JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de junio de dos mil once.-

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 8094.-
DEMANADANTE: ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI. DEMANDADO: JOSE ARGENIS RODRIGUEZ.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós de los corrientes, que riela inserta a los folios del 08 al 10 del Cuaderno de Embargo, suscrito tanto por el ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.138, debidamente asistido de Abogado, PARTE DEMANDADA, así como por la Abg. Clara Gisela Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.407, parte ACTORA, mediante el cual en forma expresa la parte demandada se da por intimada y conviene en la presente demanda por ser cierto los hechos narrados y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 22.500,oo), dentro de los treinta días siguientes contados a partir de esa fecha, lapso que termina el 22 de julio del presente año, y pone en prenda con demás garantías sin desplazamiento de posesión, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, serial Carrocería: 8Z1TJ50Y26V337820, Color: Blanco, clase: Automóvil, uso: Transporte Público, Placa: FX950T, Serial Motor: 26V 337820, tipo: sedan, año: 2006, el cual adquirió según certificado de Registro de vehículo Nº 24286382. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; se abstiene de archivar el expediente tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.