JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7991


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos ISMAR JOSEFINA MESA DE SIERRA, EMPERATRIZ MESA DE CASTILLO, JULIAN JOSE MESA CASTILLO, YSELA MESA CASTILLO, FREDDY MESA CASTILLO Y OTROS, por medio de su Apoderado judicial, abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.748, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana MARIA ELBIA PEÑALOZA DE MEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 10.715.493, de este domicilio y hábil, por DESLINDE. --------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 01 de Febrero de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada para que dé contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación del demandado.- --------------------------------------
Observa este Tribunal que desde esta fecha 01 de Febrero de 2011, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) meses de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Junio de dos mil once.-

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la diez de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria