REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nro. 2.796.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio, en contra de los ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.198, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 21 de MAYO de 2.010.-
Ahora bien, la demanda y sus anexos, fue recibida por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2.010), folios (01 al 10), dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.198, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista; para que comparecieran por ante el Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguiente en que constara en autos la citación del ultimo de los demandados, y dieran contestación a la demanda que se providencia en su contra, en las horas de Despacho comprendidas entre las 08:30 a.m. de la mañana y 03:30 p.m. de la tarde, para que pagaran o acreditaren haber pagado la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.520.92) que comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %). Se libró Decreto de Intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie y se le hizo entrega al Alguacil a objeto de que la hiciera efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 Eiusdem, se les apercibió de ejecución forzosa, para el caso de que no acreditasen haber pagado las cantidades intimadas y que no hubiere constancia en autos de haber formulado la oposición en el lapso concedido, folios (11 al 14).

En fecha 28 de mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia la parte demandante ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, otorga poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, todos plenamente identificados, folio (15).
En fecha 09 de junio del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia la parte demandante ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, apoderada judicial del ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, plenamente identificados, solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que no se haga nugatorio el pago de las cantidades demandas se decrete Medida de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado a los fines de garantizar las resultas del juicio, (folio 16).

En fecha, nueve (09) de junio del año 2.010, a través de diligencias consignada a los autos las cuales rielan a los folios diecisiete (17) y treinta y dos (32), pertenecientes al presente expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este juzgado, da cuenta que se traslado a la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de intimar a los ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante, quien al imponerlo de su misión se negó a firmar estando presente y en cuanto a la ciudadana y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista, no pido ser ubicada, razón por la cual devolvió los Recaudos de Intimación y sus anexos sin firmar, tal y como consta a los folios (17 al 46).

En fecha, 21 de junio de 2.010, mediante diligencia la parte demandante ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, apoderada judicial del ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, plenamente identificados, solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que no se haga nugatorio el pago de las cantidades demandas se decrete Medida de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado a los fines de garantizar las resultas del juicio, folios (47).

En fecha 23 de junio del año dos mil diez (2.010), mediante auto este juzgado vista la solicitud realizada por la parte demandante ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, apoderada judicial del ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, plenamente identificados, ordeno aperturar Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, en donde se decidiría sobre la medida solicitada, folio (48).

En fecha 23 de junio del año dos mil diez (2.010), en el Cuaderno de Medida, perteneciente al presente expediente, este juzgado decreto Medida Provisional de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.790,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.310,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.520.92), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, folio (6).


En fecha, 29 de junio del año dos mil diez (2.010), en el Cuaderno de Medida, perteneciente al presente expediente, mediante diligencia suscrita por la parte demandante ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, apoderada judicial del ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, plenamente identificados, solicita que por cuanto fue acordada la Medida Provisional de Embargo, en el presente expediente, se enviado el Cuaderno de Medidas al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, por cuanto los bienes del demandado se encuentra en dicho municipio, folio (7).

En fecha 02 de julio del año dos mil diez (2.010), en el Cuaderno de Medida, perteneciente al presente expediente, este juzgado mediante auto ordeno remitir con oficio signado bajo el Nº 2690-456, Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a lo fines de la practica de la medida decretada, folio (8).

En fecha 13 de julio del año dos mil diez (2.010), en el Cuaderno de Medida, perteneciente al presente expediente, el juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción, mediante auto le dio entrada y el curso de ley correspondiente y por auto separado fijaría oportunidad para traslado y constitución del Tribunal a objeto de la practica de la medida decretada, folio (11).

En fecha 12 de enero del año dos mil once (2.011), en el Cuaderno de Medida, perteneciente al presente expediente, el juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción, mediante auto acordó que de la revisión minuciosa del la comisión conferida a ese tribunal ejecutor, observo que transcurrieron mas de 90 días hábiles de despacho desde la recepción del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, sin que el ejecutante le haya dado impulso procesal, trayéndoles como consecuencia a dicho tribunal la acumulación de trabajo reflejado en la planilla estadística mensual, como comisiones paralizadas, y no siendo este motivo como negligencia de dicho Juzgado Ejecutor, en el cumplimiento de la practica de la medida, sino es por la inactividad de la parte actora, razón por la cual ordeno remitir el mencionado Cuaderno de Medida, a este Tribunal de Municipio, folio (12).

En fecha 14 de enero del año dos mil once (2.011), este juzgado de Municipio, recibió el Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo perteneciente al presente expediente y ordeno cancelarle el asiento de salida al mismo. folio (14).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (29-06-2.010), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante para la Intimación de los Co-demandados ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.198, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01), sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio.

Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día veintinueve (29) de junio de dos mil once (2.011), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la ultima notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Libertador, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda realice la notificación de la parte demandante. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2.011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.------------
LA…
… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libro BOLETA DE NOTIFICACIÓN y se remitió con oficio Nº 2690-484.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


MMUR/Jm.-
EXP. Nº 2.796.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de junio del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.796.- MMUR/Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de junio del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.796, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Notificación que se hace de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del articulo 233 Eiusdem, a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.796.- MMUR/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.796.- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de junio del año dos mil once (2.011).- 201º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.796.- MMUR/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).---------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jm.- Exp. 2.796.- EL SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 2.796, DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, ya que la misma tiene su domicilio procesal en su Jurisdicción, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-484, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-










MMUR/Jm.- Exp. 2.796.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, junio 30 de 2.011.-
201 y 152º
OFICIO. Nº 2690-484.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, parte Demandante, en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.976, nomenclatura interna de este Despacho, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.- MMUR/Jm.-