JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de junio de dos mil once.-

200º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 8022.-
DEMANADANTE: ANA S. MARIN F. en su condición de Co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ Cru-Mar” C.A..
DEMANDADO: LA SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS MEDICOS INTEGRALES C.A. (SUMINCA) representada por VICTOR HUGO URDANETA.
Motivo: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo del corriente año, que riela inserta a los folios del 16 al 18 del Cuaderno de Embargo, suscrito tanto por el ciudadano VICTOR HUGO URDANETA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.624, Gerente y representante de la Sociedad Mercantil, debidamente asistido de Abogado, PARTE DEMANDADA, así como por los ciudadanos RUBEN DARIO RODRIGUEZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.842.371, 5.326.290 Y 3.039.086, Apoderados judiciales de la parte ACTORA, mediante el cual en forma expresa la parte demandada se da por intimada y conviene en la presente demanda por ser cierto los hechos narrados y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 117.476,05), la cual ofrece pagarla mediante tres cheques del Banco Bicentenario, el primero, signado con el Nº 02567952 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30000,00), el segundo, signado con el Nº 00777953, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30000,00), y otro con el Nº 22107954, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO ( Bs. 57.476.05) de la Empresa Droguería M.E.G.A. C.A. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; se abstiene de archivar el expediente tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.