REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7128.

S O L I C I T A N T E: GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 05 de mayo de 2010.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.485.556, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el Abogado MARTIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.263, solicita se le declare a ella y a sus hijos RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.706.301, 8.706.302 y 8.713.095, en su orden, del causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.533, quien falleció ab-intestato el 21 de abril de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 005, folio 05, de fecha 21 de abril de 2011, emitida por la ciudadana YULIAN YESSIKA VALERO HENRIQUEZ, Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Cónyuge e hijos de los Solicitantes, según consta en el Actas de nacimiento anexas y acta de matrimonio y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 05 de mayo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, el 21 de abril de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 005, folio 05, de fecha 21 de abril de 2011, emitida por la ciudadana YULIAN YESSIKA VALERO HENRIQUEZ, Registradora Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES MARQUEZ CARRERO .
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.533 y de los ciudadanos GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.556, 8.706.301, 8.706.302 y 8.713.095, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 005, folio 05, de fecha 21 de abril de 2011, del ciudadano ANDRES MARQUEZ CARRERO.
Tercero: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: ANDRES MARQUEZ CARRERO Y GLORIA ELENA GARCIA.-
Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: PEÑA PARRA OSCAR ANTONIO y CÉSAR SEGUNDO FLORES NAVA, ante este Tribunal donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de causante ANDRES MARQUEZ CARRERO, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.533; a los ciudadanos: GLORIA ELENA GARCIA DE MARQUEZ, RAYDE LLUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, ANDRES ANTONIO MARQUEZ GARCÍA Y ZULY YANDIRA MARQUEZ GARCIA; Cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de junio de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA