REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7133.

S O L I C I T A N T E: MARIA LUISA ARELLANO DE SOSA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 13 de mayo de 2011.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.286.439, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, solicita se le declare a ella y a sus hijos IVON BOSA ARELLANO, IBETTE BOSA ARELLANO Y ANGELO ERNESTO BOSA IZARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.286.439, 8.027.840 y 8.047.742 en su orden, del causante GIUSSEPE BOSA BOSA, quien era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-652.992, quien falleció ab-intestato el 07 de marzo de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 05, folio 10 y 11, de fecha 27 de marzo de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada María de Jesús Rodríguez con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Cónyuge ,hijos y el último de los nombrados nieto, según consta en el Actas de nacimiento anexas y acta de matrimonio y documentos anexos, no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA, IVON BOSA ARELLANO, IBETTE BOSA ARELLANO Y ANGELO ERNESTO BOSA IZARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSSEPE BOSA BOSA , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13 de mayo de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA, IVON BOSA ARELLANO, IBETTE BOSA ARELLANO Y ANGELO ERNESTO BOSA IZARRA ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante, GIUSSEPE BOSA BOSA, quien era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-652.992, quien falleció ab-intestato el 07 de marzo de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 05, folio 10 y 11, de fecha 27 de marzo de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada María de Jesús Rodríguez con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSSEPE BOSA BOSA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante GIUSSEPE BOSA BOSA, titular de la cédula de identidad Nº E-652.992 y de los ciudadanos: MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA, IVON BOSA ARELLANO, IBETTE BOSA ARELLANO Y ANGELO ERNESTO BOSA IZARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.286.439, 2.286.439, 8.027.840 y 8.047.742 en su orden,Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 05, folio 10 y 11, de fecha 27 de marzo de 2009, del ciudadano GIUSSEPE BOSA BOSA.
Tercero: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA y GIUSSEPE BOSA BOSA.-
Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: RITO VIVAS BALZA Y PASCUAL GUERRERO LACRUZ, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 25 de abril del corriente año y dichas declaraciones fueron ratificadas por ante este Tribunal donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GIUSSEPE BOSA BOSA., que en vida era extranjero, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-652.992; a los ciudadanos: MARIA LUISA ARELLANO DE BOSA, IVON BOSA ARELLANO, IBETTE BOSA ARELLANO Y ANGELO ERNESTO BOSA IZARRA, cónyuge, hijos y el último de los nombrados nieto, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA