REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4691
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Esther Nieto de Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.994.965 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Elba Alicia Urdaneta Calle, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.047.855 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.684 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 5 Zerpa, Edificio El Imperio, piso 2, apto A-1 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadana María Esther Nieto de Sosa, asistida por la abogado Elba Alicia Urdaneta Calle, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante ADOLFO SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 681.220 , quien falleció ab-intestado el día 19 de marzo de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ESTHER NIETO DE SOSA, JOSE ALBERTO SOSA NIETO, MIRIAM DEL CARMEN SOSA NIETO, DAISY MARGARITA SOSA NIETO, MARISELA SOSA NIETO Y MARYLIN SOSA NIETO, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 08 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente del acta de matrimonio, copia debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad de su esposa e hijos, mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO SOSA, a los ciudadanos MARIA ESTHER NIETO DE SOSA, JOSE ALBERTO SOSA NIETO, MIRIAM DEL CARMEN SOSA NIETO, DAISY MARGARITA SOSA NIETO, MARISELA SOSA NIETO Y MARYLIN SOSA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 3.994.965, V-8.005.498, V-8.022.959, V-8.042.608, V-10.718.280 y V-10.718.281 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida los tres primeros y las dos ultimas en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Socorro de la Trinidad Peña y Rafael Santiago Ferreira, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 18 de mayo de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ADOLFO SOSA , a los ciudadanos MARIA ESTHER NIETO DE SOSA, JOSE ALBERTO SOSA NIETO, MIRIAM DEL CARMEN SOSA NIETO, DAISY MARGARITA SOSA NIETO, MARISELA SOSA NIETO Y MARYLIN SOSA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 3.994.965, V-8.005.498, V-8.022.959, V-8.042.608, V-10.718.280 y V-10.718.281 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida los tres primeros y las dos ultimas en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-