REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4653
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Ana Milagro Fontes de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.658.236, y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Gastón Gutiérrez Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.456.127 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.722 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización Los Sauzalez, calle A Nº 03, Qta Ana de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana Milagros Fontes de González, asistida por el abogado José Gastón Gutiérrez Villalobos, mediante el cual solicita se declare como Única y Universales heredera de la causante ALICIA GONZALEZ MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-903.424 , quien falleció ab-intestado el día 24 de diciembre de 2010, en Maturín Estado Monagas , a la ciudadana ANA MILAGRO FONTES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.658.236 y civilmente hábil, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta Nº 272, Tomo 6, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cedula , mediante la cual pide se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ALICIA GONZALEZ DE MENESES a la ciudadana ANA MILAGRO FONTES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.658.236, y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Ligia Josefina Rivas Romero y Williams José García Meneses, de fecha 08 de junio de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ALICIA GONZALEZ MENESES , a la ciudadana ANA MILAGRO FONTES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.658.236, y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-