REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO.8032.-

S O L I C I T A N T E: FERNANDEZ GARCIA EISTHEIN RAMON.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 16 DE MARZO DE 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano EISTHEIN RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.830, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, asistido por la Abogada MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE Y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.024.535 y 8.000.895, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 73.850 y 73.849, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, Partida de Nacimiento número 61. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre lo escribió de forma errada de la siguiente manera: FÉLIX RAMON FERNÁNDEZ, SIENDO LO CORRECTO FÉLIX RAMON FERNANDEZ CHACON; igualmente el


Nombre de su madre se escribió en forma errada de la siguiente manera: IRENE EMILIA BRICEÑO, siendo lo correcto identificarla con el nombre de: MARÍA IRENE GARCÍA BRICEÑO, como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento y su acta de Matrimonio. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticuatro de marzo de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano EISTHEIN RAMON FERNÁNDEZ GARCÍA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA IRENE GARCIA DE FERNANDEZ, FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON. B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Del ciudadano: EISTHEIN RAMON FERNANDEZ BRICEÑO, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON, expedida por el ciudadano Delfín Casanova, Jefe Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA IRENE GARCIA DE FERNANDEZ, expedida por el ciudadano Benjamín Chacón, Prefecto Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira. E) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON Y MARIA IRENE GARCIA BRICEÑO, expedida por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, nº 04, DEL AÑO 1963, obra a los autos al folio 09 y vuelto. E) Obra al folio 21 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia. F) Obra al folio 24, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de abril del corriente año, específicamente en la página 05. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de sus padres, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 61, Folio Nº 61, Año 1958, del ciudadano EISTHEIN RAMON FERNANDEZ GARCIA de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 61, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.958 y Registro Principal correspondiente al ciudadano EISTHEIN RAMON FERNANDEZ GARCIA en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su padre de la siguiente manera FÉLIX RAMON FERNANDEZ CHACON y el nombre de su madre de la siguiente manera: MARÍA IRENE GARCÍA BRICEÑO. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 02 días del mes de junio de 2011.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA