EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Junio de dos mil once.-
201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7145
SOLICITANTE: ARISTIDES MORA SALAS, ASISTIDO POREL ABOGADO ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ARISTIDES MORA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.283.571, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.632, de este domicilio y hábil, en la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.174.827, 16.201.501 Y 20.200.674, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de Cónyuge e hijos de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.051.779, quien falleció en la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha diez de Abril de dos mil once (2011), según consta en Acta de Defunción Nº 160, certificación de fecha 12 de Mayo de 2011, emitida por el abogado ALFREDO SEIJAS PULIDO, Registrador Civil deL Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quien fuera esposo del ciudadano ARISTIDES MORA SALAS, y madre de los ciudadanos GINA PATRICIA, ALEJANDRO JOSE Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, antes identificados, según consta de la certificación del acta de Matrimonio Nro. 112, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y de las Certificaciones de las partidas de Nacimiento, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos GINA PATRICIA, ALEJANDRO JOSE Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, respectivamente, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ARISTIDES MORA SALAS, GINA PATRICIA, ALEJANDRO JOSE Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A.- Certificación del Acta de Defunción Nro. 160, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, correspondiente a la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA.
B-. Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES MORA SALAS Y HIRIA EMILIA MARQUEZ SANTANDER, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
C) Certificación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ.
D) Certificación del Acta de Nacimiento Nro. 94, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana HIRIA EMILIA MARQUEZ SANTANDER.
E) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA, y de los ciudadanos ARISTIDES MORA SALAS, GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ.
Con fecha 09 de Junio de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Igualmente en esta misma fecha se fijó día y hora para que los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER MOLINA AGOSTINI, LEIDA ANTONIETA ONOPRIENKO RAMIREZ Y JOSE DANIEL RAMIREZ NAVA, rindieran declaración.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ARISTIDES MORA SALAS, que él y los ciudadanos GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril de 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Certificación del Acta de Defunción Nro. 160, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, correspondiente a la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA.
Segundo: Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES MORA SALAS Y HIRIA EMILIA MARQUEZ SANTANDER, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Certificación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ.
Cuarto: Certificación del Acta de Nacimiento Nro. 94, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana HIRIA EMILIA MARQUEZ SANTANDER.
Quinto: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA, y de los ciudadanos ARISTIDES MORA SALAS, GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ.
Sexto: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER MOLINA AGOSTINI, LEIDA ANTONIETA ONOPRIENKO RAMIREZ Y JOSE DANIEL RAMIREZ NAVA. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante HIRIA EMILIA MARQUEZ DE MORA quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.051.779, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos: ARISTIDES MORA SALAS, en su condición de cónyuge de la causante y a los ciudadanos GINA PATRICIA MORA MARQUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MARQUEZ Y WALESKA SABRINA MORA MARQUEZ, como hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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