REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 7615
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI LOS ANDES, a través de su Presidente Víctor Antonio Toro Ruiz.
DEMANDADA: CYR ENRIQUE CABELLO RIVAS Y EULICES DE JESUS PEÑA MARQUINA.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
FECHA DE ADMISION: 07 DE ENERO DE 2010.
VISTOS CON INFORMES.-
L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12/05/1992, bajo el Nº33, del protocolo primero, Tomo 17, Trimestre Segundo, representada por su Presidente el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº13.967.470, domiciliado en la ciudad de Mérida, según anexo “a”, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373; POR RENDICION DE CUENTAS; CONTRA los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina, titulares de las cédulas de identidad Nº9.285.628 y 8.040.707 en su orden.
La Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, parte actora, ya identificada, a través de su Presidente ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, ya identificado, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, en el libelo de la demanda destaca:
La Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, conforme a sus estatutos vigentes, establece la modalidad de su administración, entre ellas menciono, las esenciales como para su representación teniendo un presidente, vicepresidente, director de finanzas, entre lo que compete su administración financiera esta dirigida por el Presidente y el Director de Finanzas, quienes son las personas responsables de llevar a cabo todo lo relacionado, con los ingresos y egresos de la Asociación; en el caso que nos trae, al recurrir por ante este eximio Juzgador, La Rendición de Cuentas, que deben hacer los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº9.285.628, quien desempeño el cargo de Director de Finanzas y el ciudadano Eulices de Jesús peña marquina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº8.040.707, todo esto referido a que una vez entra la Nueva Junta Directiva, debidamente electa en Asamblea de fecha 24 de mayo de 2009, y debidamente registrada por ante el Registro principal del estado Mérida. Luego de entrar en su posesión de trabajo la actual junta directiva que represento y en asamblea de fecha 24 de mayo de 2009, se le pide al ciudadano Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña marquina, que deben entregar las cuentas de su gestión que quedo comprendida, según acta de fecha 12 de diciembre de 2006, registrada bajo el numero 21, folios 124 al 128, protocolo primero, trimestre cuarto, tomo 07, de los libros llevados por el registro principal del estado Mérida, quedando así comprendido el mandato que se les encomendó y por ende periodo demostrado del cual se le pide cuenta, tal como se desprende del particular cuarto del acta de asamblea de fecha 24 de mayo de 2009, debidamente registrada bajo el numero 39, folios 245 al 250, protocolo primero, tomo 06, trimestre segundo. Han sido las oportunidades en las que se les ha pedido cuentas clara de los recursos administrativos, en diferentes reuniones, asistían pero no daban los soportes necesarios, por lo que en aras de mantener un estado de defensa amplio para estos ciudadanos, quienes formaron parte de nuestra organización, y luego de estar presente en las asambleas de fecha 07/06/2009 y de la misma se le pide al presidente saliente que diera los soportes de su administración, así como asamblea de fecha 26 de septiembre de 2009, donde se comprometieron a dar los soportes de su administración pero hasta la presente fecha no han dado respuesta alguna, teniendo esto conocimiento de la auditoría que mando a efectuar la asamblea de socios de la administración pasada, se determino de este estudio técnico que existe un déficit de Ciento Veintiséis Mil Bolívares con Setenta y Dos Céntimos y Veintiocho milésimas (Bs.126.072,28), por lo que al observar la Directiva e informado a los demás socios, se procedió a pedir las cuentas y por ende el motivo necesario que se nota al existir una cantidad de dinero que salió de las arcas del tesoro de la Asociación y no tienen soportes, tal como se desprende de las Notas Nº06.2, referida a los cheques pagados sin soportes del informe de Auditoría de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, Fondo Social, y motivo esencial por lo cual demando en nombre de mi representada.
Ciudadano Juez, con lo anteriormente narrado ha quedado demostrado, que nuestra representada, Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, estuvo dirigida conforme a estatutos por los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina, contentiva esta dirección en lo que a su administración se refiere, por lo que siendo estas personas encargadas de la Administración, están en la obligación de rendir cuentas de su gestión, para ser aprobadas por la Asamblea de socios conforme a los estatutos vigentes, es delicado ciudadano juez, que habiendo transcurrido mas de cinco meses, en oportunidades reiteradas se les ha pedido que den cuenta de su gestión en virtud de faltantes en su administración, en cuento a recursos financieros se refiere.
Es por lo que acuerdo antes su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en nombre de mi representada, Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, a los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús peña Marquina, ya identificados, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal, a rendirles cuenta conforme derecho a mi representada por las gestiones realizadas, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
DEL PETITORIO CENTRAL.
Ciudadano Juez, la exposición precedente, esto es la narración de los hechos su ubicación dentro del tipo o hipótesis legal y la motivación e invocación con apoyo legal, sirva de solido fundamento para ocurrir ante este despacho a su digno cargo, para exigir y solicitar que se ordene la Intimación de los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina, anteriormente identificados, domiciliados en Mérida, estado Mérida. Para que en plazo de Ley rindan a mi representada Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, domiciliada en Mérida, estado Mérida, durante el período comprendido desde el día 06 de Diciembre de 2006 hasta la fecha en que se admita la presente demanda. Y que igualmente se ordene a los intimados de conformidad con el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, que al momento de la presentación de las cuentas demandadas se consigne los documentos comprobantes y demás documentos correspondientes a las operaciones cuyas cuentas se solicitan en el presente libelo.
Estima la demanda en Bs.126.072,28; 2.292,21U.T.
Solicita medida de secuestro sobre dos bienes muebles, vehículos propiedad de los demandados.
Indica su domicilio procesal y la dirección de los demandados.
Acompaña a la demanda: 1) Documento constitutivo de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, marcado “a”; 2) Acta registrada de la asamblea realizada en fecha 24 de mayo de 2009, debidamente registrada, de la misma se desprende la cualidad que ostento como presidente y previas facultades; 3) Acta registrada de la asamblea realizada en fecha 15 de Noviembre de 2009; 4) Acta registrada de la asamblea en fecha 07 de Junio de 2009; 5) Acta registrada donde consta la determinación expresa por los socios en designar a los ciudadanos Eulices Peña y Cyr Cabello, como presidente y director de finanzas de la Asociación. 6) Informe emanado del ciudadano Licenciado Jose Pereza, contador público, con matricula Nº3327 y de dicho informe se encuentra conforme Nota06.2: Relación de Cheques pagados sin soportes. Los cuales deben rendir cuentas los aquí intimados, por lo que hasta la presente fecha no han hecho. 7) Copias fotostáticas de los certificados de registro de vehículos, propiedad de los intimados en la presente causa. 8) oficios enviados a los intimados en la presente causa, a objeto de pedirles las respectivas cuentas. 9) Informes de junta Directiva, en relación al trabajo que se dio para pedirle a los intimados las respectivas cuentas.
El 07 de Enero de 2010, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la intimación de los demandados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la última intimación que se haga y presenten la rendición de cuentas comprendida en: las notas Nº06.2, Referida a los Cheques pagados sin soportes del informe de Auditoría de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, Fondo Social, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal devuelve en doce (12) folios útiles boleta de intimación con sus anexos, librados a los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina, sin firmar, por no haber sido posible logra su intimación y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 05 de Abril de 2010, el ciudadano Víctor Toro, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Taxi Los Andes, parte actora en el presente litigio, asistido por el abogado Richard Uranga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, solicita la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de los codemandados….
El 30 de Abril de 2010, la Asociación Civil Linea de Taxi Los Andes, representada por su Presidente ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, asistido por el abogado Richard Uranga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, consigna los periódicos donde consta la publicación de los carteles de intimación a los codemandados….
El 03 de Mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de intimación librado al ciudadano Cyr Enrique Cabello Rivas en la puerta de su domicilio conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de intimación librado al ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina en la puerta de su domicilio conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Mayo de 2010, el Tribunal ordena el desglose de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de intimación librados a los codemandados y agregar a los autos.
El 25 de Mayo de 2010, el ciudadano Cyr Enrique Cabello Rivas, titular de la cédula de identidad Nº9.285.628, codemandado en el presente litigio, asistido por la abogada Yurima Yoliver Angulo Villarreal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.457, expone: “…en ánimos de llegar a un arreglo mas expedito en su buena voluntad como juzgadora y en ánimos de llegar a un arreglo mas expedito y aclarar las cuentas que se piden en cabeza de autos, pido respetuosamente a esta Juzgadora excite a todas las partes aquí intervinientes a una conciliación…”. Igualmente consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
Respetada Juez, la parte actora, representada por su representante legal Victor Antonio Toro Ruiz, pide las cuentas, referidas a los soportes de cheques pagados, en lo que ciertamente fue mi Gestión como Director de Finanzas, responsabilidad esta llevada con el co-demandado en autos Eulices de Jesús Peña Marquina, quien fungió como presidente, supra identificado, lo cual me lleva a presentar en su oportunidad los soportes necesarios, para demostrar en que se gasto el dinero, soportado en cheques de la Asociación Civil Linea de Taxi Los Andes y que por ende tienen su soporte.
Es cierto ciudadana Juez, que se efectuó un informe de Auditoría a la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, de la misma y su respectivo análisis en las Notas Nº06 referida a los cheques pagados sin soportes, presentare en su oportunidad los soportes, pidiendo a usted considere que la administración era compartida con el codemandado en autos y para lo cual la mayoría de los soportes los llevaba este, en su orden, lo cual mediare para ser presentado en su oportunidad.
Ciudadana Juez, exige la norma del 673 de nuestro código procesal civil, la oposición a la solicitud de rendir las cuentas, en las cuales menciona unos presupuestos a seguir, a objeto de seguir el tramite del presente juicio y por cuanto en la presente intimación que se formula, asumo la posición de aceptar expresamente mi obligación de Rendir las Cuentas, solicitadas por la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, representada por Victor Antonio Toro Ruiz y en tal sentido entiéndase respetada Juez mi manifestación inequívoca y por ende el Convenimiento en rendir las cuentas aquí señaladas en cabeza de autos.
Así con este escrito en el que de forma responsable CONVENGO en la demanda, pido a esta eximio Juzgadora, acuerde lo concerniente a fijar el lapso de Ley, en el que precisamente presentare las cuentas, solicitadas por la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes.
El 26 de Mayo de 2010, el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, titular de la cédula de identidad Nº8.040.707, asistido por la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, diligencia dándose por citado.
En la misma fecha, el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, titular de la cédula de identidad Nº8.040.707, codemandado en el presente litigio, asistido de abogada confiere poder apud acta a la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658….
En igual fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el codemandado Cyr Enrique Cabello Rivas, asistido de abogada, y ordena notificar a las partes intervinientes en el presente litigio, para que comparezcan ante el Tribunal, al cuarto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa.
El 16 de junio de 2010, llegado el día y hora para el acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, en su carácter de representante de la parte actora, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, igualmente se encuentra presente el codemandado Eulices de Jesús Peña Marquina, asistido por la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658. Se abrió el acto y el Tribunal exhortó a las partes al convenimiento otorgándoles el derecho de palabra y, la parte demandada, manifestó “que el juicio siguiera su curso”.
El 01 de Julio de 2010, el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, parte codemandada en el presente litigio, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, consigna escrito de oposición a la demanda de Rendición de Cuentas, y expuso:
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil, hago formal Oposición, a la demanda de Rendición de Cuentas, por los motivos siguientes: “Articulo 673 …Omissis….
En este sentido y visto el contenido del Artículo mencionado, hago En el escrito Libelar el Demandante Victor Antonio Toro Ruiz…, indica entre otras cosas, cita textualmente “… de conformidad a condición que ostento como presidente de dicha organización, según Acta Registrada en fecha 16/06/2009, bajo el número 39, folios 245 al 250, protocolo primero, tomo 6, Trimestre 2…” “…y apegado a las funciones que me son propias como presidente de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, normadas en el artículo 21, literal A y B y por mandato expreso dado en la Asamblea de Socios, celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2009, acta registrada en fecha 08/12/2009…” e igualmente indica expresamente el Demandante en su escrito Libelar específicamente en el Particular Tercero, Del Petitorio Central “…Para que en plazo de Ley rindan a mi representada Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, domiciliada en Mérida, estado Mérida, durante el periodo comprendido desde el dia 06 de Diciembre de 2006, hasta la fecha en que se admita la presente demanda…” Vale decir, siete 07 de Enero de dos mil diez. De lo que se desprende de lo expuesto por el demandante en su escrito, Libelar no se corresponde con el Petitorio Central, Mi OPOSICION en cuestión se centra específicamente, como lo establece el artículo 673 ejusdem en que la Rendición de Cuentas que se le está Requiriendo a mi representado corresponde al periodo distinto, al período ejercido por mi poderdante conforme se puede evidenciar del Escrito Libelar asi como de las Pruebas consignada por el mismo Demandante, Acta que riela a los folios quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente.
Por último, solicito del Tribunal que el presente escrito de oposición (sic). Igualmente opongo la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal sexto, por defecto de forma Libelo (sic).
El 02 de Julio de 2010, el Tribunal no admite la oposición formulada por cuanto la misma no aparece apoyada en prueba escrita y por tanto el Tribunal no la encuentra fundada….
El 08 de Julio de 2010, la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial del codemandado Eulices de Jesús Peña Marquina, apela del auto dictado por el Tribunal.
El 13 de Julio de 2010, el Tribunal admite en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial del codemandado Eulices Peña Marquina, codemandado en el presente litigio.
El 27 de Septiembre de 2010, la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial del ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, codemandado en el presente litigio, consigna Escrito de Rendición de Cuentas y sus anexos, riela a los folios 137 al 220 del expediente.
El 01 de Noviembre de 2010, el Tribunal recibe las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, apoderada de la parte codemandada, proveniente del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y se ordena agregar a los autos.
El 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (el Superior de Instancia), ordena suspender el juicio de cuentas y se entienden citadas las partes para la contestación a la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El 11 de Noviembre de 2010, el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el Derecho la petición infundada, malintencionada realizada por el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz…, por las siguientes razones:
En primer lugar y como efectivamente se puede verificar existe una gran contradicción en lo que respecta del contenido del escrito libelar y el petitorio formal objeto de la presente pretensión; como así efectivamente lo determino el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en su sentencia que corre inserta en autos.
Ciudadana Juez en la presente demanda el objetivo del aquí demandante ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz no era precisamente que se rindieran las respectivas cuentas, por cuanto mi representado el ciudadano Eulices Peña, siempre estuvo dispuesto a realizarlas era su obligación, en su momento, como Presidente, por eso (sic) motivo solicito la Asamblea de socios, que se le diera un lapso prudencial para recabar todo y cada una de los soportes, pero no, se le requería de una manera inmediata. Es importante acotar que mi representado llevaba tales cuentas de una manera empírica, no existían Estatutos, ni Reglamento que normara la forma de llevarlas. Ciudadano Juez, pero como lo dije anteriormente esto no era precisamente el objetivo, la máxima era la de descalificar a mi representado quien goza de respeto, compañerismo, y que igualmente, él mismo fuera excluido del cargo que ostenta como Presidente de la Línea de Taxis Los Andes, como evidentemente así fue. Si bien es cierto esta exclusión fue acordada en Asamblea de Socio no es menos cierto esta exclusión fue acordada en Asamblea de Socio no es menos cierto que esta situación se llevó a efecto… Si bien es cierto ciudadana Juez, le dieron la oportunidad a mi representado para rendirlas, no es menos cierto que como se expresa en el argot común, solicitaba las cuentas para ayer, citación que evidentemente era imposible, porque existía la necesidad de mi poderdante de recabar toda y cada una de la documentación que se requería, obvio ameritaba de un tiempo prudencial, por cuanto se llevaba como una caja Chica, por esta razón no era llevada por ningún especialista en la materia, nunca, ni durante la gestión de mi poderdante, ni la gestión anterior, la Asamblea de Socio quien es quien decide, la normativa que rija dicho Fondo, no ha decido (sic) nada a este respecto no es una Decisión que el ciudadano Eulices Peña pudiera tomar a su prudente arbitrio, son los socios quienes deciden, el simplemente emulaba la forma en que se ejecutaba.
..mi representado no pudiera (sic) acceder a los medios de prueba que permanecía dentro del recinto u oficina de la Línea, por cuanto al ser expulsado, no se le permitió tener esta posibilidad…
Ciudadana Juez…, mi representado no se ha negado, ni se negará a rendir las respectivas (sic) cuenta, tal y como se hizo en la oportunidad que le fue ordenado….
…en este sentido, que la presente demanda sea declarada sin lugar, por cuanto el contenido de petición central que originó la presente causa, efectivamente no se corresponde con la realidad de los hechos…, por cuanto no sabemos a ciencia cierta cuál es el período real que se deba rendir las respectiva cuenta (sic)….
El 06 de Diciembre de 2010, el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, parte actora, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 275 y vuelto.
El 07 de Diciembre de 2010, la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial del ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, codemandado en el presente litigio, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 277 al 366 del expediente.
El 18 de Marzo de 2011, la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial del ciudadano Eulices Peña, codemandado en el presente litigio, consigna escrito de informes, riela a los folios 428 al 430 y vuelto.
En igual fecha, el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, parte actora, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, consigna escrito de informes, riela al folio 432 y vuelto.
El 06 de Abril de 2011, el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes, parte actora, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, consigna escrito de observaciones al informe de la contraparte, riela al folio 435 y 436 del expediente.
El 07 de Abril de 2011, vencidos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y con los elementos que cursan en autos decide la controversia y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en el artículos 673 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa que los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina, partes demandadas en el presente litigio, no fue posible lograr sus citaciones personales y se procedió a la citación por carteles conforme lo preceptúa el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y luego, la Secretaria del Tribunal fijó los carteles de citación de los codemandados en sus respectivos domicilios como así lo ordena el artículo 223 ejusdem. Cumplidos con los extremos de ley, esta Juzgadora observa que los codemandados se encuentran a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole así su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación de los codemandados, esta Juzgadora observa que el ciudadano Cyr Enrique Cabello Rivas, realizó un convenimiento total de la demanda, y el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, realizó la contestación al fondo de la demanda en el término ordenado por el Tribunal.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Rendición de Cuentas, interpuesto por la Asociación Civil Linea de Taxis Los Andes, parte actora, representada por el Presidente, ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, asistido por el abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.373, expone:
La Rendición de Cuentas que deben hacer los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas…, y el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina….
… se comprometieron a dar los soportes de su administración pero hasta la presente fechas no han dado respuesta alguna….
…de la Auditoría que mandó a efectuar la Asamblea de Socios de la administración pasada, se determinó de este estudio técnico que existe un déficits de Bs.126.072,28….
…se nota una cantidad de dinero que salió de las arcas de la Asociación y no tienen soportes, se desprende de las Notas Nº06.2, referidos a los cheques pagados sin soportes del informe de auditoría….
…ocurro ante este despacho a su digno cargo, para exigir y solicitar se ordene la intimación de los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices de Jesús Peña Marquina…, para que en plazo de Ley rindan a mi representado…, el período comprendido desde el día 06 de Diciembre de 2006 hasta la fecha en que se admita la presente demanda.
Y se ordene a los intimados… que al momento de la presentación de las cuentas demandadas se consigne los documentos, comprobantes y demás documentos correspondientes a las operaciones cuyas cuentas se solicitan en el presente libelo.
Por su parte, el ciudadano Cyr Enrique Cabello Rivas, parte codemandada en el presente litigio, asistido por la abogada Yurima Yoliver Angulo Villarreal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.457, al respecto expone:
…Asumo la posición de aceptar expresamente mi obligación de Rendir las Cuentas, solicitadas por la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes… y por ende el Convenimiento en rendir las cuentas aquí señaladas.
…de forma responsable Convengo en la demanda….
Y el ciudadano Eulices de Jesús Peña Marquina, parte codemandada en el presente litigio, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, al respecto expone:
Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el Derecho la petición infundada realizada por el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Linea de Taxi Los Andes….
…existe una gran contradicción en lo que respecta del contenido del escrito libelar y el petitorio….
…existía la necesidad de mi poderdante de recabar toda y cada una de la documentación que se requería, ameritaba de un tiempo prudencial, por cuanto se llevaba como una caja chica….
…ciudadana juez puede evidenciar que mi representado no se ha negado, ni se negará a rendir las respectivas cuentas, tal y como se hizo en la oportunidad que le fue ordenado.
…solicito que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva, por cuanto el contenido de petición central que originó la presente causa, efectivamente no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto lo que está requiriendo el aquí demandante pertenece y corresponde a un período distinto al ejercido por mi representado….
…no sabemos a ciencia cierta cuál es el período real que se deba rendir las respectivas cuentas, crea indefensión e inseguridad en mi representado.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI LOS ANDES, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE VICTOR ANTONIO TORO RUIZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO.
Primero: DOCUMENTALES.
Pido a esta respetada Juez, valore en su definitiva como prueba el Informe de Auditoría y en el mismo contentivo de la Nota 06-2, referida a los CHEQUES PAGADOS SIN SOPORTE, consta en la presente causa a los folios 46 al 65, y la nota signada con el numero 06-2, riela específicamente al vuelto del folio 59 y folio 60 con su respectivo vuelto, Informe este que es el motivo esencial por el cual demando en Nombre de mi representada la rendición de cuentas, hoy seguida hasta su definitiva contra el Codemandado Eulices Peña, visto el convenimiento hecho por el ciudadano Cyr Cabello. En este acto los doy por ratificados….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 46 al 65 del expediente, copia simple de Informe de Auditoría de los años finalizados al 31 de diciembre de 2007 y 2008, elaborado y suscrito por el Lic. Jose R. Perez, Contador Público, CPC Nº3327, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado por su adversario en el término legal previsto conforme a los artículos 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la Nota 06-2, esta juzgadora observa que el Informe de Auditoría presenta una relación contable específica (Nota 06-2), que riela al vuelto del folio 59 y 60 del expediente, dicha Nota señala los números de los comprobantes, fecha de emisión y el concepto con sus respectivos montos. En este sentido, se observa que el informe de auditoría y la Nota contables aquí promovida tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnados, desconocidos ni tachados en su oportunidad legal conforme a los artículos 429 y 443 ejusdem y ASI SE DECIDE.
Segundo: TESTIFICALES.
Pido a esta juzgadora se sirva escuchar la declaración del ciudadano Jose Perez, profesional de la Contaduría Pública, matriculado con el Nº3327, con el firme propósito de que reconozca en su contenido y firma el Informe de Auditoría y en el mismo contentivo de la Nota 06-2, referida a los Cheques Pagados Sin Soporte, consta en la presente causa a los folios 46 al 65, y la nota signada con el numero 06-2, riela específicamente al vuelo del folio 59 y 60 con su respectivo vuelto, testigo este que conforme a la carga de la prueba presentare cuando así lo acuerde este juzgador.
El Tribunal procede al análisis y valoración del testigo aquí promovido de la forma siguiente:
1) TESTIGO: JOSE PEREZ.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo promovido, se aperturó al acto y no se presentó el testigo ni por sí ni mediante apoderado ni fue presentado por la parte interesada declarándose desierto el acto; así mismo se deja constancia, que se encuentran presente en el acto la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, apoderada de la parte demandada, y el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, Presidente de la Linea de Taxi Los Andes, parte actora, asistido por el abogado Richard Uranga. En consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO EULICES DE JESUS PEÑA MARQUINA, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA.
Primero: Quiero dejar constancia en relación a algunas de las cuentas solicitadas en la Nota Nº06-2, si bien es cierto no se tienen los respectivos soportes como tal, se tienen los nombres de los Beneficiarios, los respectivos montos, fechas de emisión y fecha de cobro, de los cheques, de lo cual mi poderdantes solicitó la respectiva información por ante la Entidad Bancaria Banfoandes y aún no se ha obtenido respuesta en este sentido por lo que solicito muy respetuosamente de este despacho como mas adelante lo haré formalmente, se requiera de la Entidad Bancaria la respectiva información. En este sentido consigno las referidas comunicación dirigidas a la Entidad Bancaria Banfoandes, así como la información aportada por la mencionada Entidad Bancaria marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 292 al 296 del expediente cinco comunicaciones escritas, que describimos de la forma siguiente: 1) Dos (2) comunicaciones escritas remitidas por la Línea de Taxi Los Andes al Gerente de la entidad financiera BANFOANDES, identificadas “A” y “B”, con la finalidad de solicitar información de la cuenta corriente Nº00070011800000035093, cuyo titular es la Línea de Taxi Los Andes, de fechas 03 de Diciembre de 2009 y 02 de Febrero de 2010. 2) Dos (2) comunicaciones escritas que emite el Sub-Gerente del Banco BANFOANDES, a lo interno del Banco, al responsable de tramitar la solicitud recibida por el titular de la cuenta corriente Línea de Taxi Los Andes, referida a la solicitud de copia de cheques emitidos y descritos que detalla, de fecha 05 y 08 de Febrero de 2010, identificados con las letras “C” y “D”. 3) Y, comunicación escrita que remite el Sub-Gerente del Banco BANFOANDES a la Línea de Taxi Los Andes con la finalidad de informarle “que los cheques solicitados de fecha 23/09/2009, aun están siendo procesados…”, identificado con la letra “E”.
Al respecto debemos señalar, que dichas comunicaciones tienen pleno valor probatorio pero sólo ilustran a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes solicitados por el actor, siendo deficientes dichas pruebas para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Segundo: Consigno Marcada “F” comunicación emitida por la Directiva de Línea Los Andes y remitida a los ciudadanos Presidente y Demás Miembros del Tribunal Disciplinario de Línea Unificadas, que guarda estricta relación con lo mencionado en el Escrito de Contestación a la Demanda.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa copia simple de comunicación escrita emitida por la Directiva de Línea Los Andes y remitida al Presidente y Demás Miembros del Tribunal Disciplinario de Línea Unificadas, con firmas ilegibles, el cual tiene valor probatorio pero en nada ilustra a esta juzgadora sobre la controversia planteada en consecuencia, carece de eficacia probatoria y ASI SE DECIDE.
Tercero: En relación a la Nota Nº06-2, paso a enumerarlo uno a uno conforme a dicha Nota, haciendo la salvedad, que consigno anexo a la presente copia de los respectivos cheques que fueron cobrados por sus respectivos beneficiarios, e igualmente los cheques que se tiene las respectivas copias pero que igualmente fueron solicitados a la Cámara de Compensación: “…OMISSIS…”.
El Tribunal procede al análisis y valoración en forma detallada de lo aquí promovido de la forma siguiente:
1) 07-02-08 Nº00756. Referencia 78560181, por un monto de Bs.1.440, cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago de 6 cupos de extensión de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque.- marcada “G”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Nota 06-2, de fecha 07/02/08, Nº00756, que señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia de cheque Nº78560181, por la cantidad de Bs.1440 emitido a la Línea de Taxi Los Andes como pago de 6 cupos de extensión de pérdida total y monte Pío, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Dicha copia del cheque emitido y aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
2) En relación a las Notas 0075 es un préstamo otorgado al socio Nº01 Luis Moreno, no se tiene soporte, pero se tiene la relación conforme acta levantada en fecha veintiséis de Septiembre de dos mil nueve, con la presencia de la Mayoría de los socios. Se consigna relación marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a las Notas 0075 es un préstamo otorgado al socio 01 Luis Moreno, no tiene soportes, pero tiene la relación conforme a Acta levantada que identifica con la letra “H” y al respecto se observa, que el Acta presenta una relación de la Chequera BANPRO pero en la misma no se indica los números de los cheques entregados con los montos en Bs., y la persona que lo recibe, haciendo que el Acta aunque tenga valor probatorio por cuanto no se impugnó, desconoció ni tachó en su oportunidad legal; sin embargo, el mismo no ilustra a esta Juzgadora con respecto a la Nota 06-2, consignada por el actor y comentada por la promovente, referida a la falta de soportes cuyos números y referencias se señalan en la referida nota; por tanto, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
3) 28-02-08, Nº000788, Referencia 01280191, por un monto de Bs.1970; este Cheque es un préstamo a socio pero no se tiene el nombre del beneficiario y por este motivo lo solicite de Cámara Compensación del banco Banfoandes según oficio remitido a la Gerencia de dicha Entidad Bancaria, en fecha veintitrés de Septiembre de dos mil ocho (23-09-2008). Se consigna copia de dicho oficio Marcada “HH”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 307 del expediente comunicación dirigida al Gerente de Banfoandes, Agencia Glorias Patrias, a los fines de solicitarle información sobre la cuenta corriente Nº00070011800000035093 perteneciente a la línea de Taxi Los Andes y de cheques especificados con su respectivos números, y la suscribe el ciudadano Eulices Peña. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal; sin embargo, aunque muestra las diligencias pertinentes realizadas para recabar los soportes de los cheques entregados y soportes exigidos por el actor en la Nota 06-2, es insuficientes para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) 17-03-2008, Nº000826, Referencia 49380196, por un monto de Bs.240; cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago de 1 cupo de extensión de pérdida total y monte Pio, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque, Marcada “I”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº000826, Referencia 49380196, por un monto de Bs.240, cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago de 1 cupo de extensión de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Y ciertamente en la Nota 06-2, Nº000826, señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia de cheque Nº000826, por la cantidad de Bs.240, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Dicha copia del cheque emitido y aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
5) 17-03-2008, Nº000827, Referencia 66290203 por un monto de Bs.240; Cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del cupo Nº73 de pérdida total y monte Pio, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque Marcada “J”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº000827, Referencia 66290203, por un monto de Bs.240, cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del cupo Nº73 de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Y ciertamente en la Nota 06-2, Nº000827, señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia de cheque Nº000827, por la cantidad de Bs.240, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Dicha copia del cheque emitido y aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
6) 15-03-2008, Nº000828, Referencia 83160204 por un monto de Bs.240; Cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del Nº74, Cupo de extensión de Pérdida Total y Monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del Cheque, Marcada “K”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº000828, por un monto de Bs.240, cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del cupo Nº74, cupo de extensión de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº000828, señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia de cheque Nº000828, por la cantidad de Bs.240, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Dicha copia del cheque emitido y aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
7) 04-04-2008, Nº000901, Referencia 2110210, por un monto de Bs.2780, Cheque de Banfoandes, emitido a nombre de CEMATEL, Mérida C.A., para Pago de dos Radios Transmisores para los socios 75 y 76. Se consigna copia del Deposito realizado a CEMATEL, en el Banco Venezolano de Crédito y se consigna copia de Soportes de la Compra de los radios. Marcada “L”, “M” y “N”, en su orden.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº000901, Referencia 2110210, por un monto de Bs.2780, cheque de Banfoandes, emitido a nombre de CEMATEL, Merida C.A., para pago de dos Radios Transmisores para los socios 75 y 76. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº000901, Bs.2780,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia de soportes de la compra de los radios, a la empresa CEMATEL, Merida C.A. Se observan tres copias: una, por depósito de cuentas Nº96446 del Banco Venezolano de Crédito y dos copias de Factura de Compra emitida por la empresa CEMATEL por la cantidad de Bs.1390 cada una. Dichas copias aquí promovidas tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
8) 04-04-2008, Nº00902, Referencia 00180211, por un monto de Bs.6.761,46. Cheque emitido a nombre de Javier Maldonado, por reintegro al cupo Nº64, por retiro del mismo de la Linea de Taxis como socio. Se consigna copia del cheque del Banfoandes y Soportes. Marcada “Ñ”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº00902, Referencia 00180211, por un monto de Bs.6.761,46, cheque emitido a nombre de Javier Maldonado, por reintegro al cupo Nº64, por retiro del mismo de la Línea de Taxis como socio. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº00902, Bs.6.761,46, señala: falta soportes. Aquí la promovente señala que consigna copia del soporte exigido de cheque emitido a nombre de Javier Maldonado, por Bs.6.761,46 y recibido conforme. Dicha copia, consistente del cheque, del recibo de pago y copia del beneficiario, aquí promovidas tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
9) 08-04-2008, Nº00905, Referencia 3960213, por un monto de Bs1970, cheque de Bandoandes, emitido a nombre de Cyr Enrique Cabello, en calidad de Préstamo como socio 01 y 40. Se solicita a la Cámara de Compensación, conforme se puede evidenciar de la comunicación remitida en fecha 05-02-2010, la cual se consigna Marcada “C”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa comunicación emitida por el Gerente del Banco Banfoandes, a su personal a lo interno, a los fines de que se cumple con la solicitud formulada por el ciudadano Eulices Peña sobre el estado de cuentas de los cheques emitidos según hoja anexa. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio pero sólo ilustra a esta Juzgadora sobre los trámites realizados en la búsqueda de los soportes solicitados por el actor, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
10) 29-04-2008, Nº00407, Referencia 90100226, por un monto de Bs.2000, Cheque emitido a nombre de Angel Pascual Pereira, por concepto del Pago por la elaboración de un Cubículo de Madera, para la Central de la Línea de Taxi Los Andes. Se consigna copia del cheque, Marcada “O” y “P”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº90100226, por un monto de Bs.2000, cheque emitido a nombre de Angel Pascual Pereira, por concepto de pago de elaboración de un cubículo, consigna copia del cheque y recibo. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº90100226, Bs.2.000,oo señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y recibo pagado al ciudadano Angel Pascual Pereira, por elaboración de cubículo, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
11) 30-04-2008, Nº000935, Referencia 48990214, por un monto de Bs.240, Cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del Cupo Nº75 de pérdida total y monte Pio, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque, Marcada “Q”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº000935, por un monto de Bs.240, cheque emitido a nombre de Línea de Taxi Los Andes como pago del Cupo Nº75 de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes, consigna copia del cheque emitido. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº000935, Bs.240,oo señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y depositado, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
12) 30-04-2008, Nº000936, Referencia 04230215 por un monto de Bs.240, Cheque emitido a Línea de Taxi Los Andes como pago del cupo Nº76 de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque, Marcada “R”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº000936, por un monto de Bs.240, cheque emitido a nombre de Línea de Taxi Los Andes como pago del Cupo Nº76 de pérdida total y monte Pío, fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes, consigna copia del cheque emitido. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº000936, Bs.240,oo señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y depositado, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
13) 15-04-2008, Nº000937, Referencia 63720220, por un monto de Bs.488, Cheque emitido a nombre de Isabel Andreína Araque, en calidad de préstamo como empleada de la Línea de Taxi. Se consigna copia del cheque y soporte. Marcada “S”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº000937, por un monto de Bs.488, cheque emitido a nombre de Isabel Andreína Araque, en calidad de préstamo, consigna copia del cheque y recibo. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº000937, Bs.488,oo señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque y recibo pagado y recibido por la ciudadana Isabel Andreína Araque, por préstamo personal, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
14) 14-04-2008, Nº000938, Referencia 85720221, por un monto de Bs.985,oo, emitido a Nombre de Paul Perez, en calidad de Préstamos como Socio Nº18, por cuanto no se tiene copia del cheque, se solicito a la Cámara de Compensación de Banfoandes, en fecha 08-02-2010, pero fue hecho efectivo por el mencionado ciudadano el 16-04-2008. Se consigno Marcada “D”.
