REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. 7052.



S O L I C I T A N T E : EDWIN ENRIQUE OCANTO DIAZ, A ATRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA MILAGROS CARRILLO VALERO.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 12 de Noviembre de 2010.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN ENRIQUE OCANTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.349.186, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderada judicial abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.453; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ y ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 12.349.186 y 2.128.233, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue y padre de la causante, PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.864.999, quien falleció ab-intestato el 04 de Agosto del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 71, certificación de fecha 05 de Agosto del año 2009, emitida por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposa del solicitante e hija de ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT, según consta en el Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ y ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT, como únicos y universales herederos de la causante PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------
Con fecha 11 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ y ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.864.999, quien falleció ab-intestato el 04 de Agosto del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 71, certificación de fecha 05 de Agosto del año 2009, emitida por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS.-

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 71, expedida en fecha 05/08/2.009, de la ciudadana PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS. La causante.---------------------------------------------------------------
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS, EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ y ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT. La causante y los solicitantes respectivamente.---------------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, expedida en fecha 28/05/2.008, de los ciudadanos PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS y EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ. De de la causante y el Solicitante.----------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 3250, expedida en fecha 03/03/2010, de la ciudadana PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS. La Causante. ---------------------------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PAREDES ZAMBRANO y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RAMIREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 14 de Diciembre del 2010. -----------------------------------------------------------------
Sexto: Copia certificada del Acta de defunción Nº 407, expedida en fecha 02/09/2.004, de la ciudadana ARLENIS COROMOTO RAMOS DE DÍAZ. Madre de la causante.-----------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante PATRICIA ANDREINA BETANCOURT RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.864.999, quien falleció ab-intestato el 04 de Agosto del 2009, a los ciudadanos: EDWIN ENRIQUE OCANTO DÍAZ y ORLANDO ESTEBAN BETANCOURT, conyugue y padre de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,