REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6472
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Luis Ernesto Estrada Briceño y Scarlet Correa de Estrada, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.928.914 y 15.174.158, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Milagros Yoselin Dávila Izarra, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 15.235.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.915, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO ESTRADA BRICEÑO Y SCARLET CORREA DE ESTRADA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.928.914 y V-15.174.158, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.915, titular de la cédula de identidad número V-15.235.972 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes LUIS ERNESTO ESTRADA BRICEÑO Y SCARLET CORREA DE ESTRADA ; 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos LUIS ERNESTO ESTRADA BRICEÑO Y SCARLET CORREA DE ESTRADA, contrajeron matrimonio Civil el día 11 de junio de 2008, según acta número 49.
Ahora bien, obra al folio 08, auto de fecha 05 de octubre de 2.009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a solicitar audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias en el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, auto fijando el tercer día de despacho siguiente al veintitrés de febrero de 2010, a las once de la mañana, a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias a que haya lugar.
Obra al folio 11, audiencia de lectura del escrito de separación de cuerpos; así mismo se declaro consumada la separación de cuerpos, existentes entre ambos conyugues.
Obra al folio 12, diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana SCARLET CORREA DE ESTRADA, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS OSUNA JEREZ, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Obra al folio 14, auto de fecha 25 de marzo de 2.011, donde se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Luis Ernesto Estrada Briceño.
Obra al folio 16, diligencia suscrita por la ciudadana Scarlet Correa de Estrada, asistida de abogado, donde solicito se libre exhorto a la ciudad de Valera, a los fines de notificar al ciudadano Luis Ernesto Briceño.
Obra al folio17, auto dictado por este Juzgado, donde se ordeno librar exhorto al Juzgado del Municipio Valera, y se remitió con oficio Nº 307. Obra al folio 23, boleta de notificación firmada por el ciudadano Luis Ernesto Estrada Briceño.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2011 (folio 27), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 29 y 30, dicha declaración de fecha 13 de junio de 2.011. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ERNESTO ESTRADA BRICEÑO y SCARLET CORREA DE ESTRADA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 13 de junio de 2011, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS ERNESTO ESTRADA BRICEÑO Y SCARLET CORREA DE ESTRADA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de junio de 2008, según acta Nº 49. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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