La copia aquí consignada y promovida marcada con la letra “D”, está referida a comunicación que dirige el Gerente del Banco Banfoandes a su personal, a lo interno, para dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano Eulices Peña sobre cheques pagados por ese banco e indica los números de los cheques solicitados. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio pero sólo ilustran a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes exigidos por el actor, pero no enseña el referido soporte, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
15) 30-04-2008, Nº000940, referencia 86190223, por Bs.1970, Cheque Banfoandes, emitido a nombre de Silverio Rojas, en calidad de Préstamo como Socio Nº02. Se consigna copia de Recibo o soporte donde certifica que el señor Silverio recibió el cheque del préstamo y fue cobrado el 25-04-2008. Se consigna marcada “T”. Se solicito a la cámara de compensación con oficio de fecha 05-02-2010. Ver oficio Marcado “C”, emitido por Banfoandes.
Esta Juzgadora observa que la copia aquí consignada y promovida marcada con la letra “C”, está referida a comunicación que dirige el Gerente del Banco Banfoandes a su personal, a lo interno, para dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano Eulices Peña sobre cheques pagados por ese banco e indica los números de los cheques solicitados. Por tanto, dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, pero sólo ilustra a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes exigidos por el actor, pero no enseña o corresponde el referido soporte a lo exigido, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor en la Nota Nº06-2, Nº000940, Referencia 86190223, y ASI SE DECIDE.
16) 30-04-2008, Nº000941, Referencia 19370227, por Bs.985, Cheque de Banfoandes, emitido a nombre de Jose Humberto Martinez, en calidad de préstamo como Socio Nº18. Se consigna copia de Recibo o soporte donde certifica que el señor Jose Humberto recibió el cheque del préstamo y fue cobrado el 29-04-2008. Se consigna Marcado “U” y se solicitó a la cámara de compensación con oficio de fecha 05-02-2010. Ver oficio Marcado “C” emitido por Banfoandes.
Esta Juzgadora observa que la copia aquí consignada y promovida marcada con la letra “C”, está referida a comunicación que dirige el Gerente del Banco Banfoandes a su personal, a lo interno, para dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano Eulices Peña sobre cheques pagados por ese banco e indica los números de los cheques solicitados. Por tanto, dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, pero sólo ilustra a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes exigidos por el actor, pero no enseña o corresponde el referido soporte a lo exigido, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor en la Nota 06-2, Nº000941, Referencia 19370227, y ASI SE DECIDE.
17) 06-05-2008, Nº000964, Referencia 54460229, por Bs.985, Cheque emitido a nombre de Antonio Alvarez en calidad de préstamo como socio Nº10, de la Línea de Taxi Los Andes. Se consigna copia del cheque, así como el respectivo Recibo de haber recibido el cheque del préstamo. Marcado “V”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº000964, por un monto de Bs.985, cheque emitido a nombre de Antonio Alvarez, en calidad de préstamo como socio Nº10, de la Línea Taxi Los Andes, consigna copia del cheque y recibo. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº000964, Bs.985,oo señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y recibido por el ciudadano Antonio Alvarez, en calidad de préstamo como socio Nº10, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y así mismo evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
18) 08-05-2008, Nº000965, Referencia 025670230, por Bs.6.500, emitido a nombre María Esperanza Lamuz Reyes, por concepto de Pago por haber realizado los Uniformes para los socios de la Línea. Consigno copia del recibo de pago por el concepto descrito. Marcado “W”. Se solicitó a la cámara de compensación con oficio de fecha 23-09-2009. Ver oficio que se consigno Marcado “D”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº025670230, Nº000965, por un monto de Bs.6.500,oo, cheque emitido a nombre de Maria Esperanza Lamuz Reyes, por concepto de pago por haber realizado los uniformes para los Socios de la Línea, consigna copia del cheque y recibo por el concepto descrito. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº000965, Bs.6.500,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y recibido por la ciudadana Maria Esperanza Lamuz Reyes, por concepto de pago por realización de uniformes a los socios de la línea, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y así mismo evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Referencia Nº025670230, Nº000965, y ASI SE DECIDE.
19) 28-05-2008, Nº1005, Referencia 237, por Bs.985, Préstamo que se realizó al socio Nº25, José Gregorio Pérez, se solicitó copia del cheque a la Cámara de Compensación de Banfoandes.- Se consigna copia de la referida comunicación. Ver oficio que se consigna Marcado “D”. Se deja constancia que si bien es cierto no se tiene la copia del soporte, se tiene la relación de los préstamos que se otorga conforme a acta levantada en fecha 26-09-2009.
Esta Juzgadora observa que la copia aquí consignada y promovida marcada con la letra “D”, está referida a comunicación que dirige el Gerente del Banco Banfoandes a su personal, a lo interno, para dar respuesta a lo solicitado por el ciudadano Eulices Peña sobre cheques pagados por ese banco e indica los números de los cheques solicitados. Por tanto, dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, pero sólo ilustra a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes exigidos por el actor, pero no enseña o corresponde el referido soporte a lo exigido, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota 06-2, Nº1005, Referencia 237, y ASI SE DECIDE.
20) 28-05-2008, Nº1006, Referencia 39490238, por Bs.985, Cheque emitido a nombre de Orlando Velazco, en calidad de Préstamo, como socio Nº05, se consigna copia del Cheque y Recibo. Marcado “X”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº1006, Referencia Nº39490238, por un monto de Bs.985,oo, cheque emitido a nombre de Orlando Velazco, en calidad de préstamo, como socio Nº05, consigna copia del cheque y recibo por el concepto descrito. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº394902388, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y recibido por el ciudadano Orlando Velazco, por concepto de pago por préstamo solicitado como socio de la Línea, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y así mismo evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Referencia 394902388, Nº1006, y ASI SE DECIDE.
21) 28-05-2008, Nº1007, Referencia 05270231, por Bs.1250, Cheque emitido a nombre de Angel Pascual Pereira, por concepto de pago para la Elaboración de un Cubículo de Madera, para la Central de la Línea de Taxi Los Andes. Se consigna copia del cheque y su respectivo recibo. Marcado “Y”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº1007, Referencia Nº05270231, por un monto de Bs.1250,oo, cheque emitido a nombre de Angel Pascual Pereira, por concepto de pago para la elaboración de cubículo de madera para la central de la Línea de Taxi Los Andes, consigna copia del cheque y recibo por el concepto descrito. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia 00231, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y recibido por el ciudadano Angel Pascual Pereira, por concepto de pago por elaboración de cubículo de madera para la central de la Línea de Taxi Los Andes, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y así mismo evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Referencia 00231, Nº1007, y ASI SE DECIDE.
22) 28-05-2008, Nº1008, Referencia 30520225, por Bs.480 Cheque emitido a nombre de Línea Los Andes, para pago de Monte Pío y pérdida total de los cupos 64 y 77, éste cheque fue depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque. Marcado “Z”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia Nº30520225, por un monto de Bs.480, cheque emitido a nombre de Línea de Taxi Los Andes para pago de Monte Pío y pérdida total de los cupo 64 y 77, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes, consigna copia del cheque emitido. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia 00225, por Bs.480,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y depositado, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
23) 28-05-2008, Nº1009, Referencia 12910234, por Bs.720 Cheque emitido a nombre de Línea Los Andes, para pago de Montepío y pérdida total de los cupos 78, 79 y 80, este cheque fue depositado a la cuenta Nº Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes. Se consigna copia del cheque. Marcado “A-1”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia 12910234, Nº1009, por un monto de Bs.720, cheque emitido a nombre de Línea de Taxi Los Andes para pago de MontePío y pérdida total de los cupo 78, 79 y 80, depositado a la cuenta Nº00070011860010085937 del Banco Banfoandes, consigna copia del cheque emitido. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia 12910234, Nº1009, por Bs.720,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna copia simple del cheque pagado y depositado, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Nº1009, Referencia 12910234, y ASI SE DECIDE.
24) 16-06-2008, Nº01055, Referencia 001, por Bs.350,oo, pintura de la Central, no se tiene soportes pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, Marcada “H”, levantada con la presencia de la Mayoría de los Socios.
Esta Juzgadora observa que la copia aquí consignada y promovida marcada con la letra “H”, está referida a un Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, en la que se señala un cuadro que indica: Actas 39000001, fecha 18/06/2009, Pintura de la Central, Bs.350. Dicha Acta tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, pero no se observa que esté firmada por todos los socios, ni los que hayan concurrido a la asamblea por tanto, es deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota 06-2, Nº01055, Referencia 001, y ASI SE DECIDE.
25) 17-06-2008, Nº01056, Referencia 002, por Bs.500,oo. Se consigna la respectiva relación que guarda estricta concordancia con el Acta que se consigno Marcada “H”. Se consigna igualmente el respectivo soporte, así como la respectiva cédula de identidad, donde se evidencia que el socio Nº78, ciudadano Edgar Antonio Colmenares Perez, titular de la cédula de identidad Nº13.171.036, fue beneficiario de dicho préstamo, se consigna Marcada “A-2”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación a la Referencia 002, Nº01056, por un monto de Bs.500,oo, cheque emitido a favor del ciudadano Edgar Colmenares, socio activo asignado con el cupo Nº78, por concepto de préstamo para la reparación de la tapicería de la unidad Nº78, el cual consigna recibo firmado y suscrito por el beneficiario del referido cheque. Ciertamente en la Nota 06-2, Referencia Nº002, Nº01056, por Bs.5000,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente consigna recibo de pago recibido el mencionado ciudadano que riela al folio 332, el cual tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Nº01056, Referencia 002, y ASI SE DECIDE.
26) 17-06-2008, Nº01057, Cheque Nº000003, por Bs5520, cheque emitido a Nombre de CEMATEL, Mérida C.A., para pago de 4 radios trasmisores, para los socios 59, 65 y 49 de BANPRO, se consigna Soporte. Cuatro Facturas cada una correspondiente a cada uno de los socios que realizo la compra. Marcada “A-3”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que en relación al Nº01057, Cheque Nº000003, por Bs.5520,oo, cheque de BANPRO, emitido a nombre de CEMATEL, Merida C.A., para pago de cuatro Radios Transmisores para los socios 59, 65, 79 y 49. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01057, Referencia 000003, por Bs.5520,oo, señala: falta soportes. Aquí la promovente indica que consigna copia de soportes de la compra de los radios emitidos por la empresa CEMATEL, Merida C.A.; se observan cuatro copias emitidas por la empresa mercantil CEMATEL C.A., a nombre de Anthony Toro, Victor Antonio Toro Ruiz, Antonio Rangel e Irving Jose Vera Rojas, con los siguientes número de control: 09805, 09807, 09808 y 09809, en su orden, que totalizan la cantidad de Bs.5520,oo. Dichas facturas tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Nº01057, Referencia 000003, y ASI SE DECIDE.
27) 17-06-2008, Nº01058, Referencia 005, por Bs.1000. Préstamo otorgado al socio Nº55 no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta que se consigno Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, se observa: los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, y en muchos de sus renglones se observa la cantidad de Bs.1.000,oo, no pudiendo ser adjudicado al caso particular bajo estudio. Entonces, aunque dicha Acta tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que hayan concurrido a la asamblea; por tanto, es deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota 06-2, Nº01058, Referencia 005, y ASI SE DECIDE.
28) 03-07-2008. Numero 01095, Referencia 005, Por Bs.2.400, cheque emitido a nombre de CLIK Estudio Creativo C.A, para la cancelación de los Rotulados, vidrios traseros y números de los Taxis de la Línea Los Andes. Se consigna Soporte. Marcada “A-4”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba señala que consigna factura de pago en relación al Nº01095, Referencia 005, por Bs.2400,oo, cheque emitido a nombre de CLIK Estudio Creativo C.A., para la cancelación de Rotulos, vidrios traseros y números de los Taxis de la Línea Los Andes. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01095, la Referencia correcta es 000244, y no 005, por Bs.2400,oo, señala: falta soportes. Entonces dicha factura tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Nº01095, Referencia 000244, y ASI SE DECIDE.
