JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°

SOLICITUD NRO. 8055.-

S O L I C I T A N T E: NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, asistida por los abogados MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE Y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 12 de Abril de 2011

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de Identidad Nro. 5.198.829, de este domicilio y hábil, debidamente asistidas por los abogados MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE Y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 8.024.535 y 8.000.895, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.850 y 73.849, respectivamente, de este domicilio y hábil, solicitan la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada BAJO EL Nro. 132, DEL AÑO 1959, que reposa en el libro de nacimientos llevado durante el año 1959 por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Manifiesta la solicitante que en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, asentada bajo EL Nro. 132, que riela al folio 67 del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.959, que llevó la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, que al momento de REALIZAR EL ASIENTO, SE OMITIÒ EL SEGUNDO APELLIDO DE SU PADRE Y EL PRIMER NOMBRE Y EL PRIMER APELLLIDO DE SU MADRE, identificándose a su padre con sus dos nombres y con su primer apellido solamente y a su madre con su segundo nombre y su segundo apellido. En consecuencia su padre aparece de forma errada como “FELIZ RAMON FERNANDEZ”, cuando lo correcto debió ser “FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON”, y su madre de forma errada se identificó como “IRENE BRICEÑO”, siendo lo correcto “MARIA IRENE GARCIA BRICEÑO”.

Por auto de fecha Doce de Abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Capia Simple de la Cèdula de Identidad de la Solicitante. B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ GARCIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos MARIA IRENE GARCIA DE FERNANDEZ Y FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON. D) Copia simple del Pasaporte correspondiente al ciudadano FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON. E) Certificación de las partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos FELIX RAMON Y MARIA IRENE.
Obra al folio 17 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de Mayo de 2011, Igualmente obra al folio 18 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto se omitió el segundo apellido del padre “CHACON” y el primer nombre y el primer apellido de su madre “ MARIA” Y “GARCIA” como es correcto.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, inserta bajo el Nro. 132, del año 1959 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, insertada bajo los Nros. 132 del año 1959, de los Libros de NACIMIENTOS, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en EL ACTA DE NACIMIENTO antes mencionada, aparezca en lo sucesivo los nombres de FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON Y MARIA IRENE GARCIA BRICEÑO, como es debido y no como FELIZ RAMON FERNANDEZ Y IRENE BRICEÑO. Queda así rectificada dicha ACTA DE NACIMIENTO. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Junio de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 P.M. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA