de Junio del año dos mil once (2.011), este tribunal dictó auto en el que se acordó fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.486.747, vista la imposibilidad en poder realizar la notificación del avocamiento de quien aquí suscribe, folio (33).

En fecha seis (6) de Junio del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la Boleta de Notificación del ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.486.747, parte demandante, folio (34).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (17-12-2.004), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un seis (06) años, seis meses y seis (6) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.747, con domicilio procesal en la calle 24. entre Avenidas 3 y 4, edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil y/o su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.019.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de igual domicilio y hábil, parte demandante y del ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.769.845, domiciliado en el Sector El Salado, vía Jaji, frente al deposito de Matera Gas, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, parte demandada. Se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil once (2.011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Se libraron las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN y oficio N° 2690-469.----------------------------------------------------



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-




MUR/yo.-
EXP. Nº 2.320

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.747, con domicilio procesal en la calle 24. entre Avenidas 3 y 4, edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil y/o su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.019.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de igual domicilio y hábil, parte demandante, que en fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.320, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.--------------------------------------------------------------------------- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.320.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.769.845, domiciliado en el Sector El Salado, vía Jaji, frente al deposito de Matera Gas, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, parte demandada, que en fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.320, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.--------------------------------------------------------------------------- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº 2.320.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2.011).-
201º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





EXP. Nº: 2.320.-
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.320.- DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2.011).- 201º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.320.- MUR/yo.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).-------------------------






ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO





MUR/yo.-
Exp. 2.320.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.320, DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DE 2.004.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la BOLETA DE NOTIFICACION, a los fines de que a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem, ya que el ciudadano DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, y/o su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, tiene su domicilio en la ciudad de Mérida.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los veintitrés (23) día del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-469, al Juzgado Exhortado.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.779.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, 23 de Junio del 2.011.-
201º y 152º
OFICIO. Nº 2690-469.-
CIUDADANO.-
JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACION, librada al ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.747, con domicilio procesal en la calle 24. entre Avenidas 3 y 4, edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil y/o su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.019.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de igual domicilio y hábil, en su condición parte demandante, en el Expediente Nº 2.320, DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ. DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DE 2.004.-

Remisión que se hace a los fines de que sea practique la notificación.-

ATENTAMENTE



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________


DEMANDANTE: GILBERTO MÁRQUEZ MONSALVE, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO NANCY VALIENTE RUIZ.

DEMANDADO: OSCAR RICARDO RODRIGUEZ FUENMAYOR.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

BOLETA DE NOTIFICACION.

EXPEDIENTE N° 2.320.-

COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

COMISIONADO: JUZGADO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-----------------------------------------------