29) 08-07-2008, Numero 000411, Referencia 29430245, Por Bs.600, Cheque emitido a nombre de Jose Moreno, en calidad de Préstamo como Socio Nº17, de Línea de Taxis Los Andes. Se consigna copia de Cheque y el correspondiente recibo. Marcada “A-5”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia del cheque y recibo de pago suscrito por el ciudadano Jose Moreno, quien lo recibió en calidad de préstamo como socio de la Línea de Taxis Los Andes, Numero 000411, Referencia 29430245. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº000411, Referencia 29430245, por Bs.600,oo, señala: falta soportes. Dicha factura tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, Nº000411, Referencia 29430245, y ASI SE DECIDE.
30) 19-07-2008, Numero 01130, Referencia 0000014, Por Bs.1200,oo, Cheque emitido a nombre de CEMATEL Mérida, C.A., para pago de un radio trasmisor para el socio Nº12, de BANPRO, cuenta corriente Nº01610048052348001611, Se consigna copia de Factura Marcada “A-6”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de la factura de pago emitida por la empresa mercantil CEMATEL C.A., a nombre de Pedro Jose Sanchez, por la compra de un radio movil EM200 UHF 438-470 MHZ, por la cantidad de Bs.1200,oo. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01130, Referencia 0000014, por Bs.1200,oo, señala: falta soportes. Entonces la factura aquí promovida tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada y ASI SE DECIDE.
31) 22-07-2008, Numero 01131, Referencia 0000017, Por Bs.700,oo. Se otorgó préstamo al Socio 20, ciudadana Digna Josefina Vicentino Duran, titular de la cédula de identidad Nº5.796.116. Se consigna Marcada “A-7” el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmado y suscrito por la ciudadana Digna Duran, quien recibió la cantidad de Bs.700,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socia activa, cantidad entregada mediante cheque Nº000017. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01131, Referencia 0000017, por Bs.700,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada y ASI SE DECIDE.
32) 28-07-2008, Numero 01155, Referencia 0000015 Por Bs.2000,oo. Se otorgó préstamo al Socio 27 y 57 Bernardo Antonio Noguera, en fecha 22-07-2008, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la Mayoría de los Socios, guarda estricta relación con el Acta Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, señala los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, y en muchos de sus renglones se observa la cantidad de Bs.2.000,oo, no pudiendo ser adjudicado al caso particular bajo estudio. Entonces, aunque dicha Acta tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que hayan concurrido a la asamblea; por tanto, es deficiente dicha prueba para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota 06-2, Nº01155, Referencia 0000015, y ASI SE DECIDE.
33) 28-07-2008, Numero 01156, Referencia 0000016, Por Bs.300,oo. Se otorgó préstamo al Socio 20 ciudadana Digna Josefina Vicentino Duran, titular de la cédula de identidad Nº5.796.116, se consigna Marcada “A-8”, el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por la ciudadana Digna Duran, quien recibió la cantidad de Bs.300,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socia activa, cantidad entregada mediante cheque Nº000016. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01156, Referencia 0000016, por Bs.300,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada y ASI SE DECIDE.
34) 28-07-2008, Numero 01157, Referencia 0000018, Por Bs.560,oo. Se otorgo préstamo al Socio 26, ciudadano Carlos Javier Parra Prieto, titular de la cédula de identidad Nº13.499.613, en fecha 22-07-2008, se consigna Marcada “A-9”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el motivo descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Carlos Parra Prieto, quien recibió la cantidad de Bs.560,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000018. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01157, Referencia 0000018, por Bs.560,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada y ASI SE DECIDE.
35) 28-07-2008, Numero 01158, Referencia 0000020, Por Bs.500,oo. Se otorgó préstamo al Socio 28 Ciudadano Gerardo Ramón Mejías, en fecha 23-07-2008, se consigna Marcada “A-10”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Gerardo Ramón Mejías, quien recibió la cantidad de Bs.500,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000020. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01158, Referencia 0000020, por Bs.500,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada y ASI SE DECIDE.
36) 30-07-2008, Numero 01160, Referencia 0000021, Por Bs.500,oo. Se otorgó préstamo al Socio 28 ciudadano Gerardo Ramón Mejías, en fecha 23-07-2008, se consigna Marcada “A-11”, el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Gerardo Ramón Mejías, quien recibió la cantidad de Bs.500,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000021. Ciertamente en la Nota 06-2, Nº01160, Referencia 0000020, por Bs.500,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
37) 30-07-2008, Numero 01161, Referencia 0000022, Por Bs.620,oo. Se otorgó préstamo al Socio 35 Daniel Horacio Mora Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº14.917.472, en fecha 23-07-2008, se consigna Marcada “A-12”, el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, quien recibió la cantidad de Bs.620,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000022. Ciertamente la parte actora señala en la Nota 06-2, Nº01161, Referencia 0000022, por Bs.620,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
38) 30-07-2008, Numero 01162, Referencia 0000023, Por Bs.380. Se otorgó préstamo al Socio 35 Daniel Horacio Mora Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº14.917.472, en fecha 23-07-2008, se consigna Marcada “A-13”, el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, quien recibió la cantidad de Bs.380,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000023. Ciertamente la parte actora señala en la Nota 06-2, Nº01162, Referencia 0000023, por Bs.380,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
39) 22-08-2008, Numero 01210, Referencia 0000032, Por Bs.2000,oo. Se otorgo préstamo al Socio 18 y 44, ciudadano Jose Humberto Martinez, titular de la cédula de identidad Nº8.013.110 en fecha 19-08-2008, se consigna Marcada “A-14”, el correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Jose Humberto Martinez, quien recibió la cantidad de Bs.2000,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000032. Ciertamente la parte actora señala en la Nota 06-2, Numero 01210, Referencia 0000032, por Bs.2000,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
40) 22-08-2008, Numero 01211, Referencia 0000028, Por Bs.250,oo. Tijeras Doradas-Chaleco, en fecha 18-08-2008. Se consigna soporte y se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la Mayoria de los Socios. Se deja constancia que la factura que se consigna Marcada “A-15” es por la cantidad de Quinientos Bolívares, por cuanto el pago se realizo en forma fraccionada, la cantidad de Doscientos Cincuenta en cheque que es la cantidad requerida en el Informe y la suma de Doscientos Cincuenta que se realizo en dinero efectivo.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna factura de pago a la Cooperativa Tijeras Doradas-Chaleco y Acta levantada de fecha 26 de septiembre de 2009. La referida cooperativa recibió la cantidad de Bs.500,oo, manifestando la promovente que el pago se realizó fraccionado de Bs.250,oo en dinero efectivo y los Bs.230,oo restante, a través de un cheque. La referida factura tiene pleno valor probatorio pero respecto al Acta se ha indicado en los numerales anteriores, que al no estar suscrita por ninguno de los socios ni siquiera por los presente en la asamblea la misma carece de validez probatoria; sin embargo, aunque la parte actora señala en la Nota 06-2, Numero 01211, Referencia 0000028, por Bs.250,oo, señala: falta soportes. La factura de pago aquí promovido y expedida por la cooperativa tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la respectiva Nota 06-2, ya referida, y ASI SE DECIDE.
41) 28-08-2008, Numero 01217, Referencia 0000034, Por Bs.1.950,oo. Se otorgo préstamo al Socio 52 y 74 en fecha 27-08-2008, ciudadanos Johan Alexander Peña Toro, y Joel Antonio Perez Moreno, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la mayoría de los socios. Préstamo que se le otorgó a los referidos ciudadanos a los fines de actualizar documento de propiedad de los vehículos, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, señala los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, no pudiendo ser adjudicado ni aplicado al caso particular bajo estudio, porque dicha Acta no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que hayan concurrido a la asamblea; sin embargo, aunque dicha tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no aplica para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota Nº06-2, Nº01217, Referencia 0000034, y ASI SE DECIDE.
42) 28-08-2008, Numero 01218, Referencia 0000037, Por Bs.560,oo. Se otorgó préstamo al Socio 01 Cyr Enrique Cabello, titular de la cédula de identidad Nº9.285.628, en fecha 27-08-2008, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la Mayoría de los Socios.- guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, señala los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, no pudiendo ser adjudicado ni aplicado al caso particular bajo estudio, porque dicha Acta no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que hayan concurrido a la asamblea; sin embargo, aunque dicha tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no aplica para desvirtuar la pretensión del actor exigido en la Nota Nº06-2, Nº01218, Referencia 0000037, y ASI SE DECIDE.
43) 12-09-2008, Numero 01250, Referencia 0000039, Por Bs.480,oo. Se otorgó préstamo a Isabel Andreína Araque empleada adscrita a la Línea de Taxi en fecha 02-09-2008, se consigna el correspondiente recibo Marcada “A-16”. Como consta de haber recibido dicho monto, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por la ciudadana Isabel Andreína Araque, empleada de la Línea de Taxi, quien recibió la cantidad de Bs.480,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social, cantidad entregada mediante cheque Nº000039. Ciertamente la parte actora señala en la Nota 06-2, Numero 01250, Referencia 0000039, por Bs.480,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
44) 07-10-2008, Numero 01295, Referencia 0000040, Por Bs.800,oo. Se otorgó préstamo al Socio 35 Ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº14.917.472, en fecha 06-10-2008. Se consigna Marcada “A-17”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito, guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, quien recibió la cantidad de Bs.800,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000040. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº01295, Referencia 0000040, por Bs.800,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
45) 15-10-2008, Numero 01312, Referencia 0000044, Por Bs.906,oo. Se otorgó préstamo al Socio 49 ciudadano Irwing Jose Vera Rojas, titular de la cédula de identidad Nº11.952.174, en fecha 15-10-2008, se consigna Marcada “A-18”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Irving Jose Vega Rojas, quien recibió la cantidad de Bs.906,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social, cantidad entregada mediante cheque Nº000044. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº01312, Referencia 0000044, por Bs.906,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicado, y ASI SE DECIDE.
46) 15-10-2008, Numero 01313, Referencia 0000045, Por Bs.93,45. Cheque emitido a nombre de Línea de Taxi Los Andes, Para pago de Finanzas a la cuenta Nº01610048023248001240 del Banco Banpro Cuenta de Finanzas de Línea de Taxi Los Andes. Se consigna copia del depósito y copia del cheque Marcado “A-19”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de cheque pagado y depositado a nombre de Línea de Taxi Los Andes, para el pago de Finanzas y depositado a su cuenta Nº01610048023248001240 del Banco Banpro, por Bs.93,45. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, en la Nota 06-2, Nº01313, Referencia 0000045, por Bs.906,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago y depositado aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicado, y ASI SE DECIDE.
47) 08-11-2008, Numero 01347, Referencia 0000051, Por Bs.780,oo. Se otorgó préstamo al Socio 10 Ciudadano Jose Antonio Alvarez Salamanca, titular de la cédula de identidad Nº8.036.894, en fecha 18-11-2008, Se consigna Marcada “A-20”, El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Jose Antonio Alvarez Salamanca, quien recibió la cantidad de Bs.780,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social, cantidad entregada mediante cheque Nº000051. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº01347, Referencia 0000051, por Bs.780,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
48) 08-11-2008, Numero 01348, Referencia 0000053, Por Bs.2000,oo. Se otorgo préstamo al Socio 50, ciudadano Luis Mercado Melo en fecha 08-11-2008, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la mayoria de los socios.- Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, señala los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, no pudiendo ser adjudicado ni aplicado al caso particular bajo estudio, porque dicha Acta no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que hayan concurrido a la asamblea; aunque dicha tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no aplica para desvirtuar la pretensión del actor exigido en el Informe de Auditoría, Nota Nº06-2, Nº01348, Referencia 0000053, y ASI SE DECIDE.
49) 14-11-2008, Numero 01356, Referencia 0000055, por Bs.500,oo. Se otorgó préstamo al Socio 79 Ciudadano Jesús Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº8.034.690, en fecha 08-11-2008. Se consigna Marcada “A-21”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Rangel, quien recibió la cantidad de Bs.500,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social, cantidad entregada mediante cheque. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº01356, Referencia 0000055, por Bs.500,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicado, y ASI SE DECIDE.
50) 19-11-2008, Número 001359, Referencia 0056, Por Bs.300,oo. Se otorgó préstamo al Socio 69, Ciudadano Carlos Parra Prieto, titular de la cédula de identidad Nº13.499.613, en fecha12-11-2008, Se consigna Marcada “A-22”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Carlos Parra Prieto, quien recibió la cantidad de Bs.300,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social, cantidad entregada mediante cheque, riela al folio 357. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, Nota 06-2, Nº01359, Referencia 00056, por Bs.500,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia o muestra el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicado, y ASI SE DECIDE.
51) 27-11-2008, Numero 013571, Referencia 0000257, Por Bs.957,oo. Se dio préstamo del Fondo Social, al socio 02 Silverio Rojas, titular de la cédula de identidad Nº2.455.400, Se consigna Marcada “A-23”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho cheque, se solicito a la cámara de compensación. Se consigna oficio, Ver Comunicación Marcada “D”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 295 del expediente comunicación que emite el Sub-Gerente del Banco BANFOANDES, a lo interno del Banco, al responsable de tramitar la solicitud recibida por el titular de la cuenta corriente Línea de Taxi Los Andes, referida a la solicitud de copia de cheques emitidos y descritos que detalla, no siendo aún procesado. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio pero sólo ilustra a esta Juzgadora los trámites realizados en la búsqueda de los soportes solicitados por el actor en el Informe de Auditoría, Nota 06-2, Numero 013571, Referencia 0000257, siendo deficiente dicha prueba para desvirtuar lo exigido por el actor y ASI SE DECIDE.
52) 09-12-2008, Numero 000419, Referencia 000060, Por Bs.47.250,oo, Cheque emitido a José Amable Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº8.009.567, para la cancelación total de la realización de los trámites para la respectiva certificación de la Línea de Taxis Los Andes, cheque del Banco BANPRO. Se consigna la copia denla Tramitación por ante el Ministerio del poder Popular para las Obras Públicas y vivienda. Asi como recibo firmado por el señor Jose Amable Sanchez de haber recibido dicha cantidad, debidamente firmado y con su respectiva cédula de identidad, documentación marcada “A-24”. Se consigna igualmente copia simple de Acta que se explica por si sola Marcada “A-25”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Jose Amable Sanchez, quien recibió el cheque Nº43000060, del Banco BANPRO, por concepto de pago total de la realización de los trámites para la respectiva certificación de la Línea de Taxis Los Andes, por la cantidad de Bs.47.250,oo, y acompaña copia simple de la certificación otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Resolución Nº071 de fecha 18-06-2009, Gaceta oficial Nº39.203 de fecha 18-06-2009. Y ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº000419, Referencia 000060, por Bs.47.250,oo, señala: falta soportes. Por tanto, el recibo de pago, la certificación que la acompaña y el acta en cuestión aquí promovido, tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia, muestra y cumple con el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicado, y ASI SE DECIDE.
53) 19-11-2008, Numero 01404, Referencia 0000065, Por Bs.2000,oo. Se otorgo préstamo al Socio 08 ciudadano Jesús Manuel Rojas Dias, titular de la cédula de identidad Nº245.823, en fecha 09-12-2008. Se consigna Marcada “A-26”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido dicho préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Rojas Diaz, quien recibió la cantidad de Bs.2000,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000065. Ciertamente la parte actora en el Informe de Auditoría, la Nota 06-2, Nº01404, Referencia 0000065, por Bs.2000,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia, muestra y cumple con el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
54) 13-12-2008, Numero 0001411, Referencia 000069, Por Bs.560,oo. Se otorgo préstamo al Socio 50 Luis Mercado Melo, en fecha 11-12-2008, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 11-12-2008, no se tiene soporte pero se tiene la relación conforme Acta Levantada en fecha 26 de Septiembre del año dos mil nueve, con la presencia de la mayoría de los socios.
