REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6931
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Banco Mercantil C.A – Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Miranda, el día 21-12-2007, anotado bajo el Nº 03, tomo 198-A Pro, Registro Único de información Fiscal ( RIF) Nº J00002961-0
Apoderados Judiciales: Abgs. Cesar Ali Fernández Boscan, Ernesto Enrique Rincón Torrealba, Héctor Adán Medina, Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, Luis Alberto Trujillo Escandon, Nerva del Carmen Ramírez, José Manuel Restrepo Cubillos, Luis Enrique Fernández Amestay y Juan Carlos Sarache Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. 4.328.320, 7.610.535, 3.295192, 7.83.740, 7.769.955, 5.853.406, 11.499.781, 16.167.237 y 11.467.463, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 20.188, 29.021, 23.761, 42.772, 42.942, 26.449, 21.219, 132.826 y 129.009 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Av. 4, Nº 3-83, Estudio Jurídico C.F. San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia
Parte Demandada: Dalia del Carmen Colmenares de Quintero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.904 y civilmente hábil.
Domicilio: Conjunto residencial el Rodeo, Aldea la Otra Banda Edificio distinguido con el Nº 1-2 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los Abgs. Abgs. Cesar Ali Fernández Boscan, Ernesto Enrique Rincón Torrealba, Héctor Adán Medina, Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, Luis Alberto Trujillo Escandon, Nerva del Carmen Ramírez, José Manuel Restrepo Cubillos, Luis Enrique Fernández Amestay y Juan Carlos Sarache Balza, apoderados Judiciales del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 10 de enero de 2.011, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 35 diligencia suscrita por el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su carácter de apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal (Banco Mercantil C.A. Banco Universal), parte actora, quien expuso: Desisto de la acción y del procedimiento, todo conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así mismo se ordena el desglose de los folios 04 al 11 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de junio de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por los abogados Abgs. Cesar Ali Fernández Boscan, Ernesto Enrique Rincón Torrealba, Héctor Adán Medina, Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, Luis Alberto Trujillo Escandon, Nerva del Carmen Ramírez, José Manuel Restrepo Cubillos, Luis Enrique Fernández Amestay y Juan Carlos Sarache Balza, apoderados Judiciales del Banco Mercantil C.A. Banco Universal. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-