REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6718
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Luis Alfonso Vivas, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.030.706 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Ángel Zambrano Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.808, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.133 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 7, entre calles 16 y 17, Nº 16-71, Segunda Planta, Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Mauro José Lacruz Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.473.129 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Las Americas, Barrio San José de las Flores Nº 0-20. Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Luis Alfonso Vivas, asistido por el abogado en ejercicio José Ángel Zambrano Lobo, anteriormente identificados contra el ciudadano Mauro José Lacruz Guerrero, por resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de junio de 2.010, se libro boleta de intimación.
Riela al folio once (11), diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, suscrita por la parte actora, abogado José Ángel Zambrano Lobo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Vivas, donde expuso: Desisto de la presente demanda.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 08 de febrero de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado José Ángel Zambrano Lobo, apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Vivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 09: 30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ bcr.-
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