Esta Juzgadora observa que el Acta signada con el Nº1, de fecha 26 de Septiembre de 2009, señala los siguientes encabezados: Acta, Fecha, Beneficiario, Concepto y Monto, no pudiendo ser adjudicado ni aplicado al caso particular bajo estudio, porque dicha Acta no está firmada por todos los socios, ni siquiera por los que concurrieron a la asamblea; aunque dicha tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal, la misma no aplica para desvirtuar la pretensión del actor exigido en el Informe de Auditoría, Nota 06-2, Nº0001411, Referencia 0000069, Bs.560,oo, y ASI SE DECIDE.
55) 31-12-2008, Numero 0001432, Referencia 000073, Por Bs.426,oo. Se otorgó préstamo al socio 35 ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº14.917.472, en fecha 23-12-2008. Se consigna Marcada “A-27”. El correspondiente recibo como constancia de haber recibido préstamo y por el monto descrito. Guarda estricta relación con el Acta consignada Marcada “H”.
Esta Juzgadora observa que la promovente de la prueba consigna copia de recibo de pago firmada y suscrita por el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, quien recibió la cantidad de Bs.426,oo, en calidad de préstamo del Fondo Social como socio activo, cantidad entregada mediante cheque Nº000073. Ciertamente la parte actora señala en la Nota 06-2, Nº0001432, Referencia 000073, por Bs.426,oo, señala: falta soportes. Pero el recibo de pago aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario y evidencia, muestra y cumple con el soporte exigido por la parte actora en la Nota 06-2, ya indicada, y ASI SE DECIDE.
Cuarto: CUADRO 01
En relación a los cheques:
Nº DE CHEQUE MONTO EN BOLIVARES
78560181 1440 Bs.
49380196 240 Bs.
66290203 240 Bs.
83160204 240 Bs.
48990214 240 Bs.
04230215 240 Bs.
30520225 480 Bs.
12910234 720 Bs.
En relación a estos cheques se deja constancia que los mismos fueron depositados en la cuenta corriente de Banfoandes 00070011860010085937 a nombre de Línea de Taxis Los Andes y corresponde en su totalidad a Pérdida Total y Monte Pío. En este sentido solicito muy respetuosamente a este tribunal a los respectivos estados de cuenta correspondientes al año 2008 para que se determine que efectivamente este dinero entro a las arcas de Linea de Taxi los Andes.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que cumplió con lo solicitado al expedir el oficio signado con el Nº2710-772, entregado al Banco Banfoandes el 07-01-11, para que expidiera el informe solicitado. El Tribunal no observa en las actas procesales que el Banco Banfoandes haya cumplido con lo solicitado y por tanto, no consta en autos respuesta alguna, siendo carga del promovente de la prueba las actuaciones correspondientes para que el banco cumpla con lo solicitado, siendo su única carga y responsabilidad que no repose en autos, en consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Quinto: En relación a los cheques que a continuación se describe a pesar de que en algunos aparece el nombre del beneficiario es importante tener los respectivos soportes y los mismos han sido solicitados a la cámara de compensación de BANFOANDES: conforme se puede evidenciar de las comunicaciones que se consignan de las tramitaciones que a este respecto se han hecho. Por lo que solicito muy respetuosamente de este Despacho, oficie a la Mencionada Entidad Bancaria BANFOANDES y requiera dicha información.
CUADRO 02
NºCHEQUE MONTO EN BS. FECHA SOLICITUD NOMBRE DEL BENEFICIARIO
01280191 1979 Bs. 05/02/2010
3960213 1970 Bs. 05/02/2010 Cir Cabello R.
85720221 985 Bs. 08/02/2010 Paul Pérez
86190223 1970 Bs. 05/02/2010 Silverio Rojas
19379227 985 Bs. 23/09/2009
025670230 6500 Bs. 23/09/2009 Maria Lamuz
069700237 985 Bs. 26/09/2009 Jose Gregorio Pérez
032270257 957 Bs. 23/09/2009
Esta Juzgadora al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que el Tribunal ya se pronunció al respecto en el particular anterior, up supra, por tanto, lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Sexto: En relación a los números de cheque que a continuación se describe son préstamos otorgados a los socios no se tiene soportes o recibos pero aparecen reflejados en el Acta levantada en fecha veintiséis de septiembre de dos mil nueve (26-09-2009). Este fondo social es llevado como una caja chica, denominación al efecto Fondo Social. No se tiene Estatutos ni Reglamentos en relación a este, se lleva un cuaderno como control interno haciéndose giros esos son entregados a los socios respectivos. Libro de Control que fue entregado a la Directiva actual conforme se evidencia de Acta de fecha Domingo 07 de Julio de 2009 el cual se consigna en copia simple. Quiero igualmente dejar constancia que esto era una práctica reiterada de la anterior directiva que yo cuando asumí mi cargo copie la forma de proceder. En ninguna asamblea, como la máxima autoridad y que es la que tiene el Poder de la Decisión fue establecida la forma de llevar el Fondo Social, bastaba con el control interno.
CUADRO 3
REFERENCIA /PRESTAMOS MONTO DE BOLIVARES SOCIOS Y BENEFICIARIOS
001 350 Bs. Cancelación de pintura
005 1000 Bs. Socio 55
0015 2000 Bs Socio 27 y 57
0034 1959 Bs. Socio 52 y 74
0037 560 Bs. Socio 01
0039 480 Bs. Isabel Andreína Araque
0053 2000 Bs. Socio 50
0069 560 Bs. Socio 50
0073 426 Bs. Socio 35
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que las referencias descritas con sus respectivos montos en Bs., y la indicación de los socios que lo recibieron requiere para su validación los respectivos soportes así exigidos por la parte actora e indicados en su Informe de Auditoría realizados y consignado en autos. La promovente de la prueba ciertamente indica que no tiene soportes o recibos pero que los mismos se encuentran reflejados en el Acta levantada de fecha 26-09-2009, lo cual no tiene valor probatorio por no estar firmada por todos los socios ni por los presentes a la asamblea y es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor. Respecto a la caja chica, denominado al efecto Fondo Social, la promovente de la prueba señala: “se lleva un cuaderno como control interno haciéndose giros que quedan en resguardo del Presidente y una vez cancelados los giros son entregados a los socios respectivos”. Para validar y otorgarle valor probatorio a lo expuesto, es importante que la promovente acompañara copia del cuaderno y de los giros pagados y cancelados a los efectos de ilustrar y aplicable al caso bajo estudio, lo cual carece de eficacia probatoria lo señalado por carecer de pruebas eficaces y pertinentes para desvirtuar la pretensión del actor. Y en referencia al Libro de Control, la promovente señala: “fue entregado a la Directiva actual conforme se evidencia de Acta de fecha Domingo 07 de Julio de 2009 se consigna copia simple”; esta Juzgadora observa que no reposa en las actas procesales Acta alguna que evidencia lo aquí señalado, por tanto, se le desecha por ser ilegal e impertinente; en consecuencia y en atención a lo aquí promovido es deficiente lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Solicito muy respetuosamente de este Despacho en este sentido solicite de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que remita los estados de cuenta correspondientes al año 2008 de la cuenta corriente Nº00070011860010085937 a nombre de la Linea de taxis Los Andes que se determine que efectivamente este dinero entro a las arcas de Linea de Taxis Los Andes, relacionado con el Monte Pio y Perdida Total, relacionado con el Cuadro Nº01.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal cumplió con lo solicitado oficiando al Banco BANFOANDES a que remita la información solicitada y se le acompañó el cuadro 01; sin embargo, se observa que no reposa en las actas procesales respuesta alguna de la entidad bancaria, siendo carga probatoria de la promovente gestionar y consignar dicha información; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Octavo: Oficie Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que remitan todas las actuaciones que reposan en las mismas y que guardan estricta relación con la emisión de los cheques descritos en el Numeral Segundo del presente escrito, y que han sido solicitado, tendientes a demostrar, que personas hicieron efectivos los cheques en cuestión. Relacionado con el Cuadro Nº2.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal cumplió con lo solicitado oficiando al Banco BANFOANDES a que remita la información solicitada y se le acompañó el cuadro 02; sin embargo, se observa que no reposa en las actas procesales respuesta alguna de la entidad bancaria, siendo carga probatoria de la promovente gestionar y consignar dicha información; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Noveno: Solicito muy respetuosamente de este Despacho, se ordene de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, INSPECCION JUDICIAL, en las oficinas de la Línea de Taxi Los Andes, ubicada en la Urbanización Santa Juana, Sector Las Delias, al lado de la Cancha Techada Don Quijote del Municipio Libertador del estado Mérida, y se deje constancia por escrito PRIMERO: De las anotaciones que reposan en el Libro llevado para el Registro del Fondo Social y se deja igualmente constancia de todas y cada una de las observaciones relacionadas con los Prestamos, otorgados durante el año 2008 y que guardan estricta relación con la presente causa. Libro este que fue entregado a la Directiva actual conforme se evidencia de Acta de fecha Domingo 07 de Julio de 2009 el cual se consigna en copia simple. MARCADA “F”.
Esta Juzgadora al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la Inspección Judicial aquí promovida fue admitida y ordenada su evacuación. Así, el Tribunal se constituyó en el lugar indicado y procedió a desarrollar los particulares solicitados, el cual riela a los folios 397 al 401 del expediente. En el desarrollo de los particulares esta Juzgadora observa: 1) que las anotaciones y préstamos que se realizan a favor de los socios de la Línea de Taxi Los Andes no son llevados en Libro de Registro de Fondo Social sino en tres acordeones en las cuales guarda letras de cambio suscritos por socios de la línea. 2) En la inspección judicial realizada esta Juzgadora observa en las anotaciones depositadas en los acordeones, que los socios aparecen suscribiendo letras de cambio por préstamos de dinero recibidos, y no se dejó expresa constancia de la fecha de la solicitud y pago del mismo que comparados con lo solicitado por el actor en su Informe de Inspección, ilustre a esta Juzgadora si corresponde o no a los soportes exigidos por el actor; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor. 3) Finalmente se observa en la presente inspección realizada, que se mencionó a los socios que suscribieron las letras de cambio por préstamos recibidos pero las fechas de los mismos comprendieron entre 2009 y 2010, no siendo los soportes exigidos por el actor de acuerdo a su informe de auditoría; por tanto lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Décimo: TESTIFICALES. Promuevo de conformidad con el artículo 477 ejusdem y siguientes, como testigos a los ciudadanos:
1) EDGAR ANTONIO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.171.034, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que ratifique el contenido y firma del recibo que se consignan “Marcado A-2”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Edgar Antonio Colmenares se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así la testigo expuso:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes, el contenido del recibo por la cantidad de Bs.500, de fecha 17 de Junio de 2008, que se me fue puesto a la vista y que obra inserto al folio 332 del presente expediente. Igualmente reconozco como mía la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto Públicos como Privados”. No expuso más.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma:
Primera: Diga el testigo a ratificar el recibo que se le presenta, manifieste si efectivamente usted recibió el dinero a que se contrae el mismo?.
Contestó: Claro.
Segunda: Diga el testigo puede indicar usted, cual es el procedimiento seguido cuando le es otorgado el prestamo?.
Contestó: Bueno normalmente pasa una carta a la directiva, ellos se reunen, llevan un cuaderno donde la secretaria toma nota, para ese tiempo estaba la cuenta del banco BANPRO y le dan un cheque del mismo para asegurar de que le están dando el dinero a uno. Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante, quien se encuentra debidamente asistido de abogado y concedídole como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente forma:
“Uno: Diga el testigo si así como tiene conocimiento del procedimiento de los préstamos del fondo social, tal como respondió en la segunda pregunta formulada por la apoderada de la parte demandada, si sabe y le consta que en la respectiva carpeta de fondo social debe existir copia del presente recibo que aquí ratifica?.
Contestó: Claro.
Dos: Diga el testigo si sabe y le consta que para garantizar el préstamo de la respectiva carpeta de fondo social de taxi Los Andes, el único medio de garantía que se da es la firma de letras de cambio por las cantidades de dinero solicitadas en préstamos?.
Contestó: Una letra por el dinero que le prestaban a uno.
Tres: Diga el testigo si para el año 2008, solicitó un préstamo a la carpeta de fondo social de taxi Los Andes?.
Contestó: Eso es verdad en junio de 2008, lo que en verdad no me acuerdo el día.
Cuatro: Diga el testigo si se le olvidó algún paso para la solicitud de préstamo a la carpeta de fondo social?.
Contestó: El único paso que había para eso es que tenía que ser socio de la línea. Es todo. No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Edgar Antonio Colmenares Perez, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000002, por Bs.500, de la cuenta corriente Nº0161-0048-2348001611 del banco BANPRO, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte de los cheques pagados a la referida ciudadana el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgados pleno valor y ASI SE DECIDE.
2) DIGNA JOSEFINA VICENTINO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº5.796.116, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique el contenido y firma de recibo que se consigna Marcado “A-7” y “A-8”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que la ciudadana Digna Josefina Vicentino Duran, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así la testigo expuso:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes, el contenido de los recibos que me fueron puestos a la vista y que acabo de leer. Igualmente reconozco como mía las firmas que aparecen estampadas en dichos recibos, por ser la misma la mía la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto Públicos como Privados”.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, y concedido como le fue pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
Primera: Diga la testigo que relación mantiene usted con Línea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Soy Socia de Taxi Los Andes y la relación es trabajar.
Segunda: Diga la testigo cual es la razón por el cual le fue otorgado el dinero que aparece ratificando en el recibo que se le ha presentado?.
Contestó: El préstamo fue para arreglar mi carro que se me había dañado, fue de setecientos uno y no de trescientos. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada, ciudadano Victor Antonio Toro, asistido de abogado y concedido como le fue pasó a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:
UNO: Diga la testigo si tiene conocimiento conforme lo establece los estatutos de la asociación civil, linea de taxi los Andes, que las decisiones tomadas en la asamblea son obligatorios cumplimiento para todos los asociados?.
Contestó: Sí.
DOS: Diga la testigo si tiene conocimiento que en la asamblea de asociados, se acordó hacer auditoría a los fondos de la asociación civil linea de taxi los andes, a objeto de revisar las cuentas de la misma asociación?.
Contestó: Si se acordó hacer la auditoría.
TRES: Diga la testigo si tiene conocimiento que en la asociación civil linea de taxi Los Andes, el área administrativa emite una vez que los asociados hagan sus pagos, emiten recibos dándole a cada asociado copia y reservándose la línea copia de los mismos a objeto legales?.
Contestó: Si. Es todo. No hay más repreguntas. Terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por la ciudadana Digna Josefina Vicentino Duran, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por ella, por haber recibido dos cheques Nº000016 y 000017, por Bs300 y 700, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte de los cheques pagados a la referida ciudadana el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorados y otorgados pleno valor y ASI SE DECIDE.
3) CARLOS JAVIER PARRA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.499.613, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que ratifique, el contenido y firma del recibo que se consigna, Marcado “A-9”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Carlos Javier Parra Prieto, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes, el contenido del recibo que me fue puesto a la vista y que acabo de leer. Igualmente reconozco como mía la firma que aparece estampada en dicho recibo, por ser la misma mía, la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto Públicos como Privados”. No expuso más.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante, ciudadano Victor Antonio Toro, quien se encuentra debidamente asistido de abogado y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“UNO: Diga el testigo tal y como se evidencia del recibo reconocido, si sabe y le consta que al hacer el recibo se llena el contenido agregándose su respectiva copia de cédula?.
Contestó: Si.
DOS: Diga el testigo como es que en el 2008, recibe el dinero conforme a recibo reconocido y agrega copia de la cédula en el mismo, expedida el dos de Noviembre de 2009?.
Contestó: Si. Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma.
“UNO: Diga el testigo si efectivamente usted, recibió el dinero a que se contiene el recibo?.
Contestó: Si lo recibí conforme. Es todo. No hay más preguntas”. Terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Carlos Javier Parra Prieto, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000018, Bs.560,oo, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
4) GERARDO RAMON MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº14.917.472, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma de recibos que se consignan, Marcado “A-10 y A-11”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Gerardo Ramón Mejías no se presentó al acto ni por sí ni mediante apoderado declarando desierto el acto. Se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, en su condición de Presidente de la Linea de Taxi Los Andes, parte demandante, asistido por el abogado Richard Uranga; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente. Sin embrago, esta Juzgadora le otorgó pleno valor probatorio al recibo de pago suscrito por este ciudadano en virtud de que recibió dos cheques Nº000020 y 000021, por Bs.500 y 500, de la Cuenta Corriente del Banco BANPRO perteneciente a la Línea de Taxis, otorgado por la parte demandada, quien actuaba en representación de la Línea de Taxis, y tiene relación directa y pertinente con el soporte exigido por el actor en su informe de auditoría Nota 06-2, y ASI SE DECIDE.
5) JOSE HUMBERTO MARTINEZ DAVILA, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº8.013.110, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma del recibo que se consigna Marcado “A-14”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Jose Humberto Martinez Davila, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encontró presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Si yo recibí ese préstamo por los cupos 18 y 44 de la línea de Taxi Los Andes, bueno cuando me dieron ese préstamo nosotros siempre firmamos siempre letras, por lo menos en esa oportunidad eran cinco letras a cuatrocientos cuarenta para cancelarla en cinco meses, el monto total eran dos mil doscientos, el cual cancelé en la oportunidad que estaba previsto. Es todo”.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue, pasó a interrogar al testigo de la manera siguiente:
“Primera: Diga el testigo, en atención a lo expuesto si ratifica y reconoce el contenido y firma del recibo que se le ha presentado?.
Contestó: Si.
Segunda: Diga el testigo, adicional a las letras que se le presentan para firmar cuando se le otorga el préstamo, qué otros documentos firma por este concepto?.
Contestó: Ni firmamos más nada sino cuando nos entregan las letras que uno paga la dan un recibo a uno y las letras. No hay más preguntas”.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo, desde qué fecha es socio de la Asociación Civil Taxi Los Andes?.
Contestó: Bueno un aproximado no tengo la fecha exacta, del año 98, más o menos marzo del 19, por ahí está.
Segunda: Diga el testigo, si al momento de formar parte como socio de la Asociación Civil Taxi Los Andes, pagó la totalidad de los cupos que le son propios?.
Contestó: (…)
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: El análisis en relación a la pregunta realizada por el abogado de la parte demandante, quiero acotar lo siguiente, presente procedimiento se refiere a la rendición de cuentas que debe realizar el demandado no tiene nada que ver que el Testigo indique si pagó o no pagó el total de los cupos asignados para él. Es todo.
En este estado el abogado de la parte demandante, ratifico la pregunta y en este estado el Tribunal procede a leer la misma al Testigo y contestó:
“La cual no entiendo la pregunta, porque cuando yo compre se la compre a un socio saliente él cede los derechos para pertenecer como nuevo socio mi persona, con respecto al cupo Nº44, no entiendo que yo deba algo porque para ese cupo, no lo cedimos todo en asamblea, por total no debo nada a la línea, más bien la línea está pendiente conmigo”.
Tercera: Diga el testigo, si el recibo que aquí ratifica se dejó la respectiva copia por ante la carpeta de fondo social llevada por la Asociación Civil Taxi Los Andes?.
Contestó: No sabría decirle ellos son los que manejan esa parte.
Cuarta: Diga el testigo, si tiene algún interés en que el ciudadano Eulises Peña, salga favorecido en la presente causa?.
Contestó: (…)
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Considero que el Testigo, debe limitarse esencialmente a declarar sobre los hechos, es irrelevante la opinión que él mismo pueda tener del procedimiento. Es todo.
En este estado el abogado de la parte actora, ratifica la pregunta.
En este estado el Tribunal informa al Testigo que tiene la libertad de responder o no a las preguntas y repreguntas formuladas y en consecuencia le exhorta a responder la repregunta formulada. Repetida como ha sido la repregunta, Contestó.
Bueno yo voy a contestar porque no tengo nada en contra ni a favor, lo que puedo decir es que mientras él se mantuvo como directivo de la linea de Taxi Los Andes, mantuvo buen status esa línea. Es todo”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Jose Humberto Martinez Dávila, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000032, por Bs.2000,oo, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagados al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
6) IRWING JOSE VERA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.952.174, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma del recibo que se consigna Marcado “A-18”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Irving Jose Vera Rojas, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Este fue un préstamo que yo recibí de la línea, uno de tantos. Es todo”.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo, qué relación mantiene Ud., con la línea de taxi los Andes?.
Contestó: Yo he sido socio por diez años de línea de taxi los Andes, 90, 91, no recuerdo bien la fecha de ingreso que es cuando uno ingresa a la línea.
Segunda: Diga el Testigo, cuando Ud., indica que el recibo que ratifica es por préstamos otorgados qué procedimiento se utiliza cuando son otorgados los préstamos?.
Contestó: Firmaba unas letras de cambio a medida que uno iba cancelando le dan la letra y lo asentaban en un libro, cuaderno.
Tercera: Diga el testigo, qué personas son beneficiadas del otorgamiento de esos préstamos?.
Contestó: Todos los socios de esa línea y empleados también.
No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo, si el recibo que aquí ratifica se dejó constancia de la respectiva copia por ante la carpeta de fondo social llevada por la Asociación Civil Taxi Los Andes?.
Contestó: Uno firmaba un recibo y firmaba las cuatro letras en el momento que recibía el cheque, el trámite que hacía la directiva no lo sé.
Segunda: Diga el testigo, si la cantidad referida al recibo que aquí ratifica, firmó una letra de cambio como garantía de pago a favor de la Asociación Civil Línea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Todos los préstamos que nosotros recibimos se desglosaban en cuatro letras.
Tercera: Diga el testigo, si sabe y le consta que en asamblea de socios de de Taxi Los Andes, se acordó pedir la rendición de cuentas de cheques pagados sin soportes de las entidades Bancarias BANPRO y BOLIVAR Banco, todas éstas pertenecientes a Línea de Taxi Los Andes.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: En relación a la pregunta del abogado de la parte demandante no indica en ningún momento fecha aproximada del acta referida, es muy genérica como si fuera la única asamblea que se ha efectuado. Es todo.
En este estado el Tribunal, exhorta al testigo a responder la repregunta formulada. El Tribunal pasa a repetir la misma y contestó:
“Si se pidió la rendición de los soportes de los cheques pero no se dio el tiempo suficiente, para que buscaran los soportes.
Cuarta: Diga el Testigo, si tiene algún interés en que los ciudadanos Eulices Peña y Cyr Cabello salgan favorecidos en el presente juicio?.
Contestó: (…)
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Insisto en que el Testigo debe limitarse exclusivamente a los hechos, la opinión personal del testigo en este caso sería irrelevante. Es todo.
En este estado el abogado de la parte actora, expuso: Ratifico la repregunta formulada y dejo la apreciación de la prueba por parte de la Juez en su definitiva. Es todo.
En este estado el Tribunal le expone al testigo nuevamente su libertad de responder o no a la repregunta formulada. El tribunal pasa a repetir nuevamente la repregunta y contestó:
“Mi opinión personal es que se aclare esta situación para que desaparezca la división que existe en la línea”. Es todo no hay más preguntas.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Irwing Jose Vera Rojas, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000044, por Bs.906,57, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
7) JOSE ANTONIO ALVAREZ SALAMANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.036.894, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente habil a los fines de que ratifique, el contenido y firma del Recibo que se consignan, Marcado “A-20”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Jose Antonio Alvarez Salamanca, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Yo recibí el crédito de 780 bolívares de préstamo de fondo social”. Es todo.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el Testigo, qué relación mantiene Ud., con la línea de taxi los Andes?.
Contestó: Bueno trabajo ahí, en taxi los Andes, soy fundador de Línea de Taxi Los Andes.
Segunda: Diga el Testigo, qué procedimiento se utiliza cuando son otorgados los préstamos?.
Contestó: Bueno que le dan a uno los préstamos y firma varias letras y letra que va pagando se la van dando a uno y a lo último queda escrito en el libro de actas y firma uno, en los libros que lleva la contabilidad, ahí queda reflejado eso.
Tercera: Diga el Testigo, qué personas son beneficiadas del otorgamiento de esos préstamos?.
Contestó: Todos los socios al que lo necesite se le presta. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
Primera: Diga el Testigo, si sabe y le consta que hasta la presente fecha la Asociación Civil Taxi Los Andes no tiene conocimiento de los beneficiarios de los cheques pagados sin soporte por cuanto no consta en cuenta alguna, así como tampoco, ningún socio ha manifestado que fue beneficiario de uno de ellos.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y concedido que le fue, expuso: Es conveniente resaltar que el testigo si bien es cierto es socio él no forma parte de la Directiva de la Asociación Civil de Línea de Taxi Los Andes, tendría conocimiento si se hubiese efectuado asamblea para informarse a los socios de esta situación. Es todo.
En este estado el Tribunal le informa al testigo, que tiene la libertad de responder o no a la repregunta formulada. Es todo. En este estado el tribunal pasa a leer al testigo la Repregunta y contestó:
“Yo si fui beneficiario, a mí me consta porque está la firma y está todo”. Es todo. No hay más preguntas.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Jose Antonio Alvarez Salamanca, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000051, por Bs.780,oo, porque declara: “..fuí beneficiario, porque está la firma y esta todo”; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
8) JESUS MANUEL ROJAS DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº245.823, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma de Recibos que se consignan Marcado “A-26”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Jesús Manuel Rojas Diaz, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Lo que me acaba de leer si lo ratifico en todas y cada una de sus partes, la firma no se, porque veo puro bulto”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Rosa Soto y concedido como fue expuso:
“Primera: Diga el testigo cual es su relación con Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Yo era socio de la Linea, el numero 08 era el vehiculo que yo cargaba.
Segunda: Diga el testigo hasta que fecha fue socio de la Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: La fecha no me acuerdo.
Tercera: Diga el testigo como usted ratifico el contenido de la comunicación que se le presenta puede indicar cual es el tramite que se realiza cuando le son otorgados los prestamos?.
Contestó: A mi me dieron una letra de banpro, hasta ahí le contesto no me acuerdo más. No hay más preguntas.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Richard Uranga, para repreguntar el testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo si fui beneficiario de préstamo de fondo social de Taxi Los Andes, en el año 2008.
Contestó: Si.
Segunda: Diga el testigo que asi como dice haber sido beneficiario de un préstamo de fondo social de Taxi Los Andes cuanto fue la cantidad que recibió?.
Contestó: Recibí dos mil bolívares.
Tercera: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el recibo que aquí ratifica consta la respectiva copia por ante la carpeta de fondo social de taxi Los Andes?.
Contestó: Si.
Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la asamblea de fecha 24 de Mayo de 2009 en donde se acordó pedir la rendición de cuenta a la anterior junta directiva de Taxi Los Andes?.
Contestó: No estaba presente ahí. No hay más preguntas.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Jesús Manuel Rojas Diaz, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000065, por Bs.2000,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
9) SILVERIO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº2.455.400, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma de Recibos que se consignan, marcado “T” y “A-23”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Silverio Rojas, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes los recibos que me acaba de leer y poner a la vista, de fecha 20 de abril de 2008 que obra al folio 321 y el recibo de fecha 26 de Noviembre de 2008 y que obra inserto al folio 358. Igualmente reconozco una la firma que aparece al pie de los recibos, por mi firma legal”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Rosa Soto y concedido como fue expuso:
“Primera: Diga el testigo cual es su relación con Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Mi relación de Taxi Los Andes, fue que fui socio.
Segunda: Diga el testigo que mecanismo o tramite se realiza cuando son otorgados los prestamos y quien decidió la forma de hacerlo?.
Contestó: La forma de hacerlo fue otorgada por la asamblea de socios que se hiciera por medio de sus letras de sus giros, que cada quien firmábamos cuando nos otorgaban los prestamos la Linea para ir cancelándolos mensualmente esa era la forma de pago, era giro pago giro entregado al socio.
Tercera: Diga el testigo el mecanismo que usted indica fue utilizado por el señor Eulises Peña como iniciativa propia o siempre utilizado por la directiva de la Linea?.
Contestó: Bueno esto no fue utilizado por la iniciativa de Eulises Peña, yo tengo como 16 años en la Linea como socio y después del presidente Fundador de dicha linea ha sido un acuerdo de asamblea de los socios en dicha asamblea de que esto debía de ser así y así se ha venido desarrollando desde entonces de muchos presidente que han existidos en la línea.
Cuarta: Diga el testigo forma parte usted de la directiva de Línea Los Andes?.
Contestó: Actualmente no, lo fui una vez siendo presidente Pablo Emilio Rojas, yo fui secretario de reclamo. No hay mas preguntas.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Richard Uranga para repreguntar el testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo si tiene conocimiento de las actas de asambleas Nº211 y 300 de los respectivos libros de Actas de Asamblea de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Es difícil para mi acordarme de esos números de esas asambleas, no se porque cuales han sido presidida por cual presidente.
Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que en la asamblea de socios de fecha 24 de Mayo de 2009 se acordó ratificar que todos los prestamos de la carpeta de fondo social se harían conforme consta en las actas 211 y 300 del respectivo libro de acta de asamblea de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: No recuerdo nada de eso, a la edad que tengo stenta y un año es difícil para recordar en mi memoria tanta cosa, tanto número, tanto que ahí se habla, no recuerdo nada.
Tercera: Diga el testigo si al momento de hacerle el préstamo de la carpeta de fondo social de Taxi Los Andes firmo como únicos medios de garantía unas letras de cambio por las cantidades que solicitaban?.
Contestó: La letra de cambio que yo firme fueron por el préstamo que recibía de mil bolívares una y la otra de mil ochocientos como que fue la otra, yo no recuerdo bien.
Cuarta: Diga el testigo si tiene algún interés en que los ciudadanos Eulises Peña y Cyr Cabello salgan favorecido en la presente causa?.
Contestó: No tengo interés de ninguno, el único interés que tengo en esto es que se aclare todo, que nadie salga perjudicado y que se haga justicia. Es todo. No hay más repregunta.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Silverio Rojas, al ratificar el contenido y firma de dos recibos firmado por él, por haber recibido cheque Nº86190223 de la cuenta Nº00070011800000035093 del Banco Banfoandes, por la cantidad de Bs.1.970,oo, y, cheque Nº000057 de la cuenta corriente Nº0161-0048-05-2348001611 del Banco BANPRO, por Bs.1000,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
10) CARLOS PARRA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.999.567, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique el contenido y firma del Recibo que se consigna Marcado “A-22”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Carlos Parra Prieto, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el recibo de préstamo del Fondo Social que se me acaba de leer y poner a la vista, por ser el mismo que yo suscribí en esa oportunidad, igualmente reconozco como mia la firma que aparece al pie de dicho recibo, por ser la que yo utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados”.
Seguidamente la abogada Rosa Soto, solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue paso a interrogar al testigo de la siguiente manera:
Primera: Diga el testigo cuál es su relación con Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Socio activo de la Organización.
Segunda: Diga el testigo, cuál es el trámite que se realiza cuando son otorgados los préstamos a los socios?.
Contestó: Tener tiempo en la línea y estar al día con los pagos para realizar los préstamos.
