REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.015
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.719.190 y V-8.030.753, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Josue Jonatan Suárez Paredes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 06 de abril de 2011 (f. 43), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios, asistidos por el abogado Josué Jonatan Suárez Paredes , a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Ahora bien ciudadano(a) juez, para partir los bienes gananciales adquiridos dentro de nuestra comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo expresamente convenimos en repartirlos de la siguiente forma:
DE LOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: Un apartamento con una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84m2), identificado con las letras y números Nº A-PB-3, situado en el nivel Planta Baja del Edificio “A” que forma parte del Conjunto Residencial “VALLE VERDE” construida sobre parcela de terreno Nº 21, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; dicho inmueble consta de Tres (03) dormitorios, un (01) recibo-comedor, Dos (02) baños, Una (01) cocina-oficios, Tres (03) espacios para closets, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la letras y números A-PB-3, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación, en parte escalera y en parte patio de ventilación; FONDO: Con fachada posterior del Edificio; COSTADO LATERAL DERECHO: Con fachada lateral derecha del Edificio y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento A-PB-2. Hubimos la propiedad del referido inmueble según documento Protocolizado por ante el Registro Público Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 2002, quedando anotado bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 29, Tercer Trimestre de ese año 2002. Ahora bien, sobre el referido inmueble se encuentra constituido una Hipoteca Legal Convencional a favor del Banco Banesco C.A; hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 39.720,00), la cual anexamos copia simple del documento de propiedad marcada con la letra “B”. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos actualmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
DE LOS BIENES MUEBLES
1.- Un vehículo automotor con las siguientes características: marca: JEEP, modelo: GRAND CHEROKEE, año: 2006, color: GRIS, clase: CAMIONETA, tipo: ESPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Y4G458N761101141, serial del motor: 8CIL, placa: LAT-30E. Hubimos la propiedad del vehículo según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 21, Tomo 73, de fecha 05 de agosto de 2010. Ahora bien, sobre el referido vehículo prevalece la Reserva de Dominio a favor del Cesionario “Rústicos Alonso, S.A.”, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), la cual anexamos copia simple del documento marcada con la letra “C”. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).
2. Un vehículo automotor con las siguientes características: marca: CARROCERIAS CHAMA, modelo: BT-3E-R22,5 año: 2009, color: NARANJA, clase: SEMI REMOLQUE, tipo: BATEA, uso: CARGA, serial de carrocería: 8X9SP133X9M005001, serial del chasis: 8X9SP133X9M005001, serial del motor: S/M; placa: 76SABH, uso: CARGA. El referido vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 25481282- 8X9SP133X9M005001-1-1 de fecha 17 de febrero de 2009. Este bien mueble se encuentra libre de todo gravamen, según constancia de Liberación de Reserva de Dominio emitida por CHAMA PARTES, C.A. de fecha 05 de Agosto de 2009, la cual anexamos copia simple marcada con la letra “D”. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
3.- Un vehículo automotor con las siguientes características: marca: IVECO, modelo: 740S42TZ/STRALIS, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: CHUTO, uso: CARGA, serial de carrocería: 8XVS4WSS48V501840, serial del chasis: 8ZVS4WSS48V501840, serial del motor: F3BE0681*5008775 placa: A28AA8K, uso: CARGA. El referido vehículo lo adquirimos según Certificado de Registro de Vehículo Nº 26322402- 8XVS4WSS48V501840-1-1; en fecha 17 de febrero de 2009. Ahora bien, sobre este vehículo actualmente prevalece la Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), según consta en documento de Contrato de Venta con Reserva de dominio suscrito por ante el Banco Mercantil de fecha 29 de Septiembre de 2008, la cual anexamos copia simple del contrato marcada con la letra “E”. Para efectos de esta partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, lo valoramos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). En consecuencia; todos los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión conyugal los hemos valorado por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.480.000,oo)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida sede Merida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 04-03-2011. Anexo “A” (fs. 04-06).
2°) Copia simple del documento de propiedad de inmueble, la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, consistente en un apartamento , distinguida con el alfa numérico A-PB-3, integrante del Edificio “A”, que forma parte del Conjunto Residencial “Valle Verde”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Merida, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 29, Tercer Trimestre de fecha 17-09-2002. Anexo “B” (fs. 08-17).
3°) Certificado de Registro de Vehículo, en copia simple, la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, con las siguientes características, Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año; 2006, Color GRIS: Clase. CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de carrocería: 8Y4G458N7611011141; Serial del Motor: 8 CIL; Placa: LAT-30E Anexo “C” (f. 18-29).
4°) Certificado de Registro de Vehículo, en copia simple; la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, con las siguientes características, Marca: CARROCERIAS CHAMA; Modelo: BT-3e-R22,5; Año Modelo: 2009, Color Naranja; Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: BATEA; Uso: CARGA; Serial de carrocería: 8Y9S9133X9M005001; Serial Chasis: 8Y9S9133X9M005001; Placa: LAT-30E; Nro. Ejes 3; Tara: 7700. Anexo “D” (f. 30-32).
5°) Certificado de Registro de Vehículo, en copia simple; la cual fue confrontada con su original, encontrada conforme, con las siguientes características, Marca: IVECO; Modelo: 740S42TZ/STRALIS; Año Modelo: 2008, Color BLANCO ; Clase: CAMION ; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Serial de carrocería: 8XVS4WSS48V501840; Serial Chasis: 8XVS4WSS48V501840; Placa: A28AA8K; Nro. Ejes 3; Tara: 8750. Anexo “E” (f. 33-40).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Sandra Elizabeth Valero e Ignacio José Márquez Barrios, se realizará en los mismos términos establecidos en su escrito de partición. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer día del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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