REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4654
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Nicolas Omar Delgado, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V 1.400.129 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Jesús Ramón Villarreal Rivas, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.764.486 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.221 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Nicolas Omar Delgado, asistido por el abogado Jesús Ramón Villarreal Rivas ,mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante GERTRUDIS MORALES DE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 673.811 , quien falleció ab-intestado el día 23 de septiembre de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanas NICOLAS OMAR DELGADO, ELDA COROMOTO DELGADO MORALES, ALEIDA DEL CARMEN DELGADO MORALES , WUALTER ALIRIO DELGADO MORALES Y LUZ ARGELIS MORALES DELGADO, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 90, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud acta de Defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos , mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante GERTRUDIS MORALES DE DELGADO , a los ciudadanos NICOLAS OMAR DELGADO, ELDA COROMOTO DELGADO MORALES, ALEIDA DEL CARMEN DELGADO MORALES , WUALTER ALIRIO DELGADO MORALES Y LUZ ARGELIS MORALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casadas la segunda y la ultima, divorciada la cuarta y soltero el cuarto, titulares de la cedula de identidad Nºs V 1.400.129, 4.468.555, 8.073.861, 9.083285 y 8.078.378, respectivamente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Angélica María Vielma Monsalve y José Enrique Valero por ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha 22 de diciembre de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha treinta de mayo de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERTRUDIS MORALES DE DELGADO , a los ciudadanos NICOLAS OMAR DELGADO, ELDA COROMOTO DELGADO MORALES, ALEIDA DEL CARMEN DELGADO MORALES , WUALTER ALIRIO DELGADO MORALES Y LUZ ARGELIS MORALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casadas la segunda y la ultima, divorciada la cuarta y soltero el cuarto, titulares de la cedula de identidad Nºs V 1.400.129, 4.468.555, 8.073.861, 9.083285 y 8.078.378, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles .
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-