JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7360
DEMANDANTE: GERCECA S.R.L.
DEMANDADO: ZAHARI COROMOTO MARQUEZ Y OTRO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la empresa mercantil GERCECA S.R.L., por medio de su apoderada judicial, abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.007.346, de este domicilio y hábil, CONTRA: los ciudadanos ZAHARI COROMOTO MARQUEZ Y OLIVO ANTONIO MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de Identidad Nros. 10.714.898 y 3.765.032, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 20 DE Mayo de 2009, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación de los demandados. ------------------------- -------
Observa este Tribunal que desde esta fecha 20 de Mayo de 2009, y hasta la presente fecha han transcurrido màs de tres años de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Junio de dos mil once.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres de de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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