REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4679
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitantes: Jeannett Yvonne Carrillo Valero, Carlos Fernando Carrillo Valero y Johanna Tibisay Carrillo Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº s V 9.477.564, 11.954.938 y 11.960.478 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: María Gabriela Rivero Soto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.029.475 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.898 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización Carabobo, calle Nº 03, casa Nº 33, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Jeannett Yvonne Carrillo Valero, Carlos Fernando Carrillo Valero y Johanna Tibisay Carrillo Valero, asistidos por la abogado María Gabriela Rivero Soto, mediante el cual solicitan se declare como Únicos y Universales herederos de la causante CARMEN VALERO REINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.458.216 , quien falleció ab-intestado el día 04 de enero de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos Jeannett Yvonne Carrillo Valero, Carlos Fernando Carrillo Valero y Johanna Tibisay Carrillo Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº s V 9.477.564, 11.954.938 y 11.960.478 y civilmente hábiles.
tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 01, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y de la causante , mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN VALERO REINOZA, a los ciudadanos Jeannett Yvonne Carrillo Valero, Carlos Fernando Carrillo Valero y Johanna Tibisay Carrillo Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº s V 9.477.564, 11.954.938 y 11.960.478 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Nelsy Coromoto Torres Lacruz y Nancy Coromoto Plaza Monsalve, de fecha 30 de mayo de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN VALERO REINOZA , a los ciudadanos a los ciudadanos JEANNETT YVONNE CARRILLO VALERO, CARLOS FERNANDO CARRILLO VALERO Y JOHANNA TIBISAY CARRILLO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº s V 9.477.564, 11.954.938 y 11.960.478 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-