REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 6904
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Magdalena Charlotte Stojak de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.030.905 y civilmente hábil., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.745 y jurídicamente hábil,
Apoderado Judicial: Daniel Antonio Salinas Alizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.780.130, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.011 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: José Cecilio Ostos Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.320 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres, pasos abajos del antiguo festejos Lourdes de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Daniel Antonio Salinas Alizo, apoderado Judicial de la ciudadana Magdalena Charlotte Stojak de Pérez, por Desalojo. En fecha primero de diciembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
En auto de fecha veinticinco de enero de dos mil once, se libro cartel de citación de conformidad con el artículo 218 Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha catorce de febrero de 2011, se admitieron pruebas de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitieron pruebas de la parte demandante.
En fecha veintitrés de febrero de dos mil once, se dicto sentencia, declarando con lugar la misma.
A los folios 101 al 109, cursa decisión declarando Inamisible el recurso de apelación.
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, se dicto acto declarando firme la sentencia.
Al folio 125, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha veinte de mayo de dos mil once, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
Al folio 127 obra escrito, suscrito por la parte actora, solicitando se homologue en definitiva el convenio sostenido entre las partes inicialmente y ordene archivar el presente expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogado Daniel Antonio Salinas Alizo, apoderado Judicial de la parte demandante y el abogado Hender Márquez Pulido, apoderado Judicial del ciudadano Cecilio Ostos Orozco, parte, parte demandada, antes identificados, en fecha veinte de mayo de 2011, por ante diligencia suscrita ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena el archivo del l expediente por cuanto se dio cumplimiento al mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-