REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°

EXPEDIENTE NRO.8013
DEMANDANTES: HAIDEE NOHEMY LUCENA SEDANO Y SERGIO DAVID MEDINA LUCENA, a través de su apoderada judicial abogada Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez.
DEMANDADOS: MIGUEL FERNANDO AGUILAR LINARES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE FEBRERO DE 2011.-
VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRE LA TACHA
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoaran los ciudadanos HAIDEE NOHELY LUCENA SEDANO Y SERGIO DAVID MEDINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.859.430 y 20.198.699, domiciliado en la Ciudad de Mérida, a través de su apoderada judicial abogada Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, según poder especial autenticado en fecha 27 de Enero de 2011, bajo el Nº40, Tomo 07, de los libros de autenticaciones; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano MIGUEL FERNANDO AGUILAR LINARES, titular de la cédula de identidad Nº17.894.447.
El 24 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, y es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la citación del ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares…, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 03 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 04 de Abril de 2011, el ciudadano Miguel Fernando Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº17.894.447, parte demandada en el presente litigio, confiere poder apud acta al abogado Imer Eduardo Ramirez Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410….
El 11 de Abril de 2011, el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Imer Eduardo Ramirez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, consigna escrito de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda y expone:
Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 346 en concordancia con el 866 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a oponer cuestiones previas en contra de la demanda contenida en el expeiente civil 8013, llevado por este Tribunal y lo hago en los siguientes términos: Es el caso honorable Magistrado que en fecha 24 de Febrero de 2011, fue incoada una demanda en mi contra por cobro de bolívares generados en accidente de tránsito. Antes de ser demandado civilmente y a consecuencia de un choque que sufrí, el demandante de autos me denuncia por ante la oficina de atención a la víctima, órgano adscrito a la Dirección de Policía del estado Mérida, en fecha 4 de Diciembre de 2010, sustanciado el expediente por el organismo mencionado es remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida formándose el expediente fiscal 14F2-0042-2011 y ésta Fiscalía ordena el inicio de la investigación en fecha 24 de enero de 2011. Como consecuencia de esta denuncia estoy siendo investigado y ya para la fecha rendí declaración por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas esperando a ser citado para el acto de imputación formal; razón por la cual opongo las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 en concordancia con el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales: 1º, la litispendencia, ya que el asunto debe acumularse a otro proceso por conexión; 8º, la existencia de una cuestión prejudicial que deba procederse en un proceso distinto.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 865 procedo a dar formalmente contestación a la demanda incoada en mi contra contenida en el expediente civil 8013 llevado por este tribunal y lo hago en los siguientes términos. “…Omissis…”.
El 13 de Abril de 2011, la abogada Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de rechazo a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, riela a los folios 54 al 57 del expediente.
El 29 de Abril de 2011, la abogada Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, riela al folio 60 del expediente.
El 11 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas.
En igual fecha, el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Imer Eduardo Ramirez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, Tacha de Falso por vía incidental el informe pericial realizado por el funcionario de Tránsito Terrestre….
El 20 de Mayo de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar en el día y hora fijados por el Tribunal, se presentaron las partes y expusieron brevemente sus alegatos. Así, la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.788, en su condición de Apoderada judicial de la Parte Actora, expuso:
“De conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, de igual forma todas y cada una de las pruebas ofrecidas y acompañadas al libelo de la demanda para ser evacuadas en la oportunidad legal, hago saber a este Tribunal que el demandado en el momento de la contestación a la demanda admite la existencia del accidente ocurrido el día 04 de diciembre de 2010, a las 12:30 a.m. en la avenida Cardenal Quintero, entre el vehículo conducido por mi mandante Sergio David Medina Lucena y el vehículo conducido por el demandado Miguel Fernando Aguilar Linares ambos vehículos suficientemente identificados en autos, de igual forma admite el demandado la presencia de él en el lugar de los hechos y admite haberse retirado del lugar, todo lo cual consta en el escrito de contestación a la demanda que fue presentado por el representante del demandado Abogado IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, todo lo cual obra a los folios del 49 al 52, ambos inclusive, en consecuencia se encuentran probados el hecho de la realización del accidente de la presencia del demandado y del abandono de éste en el lugar de los hechos, es decir, la fuga del lugar de los hechos. Es todo”.
