REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.8053.-
S O L I C I T A N T E: MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO.-
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 11 DE ABRIL DE 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.714, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por la Abogada ANY KHARYNA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.019, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, Partida de Nacimiento número 1829. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre, lo escribió de forma errada de la siguiente manera: CLEMENCIA BUENDIA y omitió la nacionalidad y el Nº de la cédula,
SIENDO LO CORRECTO CLEMENCIA BUENDIA PAREDES; de nacionalidad Colombiana, y su número de cédula de ciudadanía Nº 27.920.634. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha once de abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad B) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO, expedida por la Abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, Registradora Principal y por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Abg. Diana Saab Saab. C) Cédula de ciudadanía de la ciudadana Buendía Paredes Clemencia, certificada por la Notario Único del círculo de Aguachica. D)Obra al folio 19 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia. E) Obra al folio 17, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 30 de abril del corriente año, específicamente en la página 09. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, Partida de Nacimiento número 1829, correspondiente a la ciudadana MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, Partida de Nacimiento número 1829 y Registro Principal; correspondiente a la ciudadana MARTHA CECILIA BUENDIA DE MAGGIOLO, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su madre de la siguiente manera: CLEMENCIA BUENDIA PAREDES, de nacionalidad Colombiana, y su número de cedula de ciudadanía 27.920.634. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 días del mes de junio de 2011.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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