Tercera: Diga el testigo, forma usted parte de la directiva de la Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: No Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Richard Uranga y concedídole como le fue paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo, así como ratifica en todo su contenido y firma el recibo, si al momento de firmar el mismo, agregó o estaba agregada copia de su respectiva cédula de identidad?.
Contestó: Esa pregunta no la voy a contestar.
Segunda: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el medio que se utiliza en la Asociación Civil para la carpeta de préstamo del Fondo Social, se dan como una y exclusiva garantía la firma de letra de cambio a favor de la Linea de Taxi los Andes?.
Contestó: Bueno, se que dan letra de cambio a nombre de la Linea de Taxi Los Andes, la cual uno firma como garantía una vez recibido el dinero.
Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que de dicho recibo que aquí ratifica, debe constar copia en la Asociación Civil Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Si me consta que debe haber un libro de respaldo del Fondo Social.
Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la Asamblea de Socios de fecha 24 de Mayo de 2009, en donde se acordó pedir rendición de cuentas a la anterior directiva la Asociación Civil Taxi Los Andes?.
Contestó: Si recuerdo.
Quinta: Diga el testigo si el recibo que aquí ratifica, lo firmó en fecha posterior?.
Contestó: No hay respuesta. Es todo. No hay más preguntas. Terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Carlos Parra Prieto, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000056 de la cuenta Nº0161-0048-05-2348001611 del Banco BANPRO, por Bs.300,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
11) JOSE AMABLE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.009.567, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique el contenido y firma de Recibos que se consignan, Marcado “A-24”. Asi como para que Ratifique en su contenido y firma el Acta que se consigna Marcada “A-25”. Que guarda estricta relación con la tramitación de la Certificación de la Línea.- Dejo constancia en relación a este Testigo el mismo será presentado por ante el Tribunal en la fecha de su respectiva declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Jose Amable Sanchez, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes, el contenido del recibo por la cantidad de Bs.47.250,oo de fecha 08 de Diciembre de 2008, que se me fue expuesto a la vista y que obra inserto al folio 359 del presente expediente. Igualmente reconozco como mía la firma que aparece estampada al pie de dicho recibo por ser la misma, la mía la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto Públicos como Privados”. No expuso más.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, y concedido como le fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente forma:
“Primera: Diga el testigo cual es su relación con Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: No tengo ninguna relación.
Segunda: Diga el testigo al ratificar usted la comunicación que se le presenta, esta asumiendo que recibió el monto que se refleja en la misma de Bs.47.250,oo puede indicar usted, porque concepto le fue cancelada dicha cantidad?.
Contestó: Bueno, eso se recibió en pago a la certificación de prestación de servicios de Taxi Los Andes.
Tercera: Diga el testigo puede indicar si recuerda nombres de las personas a quien se le realizó los tramites que mencionan relacionadas con la certificación de la prestación de servicios de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: No, el nombre no, se realizó la solicitud de por 85 socios y llegó por 73 socios.
Cuarta: Diga el testigo usted indica que los trámites se realizó y llegó solo para 73 personas, que paso con la diferencia de socios?.
Contestó: Bueno los faltantes doce socios, faltó por falta de documentación le faltó pólizas de seguro, otras cédulas.
Quinta: Diga el testigo quien lo designó para realizar este trámite?.
Contestó: La Junta Directiva, para ese tiempo era el señor Eulises.
Sexta: Tiene usted amistad con el señor Eulises?.
Contestó: La amistad de compañero de trabajo, él es socio de una línea y yo de otra.
Séptima: Diga el testigo si usted cumplió con el compromiso de la certificación de la línea?.
Contestó: La Línea hasta los momentos está certificada con los 73 socios faltando doce y eso lo puede evidenciar el INTT ya que un documento de fe pública. Es todo. No hay más preguntas.
En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante, quien se encuentra debidamente asistido de abogado y concedido como le fue pasóa repreguntar al testigo de la siguiente forma:
Uno: Diga el testigo si reconoce el contenido, así como la firma que usted estampa del acta que obra al folio 363, e igualmente de fecha 05 de octubre de 2009, la cual promueve además la parte demandada en la presente causa?.
Contestó: Si reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del acta de fecha 05 de Octubre de 2009, igualmente la firma que aparece estampada al pie de dicha acta, por ser la misma la mía la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto Públicos como Privados.
Dos: Diga el testigo así como ratifica el recibo con la letra A-24 donde declara recibir 47.250,oo Bs., por trámites de la certificación de la línea, como explica que en el acta reconocida con la letra A-25 y de fecha 05 de Octubre de 2009, manifiesta que dicha certificación es por la cantidad de Tres Mil Bolívares?.
Contestó: La cantidad de Bs.3.000,oo es un impuesto que se paga en el INTT para obtener la certificación, el restante con eso de paga viáticos a caracas, revisión, hotel, restaurant, pasajes, esos fueron varios viajes que se hicieron a caracas durante un año casi.
Tres: Diga el testigo cuantos cheques recibió y sus respectivas cantidades para el año 2008, referido a los tramites de certificación de la linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Cheque recibió uno de ocho Mil, 4250, que me dieron en efectivo y el deposito que me hicieron de 47.250 a la cuenta mía de BANPRO.
Cuatro: Diga el testigo si consta el respectivo bauche del pago del arancel para lo que es el trámite de certificación de línea de Taxi Los Andes, por ante la casilla única de pago del SETRa o INTT, a nombre de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Ese bauche, eso se hace en la taquilla del banco y le lleva el bauche al INTT.
Cinco: Diga el testigo si la Línea de Taxi Los Andes, le emitió a su nombre un cheque por la cantidad de 20.000,ooBs., a objeto de trámite de certificación de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Eso yo no puedo decir, porque yo no vi ningún cheque.
Seis: Diga el testigo si recibió conforme la cantidad de 31.500,ooBs., por concepto de pago de certificación de Línea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Vuelvo a decir lo mismo, no recibí ningún cheque.
En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Es importante señalar que la comparecencia del testigo en esta oportunidad se refiere solo y unica y exclusivamente a la ratificación del testigo en esta oportunidad se refiere solo y unica y exclusivamente a la ratificación del documento que se le presenta, no está claro cuando el aquí demandante realiza la pregunta en relación a que monto y a que concepto se refiere, no se le presenta al testigo ninguna documentación a este respecto”. No expuso más.
En este estado la parte demandante asistido de abogado manifiesta que no le ve ningún sentido a lo explicado por la apoderada judicial de la parte demandada y continuo haciendo uso del derecho de las repreguntas.
Siete: Diga el testigo si tiene algún interés directo en la ratificación del recibo que se le presenta A-24 de fecha 08 de diciembre de 2008?.
Contestó: Interés no tengo directo de nada.
Ocho: Diga el testigo si entregó a la anterior junta directiva dirigida por el ciudadano Eulises Peña la respectiva certificación de línea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Si, si lo entregué. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Jose Amable Sanchez Noguera, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº43000060 del Banco BANPRO, por Bs.47.250,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
12) DANIEL HORACIO MORA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.009.567, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma de recibo que se consigna Marcado “A-27”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el recibo que me acaba de leer y poner a la vista, de fecha 23 de Diciembre de 2008 que obra al folio 365. Igualmente reconozco una las firmas que aparece al pie de los recibos, por ser misma que utilizo en todos mis actos tanto públicos como privados”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Rosa Soto y concedido como fue expuso:
Primera: Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted como socio de la Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Cinco años.
Segunda: Diga el testigo que mecanismo o tramite se realiza cuando son otorgados los prestamos y quien decidió la forma de hacerlo?.
Contestó: Siempre se utilizaba la forma de letra de cambio.
Tercera: Diga el testigo forma parte usted de la directiva de la Linea de taxi Los Andes?.
Contestó: No, no formo parte de la directiva. No hay más preguntas.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Richard Uranga para repreguntar al testigo de la siguiente manera:
Primera: Diga el testigo si sabe y le consta que los prestamos de la carpeta de fondo social se le emitía al socio que solicitaba el respectivo préstamo un cheque de la entidad bancaria BOLIVAR BANCO por la cantidad del préstamo solicitado?.
Contestó: Los cheques que emitían eran de BANPRO.
Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que en la asamblea de socios de fecha 24 de Mayo de 2009 se acordó ratificar que todos los préstamos de la carpeta de fondo social se harían conforme consta en las actas 211 y 300 del respectivo libro de acta de asamblea de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Osea, (sic) conocimiento como tal de las actas, ninguno de los socios lo tienen y de algún cambio de la forma de los préstamos no tengo conocimiento, no recuerdo que ninguna de las asambleas se haya cambiado.
Tercera: Diga el testigo si al momento de hacerle el préstamo de la carpeta de fondo social de Taxi Los Andes firmo como único medio de garantía unas letras de cambio por las cantidades que solicitaban?.
Contestó. Si siempre se firmaba letras de cambio.
Cuarta: Diga el testigo si firmo alguna letra de cambio por la cantidad de bolívares especificados en el recibo que aquí ratifica?.
Contestó: Claro.
Quinta: Diga el testigo el porque de la ratificación del presente recibo?.
Contestó: Porque recibí el préstamo. Es todo. No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Daniel Horacio Mora Avendaño, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000073 de la cuenta Nº0161-0048-05-2348001611 del Banco BANPRO, por Bs.426,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
13) JESUS ANTONIO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.034.690, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de que Ratifique, el contenido y firma del Recibo que se consignan, Marcado “A-21”.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Jesús Antonio Rangel, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero, así el testigo expuso:
“ratifico en todas y cada una de sus partes el recibo que me acaba de leer y poner a la vista, de fecha 08 de Noviembre del 2008 que obra al folio 356. Igualmente reconozco una la firmas que aparece al pie de los recibo, por ser la misma que utilizo en todos mis actos tanto públicos como privados”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Rosa Soto y concedido como fue expuso:
“Primera: Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted como socio de la Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Socio activo como cuatro o cinco, pero en la organización actualmente tengo trabajando 19 años, fui socio anteriormente con el cupo 19, actualmente soy socio con el cupo 79.
Segunda: Diga el testigo que mecanismo o tramite se realiza cuando son otorgados los prestamos y quien decidió la forma de hacerlo?.
Contestó: Lo decidió la junta directiva, el presidente.
Tercera: Diga el testigo cual es el tramite para realizar los prestamos?.
Contestó: El trámite se hace por medio de préstamo. No hay más preguntas.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Richard Uranga para repreguntar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga el testigo si sabe y le consta que los prestamos de la carpeta de fondo social se le emitía al socio que solicitaba el respectivo préstamo un cheque de la entidad bancaria BOLIVAR BANCO por la cantidad del préstamo solicitado?.
Contestó: Si.
Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que en la asamblea de socios de fecha 24 de Mayo de 2009 se acordó ratificar que todos los préstamos de la carpeta de fondo social se harían conforme consta en las actas 211 y 300 del respectivo libro de acta de asamblea de Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Si.
Tercera: Diga el testigo si al momento de hacerle el préstamo de la carpeta de fondo social de Taxi Los Andes firmo como único medio de garantía unas letras de cambio por las cantidades que solicitaban?.
Contestó: Si.
Cuarta: Diga el testigo si firmo alguna letra de cambio por la cantidad de bolívares especificados en el recibo que aquí ratifica?.
Contestó: Si.
Quinta: Diga el testigo el porque de la ratificación del presente recibo?.
Contestó: Para solucionar el problema que hay ahorita en estos momentos. Es todo. No hay más repregunta. Terminó, se leyó, conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración rendida por el ciudadano Jesús Antonio Rangel, al ratificar el contenido y firma del recibo firmado por él, por haber recibido cheque Nº000055 de la cuenta Nº0161-0048-05-2348001611 del Banco BANPRO, por Bs.500,oo; tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar lo exigido por el actor en el informe de auditoría en la Nota 06-2; es decir, muestra el soporte del cheque pagado al referido ciudadano el cual tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor además, de haber sido ya valorado y otorgado pleno valor y ASI SE DECIDE.
14) ISABEL ANDREINA ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº15.620.035, Secretaria, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil a los fines de demostrar al Tribunal la forma como se lleva el control del Fondo Social.
Esta Juzgadora observa que el Tribunal admitió y ordenó la evacuación de la prueba aquí promovida. Entonces, llegado el día y hora fijada por el Tribunal para su evacuación, se observa que el ciudadano Isabel Andreína Araque, se presentó al acto y se le identificó plenamente conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Se encuentra presente en el acto la abogada Rosa Mayerlys Soto Saavedra, apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Victor Antonio toro Ruiz, en su condición de parte de actora, asistido por el abogado Richard A. Uranga Rivero. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Rosa Soto y concedido como fue expuso:
“Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Eulises Peña”.
Contestó: Si lo conozco.
Segunda: Diga la testigo que relación tiene usted con la empresa Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Actualmente sigo siendo empleada de la misma.
Tercera: Diga la testigo que cargo ocupa en la Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Como radio-operadora.
Cuarta: Diga la testigo el único cargo que usted ha ocupado dentro de la Asociación Civil es operadora?.
Contestó: este no, cuando ingrese, ingrese como operadora, luego fui promovida a secretaria administrativa, luego vuelvo a pasar al cargo de operadora.
Quinta: Diga la testigo en razón del cargo que ocupaba de secretaria administrativa tiene conocimiento que procedimiento se utilizaba cuando se concedían los prestamos dentro de la línea?.
Contestó: Bueno los primeros pasos asegurar para obtener dicho prestamos, era que el socio emitía un oficio al presidente o en su defecto a la junta directiva, en donde solicitaban la cantidad de dinero que necesitaban, de allí se les aprobaba el préstamo y se les realizaban cinco giros, que cada giro vencía al mes.
Sexta: Diga el testigo si el procedimiento que se utilizaba para otorgar los prestamos fue una decisión de la asamblea de la junta directiva o del señor Eulises Peña?.
Contestó: Cuando yo ingrese a la línea a trabajar ya eso estaba, eso era una orden, ya estaba plasmado.
Septima: Diga la testigo si tiene conocimiento donde queda registrado los prestamos otorgados y quien es la persona que tiene bajo su responsabilidad esta documentación?.
Contestó: Bueno cada préstamo se le abría un expediente a cada socio en un cuaderno en donde se colocaba el monto que se prestaba y de allí se desglosaban los cincos giros para hacer ingreso del dinero o del vouche que se recibía al mes que se vencía el giro.
Octava: En relación a los giros que menciona una vez que son cancelados el giro de cada mes, que pasa con los giros?.
Contestó: cada giro era entregado al socio. No hay mas preguntas.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Richard Uranga para repreguntar al testigo de la siguiente manera:
“Primera: Diga la testigo si a partir de Enero de 2008 hasta diciembre de 2008 estaba al frente del área administrativa en su condición de secretaria de la Asociación Civil Linea de Taxi Los Andes?.
Contestó: Si continuaba con mi cargo.
Segunda: Diga la testigo así como dice conocer el procedimiento para el préstamo de la carpeta de fondo social de Taxi Los Andes, que otro mecanismo se empleaba cuando los socios pedían su respectivo préstamo?.
Contestó: Bueno el orto mecanismo era de que cada letra cuando se vencía y no era cancelada en dicha fecha establecida se cobraba un interés de atraso.
Tercera: Diga la testigo si tiene conocimiento quien era el presidente de la Asociación Civil Taxi Los Andes en el año 2008?.
Contestó: El señor Eulises Peña.
Cuarta: Diga la testigo quien o quienes durante su estadía como secretaria en el área administrativa de Taxi Los Andes llenaba los giros o letra de cambio como único medio de garantía cuando los socios pedían un prestamos de la carpeta de fondo social?.
Contestó: Yo como secretaria los llenaba.
Quinta: Diga la testigo si sabe y le consta que los socios: Irwing Vera, Jose Alvarez, Daniel Mora, Jesús Antonio Rangel, Jesús Manuel Rojas, Carlos Parra, fueron beneficiados con pr´stamos de la carpeta de fondo social?.
Contestó: Claro ellos pasaban la solicitud y se les otorgaban dichos préstamos.
Sexta: Diga la testigo así como dice que los socios pasaban la solicitud y se le otorgaban dichos prestamos que medio de garantía a favor de la Linea de Taxi Los Andes, se otorgaban.
Contestó: Este cuaderno que se le llenaba a cada socio cuando se le otorgaban dicho préstamo.
Septima: Diga la testigo así como dice que trabajo en el área administrativa, en su condición de secretaria de Linea de Taxi Los Andes, cuales eran o cuales son los soportes que tiene la Linea para que cada socio que sea beneficiario de un prestado de la carpeta de fondo social, cumple con su obligación?.
Contestó: Cancelar las letras y quedan registrados bajo el cuaderno que se le abría al socio. Es todo. No hay más repregunta. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la declaración de testigo aquí promovido y evacuado no presentó contradicciones ni demostró tener interés en la causa, adquiriendo pleno valor probatorio lo aquí declarado y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION: Esta Juzgadora observa que precluído el lapso de promoción de pruebas se procedió a evacuar todas las pruebas promovidas por las partes y así fueron analizadas y valoradas por esta Juzgadora; sin embargo, es importante destacar, que la abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.658, apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito que riela a los folios 406 y 407 del expediente, en la que solicita “se exhorte al demandante a que consigne el Libro relacionado con el control de préstamo de los Préstamos de Fondo Social”, sin que conste en ella la nota de haber sido recibida por la Secretaria del Tribunal, por tanto, no consta el sello de haberse recibido que señala el día y hora del mismo. Y por error involuntario se procedió a fijarle día y hora para que se realizara lo solicitado, siendo su admisión y ordenándose su evacuación violatoria de los derechos que le asiste a la parte actora, por cuanto la prueba no fue promovida dentro del lapso legal siendo la misma, extemporánea por tardía; en consecuencia, esta Juzgadora no procede al análisis y valoración de la exhibición exigida del Libro de Préstamos de Fondo Social realizada porque es violatoria de derechos legales y constitucionales al evacuarse la misma sin haberse promovido dentro del lapso legal que establece el Código de Procedimiento Civil, siendo extemporánea por tardía; en consecuencia se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
ESTA JUZGADORA PROCEDE AL ANALISIS Y VALORACION DEL INFORME RENDIDO POR LAS PARTES, EN FORMA BREVE, DE LA FORMA SIGUIENTE:
I) DEL INFORME PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Esta Juzgadora observa que la parte demandada, a través de su apoderada judicial, expresa:
Primero: El aquí demandante…, ciudadano Victor Antonio Toro Ruiz, representado por el abogado Richard Uranga no subsanó el error en que incurrió en el escrito cabeza de expediente, que evidentemente es de donde se inicia y se origina todo procedimiento… lo que propició…desconcierto e indefensión en mi representado era la fecha que se reclamaba…. Segundo: Llama poderosamente la atención que el aquí demandante promueve en su escrito de pruebas, que el codemandado ciudadano Cyr Cabello conviene en la demanda…, en qué momento durante el proceso se consagró los términos del mismo…. Tercero: En cuento a los testigos promovidos y presentados por la parte demandada fueron promovidos con el objeto de que ratificaran en su contenido y firma los documentos que acreditaran que efectivamente habían recibido cantidades de dinero…, y que guardan relación con los recibos presentados…. Cuarto: El testigo Jose Amable Sanchez, es el único testigo promovido que no es socio de la Línea y que recibió las cantidades de dinero a los fines de tramitar lo concerniente a la certificación de la línea…. Quinto: …los testigos fueron promovidos con el objeto de Ratificar en su contenido y firma los recibos…. Sexto: …se puede verificar que la forma como se había llevado lo relacionado con el Fondo Social no se había reglamentado…. Séptimo: En relación a la Inspección…, el demandante mintió ocultando la evidencia del Libro llevado para el Registro de los Préstamos…. Octavo: Es necesario resaltar que en la inspección se pudo constatar que ni durante la gestión del señor Eulices Peña ni durante la presente gestión tiene los respaldos de otros elementos que no sea la solicitud de los préstamos y letras…. Noveno: En cuanto al ciudadano Jose Perez, persona que presuntamente realizó el informe de auditoría…, no fue ratificado en su contenido y firma…no se le puede dar valor probatorio….
El Tribunal al respecto decide realizando las siguientes consideraciones:
1) Esta Juzgadora observa que la parte actora al interponer la acción, en su libelo de demanda específicamente en su petitorio, no señala con precisión y certeza la fecha en que ha de rendir las cuentas la parte demandada, sólo señala:“..durante el período comprendido desde el día 06 de Diciembre de 2006 hasta la fecha en que se admita la presente demanda”. No obstante, el Tribunal al proceder a la admisión e intimación de los codemandados le señala expresamente: “…INTIMESE a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal en el plazo de veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga y presente la rendición de cuenta comprendida en: LAS NOTAS nº06-2, REFERIDA A LOS CHEQUES PAGADOS SIN SOPORTES DEL INFORME DE AUDITORIA DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI LOS ANDES, FONDO SOCIAL, TODO DE CONFORMDIAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 673 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”. Entonces, partiendo del principio “IURA NOVIA CURIA”, el Tribunal salvaguardó los derechos legales y constitucionales de los aquí codemandados al señalarles expresamente en donde recae la rendición de cuentas y en que consiste. Y por cuanto, la parte demandada, una vez a derecho, al contestar el fondo de la demanda no opuso las cuestiones previas referidas al caso, es por lo que se le declara sin lugar lo aquí señalado y ASI SE DECIDE.
2) Respecto al codemandado Cy Cabello, una vez intimado procedió a contestar el fondo de la demanda conviene en ella absolutamente, y el tribunal así lo acuerda y ordena en consecuencia su homologación, el cual será señalado en la dispositiva del fallo.
3) En Referencia a los testigos promovidos por la apoderada de la parte demandada para ratificar el contenido y firma de los recibos consignados y que acreditan haber recibo las cantidades de dinero allí señalados, el tribunal les otorgó pleno valor y demuestra los soportes exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.
4) Sobre el Testigo Jose Amable Sanchez y el recibo por él firmado, el Tribunal le otorgó pleno valor y cumple con el soporte exigido por el actor y ASI SE DECIDE.
5) Sobre el particular quinto reseñado por la apoderada judicial de la parte demanda, el Tribunal ya procedió a su análisis y valoración y cumple con el soporte exigido por el actor y ASI SE DECIDE.
6) Sobre lo expresado en el particular sexto por la apoderada judicial de la parte demandada, es inoficioso para esta juzgadora analizar las prácticas o métodos utilizados por los administradores, siendo un requisito esencial cumplir con los soportes que exige la ley en el manejo de recursos financieros.
7) Sobre la inspección realizada y comentada en el particular séptimo y octavo del informe presentado por la apoderada de la parte demandada, esta Juzgadora debe señalar que la misma no ilustró ni evidenció el procedimiento que establece la ley en el manejo de fondos financieros, sólo se observó que los socios suscriben letras de cambio por recibir préstamos en bolívares de su organización.
8) Por último, respecto al testigo Jose Perez, es importante comentar que los codemandos legalmente intimados, al contestar el fondo de la demanda no impugnaron, desconocieron ni tacharon el Informe de Auditoría presentado por el demandante, y objeto fundamental de la acción, por cuanto exigen en la Nota 06-2, los soportes que señalan faltantes, conforme a los artículos 429 y 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo pleno valor probatorio; además de ser aceptado plenamente por uno de los codemandados y no rechazado por el otro, el cual adquirió pleno valor probatorio; además lo aceptan plenamente y proceden a presentar sus cuentas en base a lo allí exigido; entonces carece eficacia y validez lo expresado por la apoderada de la parte demandada y ASI SE DECIDE.
II) DEL INFORME PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE: Esta Juzgadora observa que la parte demandante, asistido de abogado, expresa: Primero: Mi representada intenta el juicio de cuentas a la administración llevada por los demandados en autos, en mayor énfasis los cheques pagados sin soportes en la Nota 06 de la auditoria llevada a cabo por la organización. Segundo: No existió de parte de los demandados las pruebas fehacientes de que existían soportes…, Además el codemandado Cyr Cabello conviene en la demanda…; …el codemandado Eulices Peña…, los documentales no se apegan a la realidad…; las testificales están viciadas de nulidad relativa…; y la Inspección Judicial quedó demostrado in situ los actos de préstamos de fondo social…
Al respecto, el tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:
1) El presente juicio de cuentas ciertamente se circunscribió a cheques pagados sin soportes exigidos por el actor y así ordenado por el tribunal quien intimó y sustanció el presente procedimiento en esos términos, sin que las partes hayan solicitado su nulidad, y ASI SE DECIDE.
2) Efectivamente el codemandado Cyr Cabello al contestar el fondo de la demanda convino absolutamente en la demanda interpuesta en su contra y ASI SE DECIDE.
3) Respecto a los documentales presentados por el ciudadano Eulices Peña esta juzgadora le otorgó pleno valor probatorio y los mismos son conducentes y pertinentes y cumplen con los soportes exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.
4) En referencia a los testigos promovidos y evacuados y en la que el actor en su informe esgrime que son están viciados de nulidad, tal afirmación no procede en virtud de que no fue alegado en su oportunidad además, participó en la repregunta de los mismos sin que esta Juzgadora haya observado tener interés en alguna de las partes, adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
5) Y, respecto a la Inspección Judicial practicada sólo se observó que los socios al solicitar préstamos suscriben letras de cambio en garantía del pago de los mismos y ASI SE DECIDE.
Así mismo, el la parte actora asistido de abogado consignó escrito de observaciones al informe presentado por la parte demandada para lo cual el Tribunal ya analizó y valoró ampliamente sin que haya dejados elementos sin valoración.
PARTE CONCLUSIVA:
Dentro de la etapa decisoria del presente procedimiento, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, previa las consideraciones siguientes:
1) LA CARGA DE LA PRUEBA: La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
En el mismo sentido el tratadista Santiago Sentis Melendo, citando al autor italiano Aurelio Scardaccione, con respecto a este principio, nos dice:
“… principio de adquisición en virtud del cual las pruebas” una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”. El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia…”
2) Determinada la forma como quedó trabada la litis, corresponde a este juzgador proceder a sentenciar el fondo de la presente controversia, para lo cual toma en consideración lo que a continuación se expresa:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
3) Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez a no referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.
Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados. El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.
4) Siendo ello así este Tribunal con relación a este caso sólo puede resolver las cuestiones que las partes hayan formulado en los citados actos, vale decir, en la demanda y la contestación de la demanda, ya que con la demanda la parte actora agota su oportunidad legal de alegar sobre la pretensión deducida en el proceso y correlativamente la parte demandada agota la suya al efectuar la contestación, de tal manera que con tales actuaciones se traba la litis y se cierra a las partes la posibilidad de traer nuevos alegatos relativos a la pretensión deducida en el juicio. Sin embargo, en el escrito de informes es admisible la alegación de hechos determinantes y concernientes a la suerte del proceso como lo es la confesión ficta, la reposición de la causa u otros similares y al no actuar de esa manera las partes o el juzgador, tales circunstancias repugna la justicia porque atenta contra elementales garantías y derechos de orden constitucional de los sujetos de derecho por lo tanto, no puede existir un pronunciamiento divorciado de los hechos controvertidos.
5) Por su parte, el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer los límites de su oficio. En decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados”.
Tomando en cuenta la disposición anteriormente transcripta, debe destacarse que, para poder declarar con lugar una acción judicial debe ineluctablemente existir una plena prueba de los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta.
6) Tanto es así, que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella y en caso de duda, agrega el expresado dispositivo legal que se sentenciará a favor del demandado y que en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y puntos de mera forma; de tal manera que, la interposición de una acción judicial en la que no se presenten pruebas ni sea favorecida por el principio de la comunidad de la prueba con relación, para el supuesto negado que la parte demandada hubiese promovido temporariamente sus respectivas pruebas, tal demanda no puede prosperar.
7) De igual manera, resulta elemental desde el punto de vista jurídico, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, por tener las partes la carga de la prueba. Además, no se trata de un hecho notorio lo señalado por el accionante en su demanda, y que por lo tanto de conformidad con el único aparte del citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no son objeto de prueba lo cual no es el caso a que se contrae el presente juicio, ni se trata tampoco de la violación de una máxima de experiencia en orden a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 213 eiusdem.
En este mismo orden de ideas, con respecto a la carga probatoria, el Código Civil en su artículo 1.354 señala:
“Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido por la extinción de su obligación.”
8) La litis precisamente surge cuando se niegan o se impugnan con suficiente claridad los hechos libelares. Así las cosas la parte demandante tenía la obligación de probar los hechos que le sirvieron de base a la demanda, lo que según el aforismo jurídico se expresa con la proposición de “reus in excipiendo fit actor”.
En el proceso civil la aportación de las pruebas y la formulación de los alegatos, han de hacerla las partes conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba y la formulación o exposición de los alegatos. El demandante debe probar su acción, esto es su afirmación; y el demandante de igual manera debe probar sus alegaciones contenidas en el escrito de contestación de la demanda.
9) Como puede verse, la norma legal transcrita no precisa los extremos que las partes deben cumplir para ejercer con éxito la referida pretensión o para desvirtuarla, de allí que, el sentenciador deba aplicar la enseñanza de la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
10) Es importante destacar, en el caso bajo estudio, que esta Juzgadora observa que la parte actora interpone la acción para exigir a los codemandados la rendición de cuentas mediante la presentación de soportes o recibos de pago que acrediten la entrega de cheques a diferentes beneficiarios que no constan en los documentales exigidos y que señalan en el informe de auditoría realizado; sin embargo, se observó que el codemandado asistido de abogado presentó documentales de recibos de pago firmados y suscritos por los beneficiarios de los cheques sólo faltando los comprobantes o recibos señalados en el Cuadro 01, Cuadro 02 y Cuadro 03, en la que manifiesta el codemanado que el banco debe proveer de tales soportes y que en el Acta levantada aparecen las descripciones de los mismos. Al respecto, debemos señalar, que es una carga para el promovente de las tales pruebas recabar las mismas y no le es imputable al tribunal su no constancia en el expediente, es por ello, que esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta, ya que el codemandado presentó parte de los recibos o comprobantes de pago exigidos, pero al no establecer en el PETITORIO de forma expresa el actor, lo que ha de condenar por no presentar en la totalidad de dichos recibos, el Tribunal no establece condena alguna en bolívares, porque de lo contraria incurriría en ultrapetita y ASI SE DECIDE.
11)Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas incoado por la Asociación Civil “Linea de Taxi Los Andes” a través de sus representante Victor Antonio Toro Ruiz, asistido de abogado, contra los ciudadanos Cyr Cabello Rivas y Eulices Peña Marquina Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES QUE ANTECEDEN Y EN MÉRITO AL VALOR JURÍDICO DE LOS MISMOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS, INTERPUESTA POR LA ASOCIACION CIVIL “LINEA DE TAXI LOS ANDES”, representada por Victor Antonio Toro Ruiz, asistida de abogado; Contra los ciudadanos Cyr Enrique Cabello Rivas y Eulices Peña Marquina.
SEGUNDO: Se homologa el convenimiento de la demanda realizado por el codemandado Cyr Cabello Rivas.
TERCERO: Por cuanto no hay vencimiento total de la demanda no se acuerda la condenatoria en costas, como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la parte actora no estableció en cantidad de Bolívares la condenatoria de los codemandados, el Tribunal no suple la no exigencia del mismo porque incurriría en Ultrapetita.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 27 de Junio de 2011.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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