REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.688
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Giovanny Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.641, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Franklin Evelio Fernández Molina, venezolano, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.863, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GIOVANNY COLMENARES COLMENARES, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN EVELIO FERNANDEZ MOLINA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MELANIA COLMENARES COLMENARES, RAFAEL BAUTISTA COLMENARES COLMENARES, HILARIO COLMENARES COLMENARES, OFELIA COLMENARES COLMENARES, SARAFINA COLMENARES COLMENARES, MARIA ORALDA COLMENARES COLMENARES, JOSE PONCIANO COLMENARES COLMENARES Y GIOVANNY COLMENARES COLMENARES, por ser hijos de la causante RAMIGIA COLMENARES DE COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.776.48312, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2.010), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 09 de noviembre de 2010, según acta N° 1307, la cual obra agregada al folio 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la causante, Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, de fecha 28 de marzo de 2011.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DAMARYS NOHEMI MEJIAS GONZALEZ y MARIANI MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.9.788.366 y 15.235.737, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, en fecha 28 de marzo de 2011, y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MEJIAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante LIZBETH DEL SOCORRO PARRA MEJIAS, a su madre ciudadana FRANCISCA ANTONIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.459.180, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-