REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4694
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Gabriel José Febres Cordero Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.658.236, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.392 y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre y en representación de mi madre y mi s hermanos.
Domicilio: Urbanización la hacienda, calle 6, casa Nº 1-84 esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el abogado ciudadano Gabriel José Febres Cordero Peña, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante ENRIQUE JOSE FEBRES CORDERO ARRIA, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-666.097 , quien falleció ab-intestado el día 25 de marzo de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida , a los ciudadanos LIGIA MARIA AUXILIADORA PEÑA DE FEBRES , GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, DANIEL GONZALO FEBRES CORDERO PEÑA Y ENRIQUE JAVIER FEBRES CORDERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 2.919.557, 8.034.343, 8.034.344, 8.037.921 Y 11.469.821 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Mérida, según acta Nº 35, de fecha 31 de marzo 2011, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad de su esposa e hijos , mediante la cual pide se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE JOSE FEBRES CORDERO ARRIA, a los ciudadanos LIGIA MARIA AUXILIADORA PEÑA DE FEBRES , GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, DANIEL GONZALO FEBRES CORDERO PEÑA Y ENRIQUE JAVIER FEBRES CORDERO.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Fernando Andrés Orta Briceño y Marzia Di Luca Di Gaetano , de fecha 15 de junio de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENRIQUE JOSE FEBRES CORDERO ARRIA , a los ciudadanos LIGIA MARIA AUXILIADORA PEÑA DE FEBRES , GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, DANIEL GONZALO FEBRES CORDERO PEÑA Y ENRIQUE JAVIER FEBRES CORDERO PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 2.919.557, 8.034.343, 8.034.344, 8.037.921 Y 11.469.821 y civilmente hábiles, Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2: 30 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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