Igualmente, el Abogado IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45410, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AGUILAR LINARES MIGUEL FERNANDO, parte demandada, expuso:
“Yo por mi parte ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda y las pruebas promovidas en esa oportunidad, a demás debo agregar que en el escrito de contestación si bien reconozco que fui colisionado por otro vehículo, de una simple lectura de contestación a la demanda en ningún renglón señalé a que horas había sucedido, puedo manifestar el día de hoy, que esto sucedió alrededor de las once y media de la noche, por otro lado debo señalar a esta honorable Secretaria, que propuse la tacha incidental del croquis ilegalmente levantado en razón de que el Funcionario de Tránsito Terrestre, Distinguido Luis Donado, manifiesta que dio cumplimiento al Artículo 200 de la Ley de Tránsito Terrestre y que hay una violación allí a la Ley, por cuanto, no estaban los vehículos involucrados en el sito del suceso, esa noche luego de que fui impactado por ese vehículo mi poderdante se bajo del vehículo y converso con el Co-demandante Sergio David Lucena Medina y llegaron a un acuerdo verbal y que cada quien arreglaba su vehículo, fue mi Poderdante y el Co-demandante quienes intercambiaron los datos de identificación y es así como logran ubicar a mi Poderdante, en la prueba de informes que solicité en cuanto a que fuera enviada copia fotostática certificada del folio correspondiente al día 04 de diciembre de 2010, se va a verificar que el Co-demandante Sergio David Lucena Medina, denunció el hecho a las 2:45 minutos post-meridiem, en ese sentido, pierde valor y toda eficacia jurídica, tanto el acta policial, como el croquis levantado, suscrito por el Distinguido de Tránsito Terrestre Luis Donado, con lo cual surge una insuficiencia de pruebas en el presente expediente civil. Ni fue el sitio del impacto ni fue la hora. Es todo”.
El 20 de Mayo de 2011, el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares, parte demandada en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado Imer Eduardo Ramirez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, consigna escrito de Formalización de la Tacha Incidental conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y expone:
Es el caso honorable Magistrado, que en fecha cuatro de diciembre de 2010, fui colisionado por un vehículo y tal como lo manifesté en la contestación de la demanda y lo ratifico en este escrito; ese día en horas de la noche después del choque, me bajé de mi vehículo, intercambiamos datos de identificación y acordamos en que cada quien arreglara su propio vehículo. Pero el codemandante, Sergio David medina Lucena, actuando a mis espaladas se dirigió a la oficina de Tránsito Terrestre en fecha cuatro (4) de diciembre de 2010, ubicado en el sector “La Vuelta de Lola”; y me denuncio por ante ese Comando en horas de la tarde, específicamente, a las 2 y 45 minutos post meridiem, formándose el expediente de Tránsito Terrestre Nº10-1539; afirmación esta que puede ser verificada por este honorable Tribunal y que de manera inmediata pido de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Inspección Judicial en el Libro de novedades llevado por la Unidad Estatal de Transporte Terrestre nº62 de esta ciudad de Mérida. Ahora bien honorable Magistrado, es esta la razón fundamental que me motivó a proponer y formalizar la tacha incidental de una simple lectura del acta policial que corre inserta al folio 27 de este expediente civil es palmario, elocuente e inocultable, y por último inentendible, el acta policial emanado y producido por el Distinguido de Tránsito Terrestre Luis Donado, quien manifiesta textualmente en el acta policial:
“En el día de hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las 09:00a.m, se presentó ante el Departamento de Investigaciones de hechos Viales Civiles del Comando de Transporte de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº62 “Mérida”, el DTGDO (TT) 6283 DONADO LUIS, cédula de identidad NºV.-19.319.781, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Mérida quien me fue informado por usuarios de la vía, que en la “AVENIDA CARDENAL QUINTERO FRENTE A LA AREPERA DOÑA y continúa diciendo “una vez presete pude constatar que se trataba de un hecho de acción privada denominado según la legislación vial vigente “COLISION ENTRE VEHICULOS Y FUGA CON DAÑOS MATERIALES” hecho ocurrido a las 12:30,AM horas día 04 de diciembre de 2010, de inmediato procedí a tomar las medidas resguardo del caso, elaborando el del área no graficando los vehículos ya que habían sido movidos de su posición final, igualmente identifique al conductor del vehículo número 01 …omissis”.
INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS
EN EL LUGAR DEL HECHO
En el sitio del hecho se pudo observar elementos de interés investigativo, tales como: partículas de micas de los vehículos y daños recientes en el vehículo numero (01) el número (02) se dio a la fuga.
COMO OCURRIO EL HECHO
De acuerdo a los daños observados en el vehículo indicios observados en el lugar del accidente se deduce que este hecho vial se originó cuando el conductor del vehiculo numero dos realiza la maniobra de cruce a la izquierda en un lugar no permitido girando en “U” impactando al vehículo número uno (01) por el área delantera derecha ocasionándole daños y dándose a la fuga del sitio del suceso sin causa justificativa.
De acuerdo a los datos aportados por el conductor del vehículo numero uno sobre las características del vehículo que se dio a la fuga (el conductor del vehículo aporta los datos de identificación del vehículo que supuestamente en el informe se dio a la fuga)… Omissis…”.
Y luego expresa en el informe.
El vehículo numero uno (01) fue entregado a su conductor, y el vehículo numero dos (02) se ausento del sitio del accidente, a demás (sic) se le informo que deberían realizar experticia del avalúo, para cuantificar los daños materiales ocasionados por el impacto y solicitar certificadas del respectivo expediente.
Se presenta gráfico de: El área del hecho, ruta de los vehículos.
Los conductores fueron citados para el 09/12/2010, a las 10:00 horas”.
ANALISIS DEL DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO
De una simple lectura del acta policial que obra al folio veintiséis de este expediente civil Nº8013 y que forma parte del informe pericial emanado de la Unidad Estatal de Transporte Terrestre Nº62, expediente de Tránsito signado con el Nº10-1539 de fecha nueve (9) de diciembre de 2010. Son claras, manifiestas e inocultables las contradicciones en que incurre el funcionario de Tránsito LUIS DONADO Distinguido 6283 y la manera confusa e inentendible con que labora esa acta policial, Un acta policial –en esta caso de Tránsito- debe ser transparente y sin lugar a equívocos –de hecho debe narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y al respecto surgen las siguientes interrogantes: “…Omissis…”.
Ahora bien, honorable Magistrado, mi poderdante ni se ausento del sitio del suceso, ni se dio a la fuga que tal como lo expreso en la contestación de la demanda y lo sostiene en este tacha se bajó de su vehículo e intercambio datos con el demandante y luego de haber llegado a un acuerdo verbal se retiró del sitio.
PRUEBA DE INSPECCION
De conformidad con lo establecido en el art´cuo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido formalmente a este honorable Tribunal realizar Inspección Judicial en el libre de novedades del oficial del día con el objeto de verificar que la denuncia corre inserta a los folios 218 y 219, de fecha cuatro de diciembre de 2010; y donde el Tribunal podrá verificar y comprobar que la misma (denuncia), fue hecha a las 2:49 post meridiem; con lo cual perderá valor y eficacia jurídica el informe pericial que obra a los folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de este expediente civil Nº8013. El libro que señalo es llevado por la Oficina de Investigaciones de hechos Viales del comando de transporte Terrestre de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº62, con dirección en el sector “La Vuelta de Lola” de esta ciudad de Mérida.
PETITORIO
Ante lo narrado y explicado en esta (sic) escrito de formalización de tacha, pido formalmente al tribunal que el presente escrito sea substanciado y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
El 27 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de la fijación de los hechos y límites de la controversia, riela a los folios 82 al 87 del expediente.

El 01 de Junio de 2011, la abogada Cristina Beatriz Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de contestación a la Tacha Incidental contra el expediente administrativo, riela a los folios 89 al 103 del expediente, y expone:
La parte demandada en escrito de fecha 20 de Mayo de 21011, interpuso tacha incidental en contra del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y lo hizo en los siguientes términos: “…Omissis…”.
En nombre y representación de mis mandantes, insisto en hacer valer como prueba del accidente de tránsito ocurrido en fecha 04-12-2010, a las 12 y 30 a.m., el expediente administrativo NºDIVI_UE62-10-1539, en él consta que en fecha 04-12-2010, el Distinguido (TT) 6283 Luis Donado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.319.781, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Mérida, en el Acta Policial (folios 1 y 2) dejó constancia de los siguientes hechos: “…una vez presente pude constatar que se trataba de un hecho de acción privada denominado según la Legislación Vial Vigente: “Colisión entre vehículos y Fuga con Daños Materiales, hecho ocurrido a las 12:30ª.m. hora, el día 04 de Diciembre de 2010… Conductor del Vehículo Nº(01) Sergio David Medina Lucena…, el número dos (2) se dio a la fuga…Se presenta gráfico de: El área del hecho, ruta de los vehículos… Distinguido (TT) 6283 Donado Luis Funcionario Actuante.
“…Omissis…”.
De las causas por las cuales se puede tachar el documento público: el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil: “…Omissis…”.
El artículo 1380 del Código Civil: “…Omissis…”.
L A M O T I V A
El 11 de Mayo de 2011, esta Juzgadora observa que el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares, parte demandada en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado Imer Eduardo Ramirez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, diligencia expresando: “…procedo a Tachar de Falso por vía incidental el informe pericial realizado por el funcionario de Tránsito Terrestre Distinguido Luis Donado…”.
El 20 de Mayo de 2011, el ciudadano Miguel Fernando Aguilar Linares, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Imer Eduardo Ramirez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº45.410, consigna escrito Formalizando la Tacha Incidental anunciada y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 01 de Junio de 2011, la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de contestación a la Tacha Incidental interpuesta en su contra.
Al respecto, esta Juzgadora para decidir realiza las siguientes consideraciones:
1) El 11 de Mayo de 2011, la parte demandada a través de su apoderado judicial tacha por vía incidental el Informe Pericial del Expediente Administrativo y, el 20 de Mayo de 2011, Formaliza La Tacha Incidental, es decir que consigna el escrito al quinto día de despacho como lo ordena el artículo 440, primer aparate, del Código de Procedimiento Civil.
2) El 01 de Junio de 2011, la abogada Cristina Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.788, apoderada actor, consigna escrito de contestación a la Tacha Incidental interpuesta en contra del expediente administrativo de Tránsito; sin embargo, esta Juzgadora observa que realizó la contestación a la tacha incidental extemporánea por tardía.
3) Es importante destacar, que cuando se interpone la tacha incidental contra un documento público como es, el expediente administrativo de Tránsito por Colisión de Vehículos y el mismo se formalizada en el término legal le corresponde a la parte contraria, en este caso, a la parte actora realizar la contestación a la referida tacha efectuada en contra del instrumento fundamental de la acción para insistir o hacer valer el referido documento tachado, dentro del lapso legal establecida por la ley. Pero se observa, que la parte actora realizó la contestación a la tacha incidental de manera extemporánea por tardía, al realizarla al sexto día cuando el artículo 440, primer aparte, ejusdem, ordena realizarlo al quinto día, señalando: “declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
4) La extemporaneidad por tardía de la contestación realizada por la parte actora, a través de su apoderada judicial, de la tacha incidental opuesta por la parte demandada contra el documento público del expediente administrativo de tránsito produce como efecto fundamental lo que establece el artículo 441 ejusdem: “declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
5) De manera pues, que la parte actora al no insistir en hacer valer el expediente administrativo de tránsito tachado por la parte demandada, el mismo es desechado del proceso y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA Y DESECHA DEL PRESENTE PROCESO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSITO POR COLISION DE VEHICULOS CON DAÑOS MATERIALES REALIZADO POR EL DTGDO (TT) LUIS DONADO, por la no insistencia de hacerlo valer por la parte actora.
Segundo: No obstante, continúa el presente juicio de Tránsito cumpliendo con lo trámites legales correspondientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los 03 días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLTGA.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABOG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA.