JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Junio de dos mil Once-

201º Y 152º


EXPEDIENTE Nº 8071.

Visto el Convenimiento judicial celebrado, en fecha 15 de Junio del año en curso, que riela inserta al folio 26 del presente expediente, suscrita por el ciudadano ANTONIO CORDOVA CACERES, titular de la cedula de identidad Nº 23.224.360, Parte demandada, asistido por la abogada MARÍA ZANOVIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.952 y el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.299, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual en forma expresa la parte demandada: Se da por citada en el presente juicio, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicitó a la parte actora le conceda hasta el día 30 de Agosto del 2011, para hacerle entrega del local comercial, totalmente desocupado y en la misma forma en que lo recibió. La parte actora, acepto concederle a la parte demandada el plazo para la entrega del local Comercial. Ambas partes solicitaron se homologara el Convenimiento, se le diera el carácter de sentencia pasa con autoridad de cosa Juzgada y que se abstuviera de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en el Convenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, el Convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que el Convenimiento no está fundado en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en el referido Convenimiento, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Leyes. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado entre las partes. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.