REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.043
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Ana Rosa Rojas Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.104.362 y V-4.320.982, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Hender Benítez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.573, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Torres Residenciales La Serrania, Torre A, Nº 4-G, sector El Campito, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 11 de mayo de 2011 (f. 29), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Ana Rosa Rojasb Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, asistidos por el abogado Hender Benítez, ya identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… en nuestra unión conyugal adquirimos bienes muebles e inmuebles, los cuales forman parte de la comunidad de gananciales aun no liquidada, en tal sentido y visto que cumplido el requisito de sentencia de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, acudimos a su noble envestidura para solicitar se decrete la liquidación y partición de la comunidad conyugal, según a lo acordado de mutuo consentimiento entre los dos, lo cual pedimos se homologue de acuerdo a las siguientes condiciones: PRIMERO: los bienes muebles serán adjudicados a la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS plenamente indicada supra. SEGUNDO: en cuanto a los bienes inmuebles anunciamos que se adquirió UN (01) inmueble: un apartamento distinguido con el N° 4-G, TORRE A, DE TORRES RESIDENCIALES LA SERRANIA, ubicado en el sector denominado EL CAMPITO, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 11/10/2.007, anotado bajo el Nº 37, FOLIOS DEL 262 AL 268, TOMO QUINTO, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE, que para efectos probatorios consignamos en nueve (09) folios útiles y en original Copia Debidamente Certificada del documento in supra marcado con la letra “B”, inmueble que será adjudicado a la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, plenamente identificada, quien a su vez se compromete a continuar, como hasta ahora ha venido haciéndolo, en seguir pagando y en terminar de pagar lo adeudado por concepto de hipoteca a favor de FONJUTRAULA (FONDO DE JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES), por cuanto la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS es empleada de la Universidad de Los Andes y la relación es directa con la ula, la presente adjudicación se hace tomando en cuenta que la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, plenamente identificada, convive con los hijos habidos en el matrimonio ya disuelto, por tanto se le quiere dar techo seguro a ella y a los niños, siendo que en el acuerdo del divorcio la custodia será ejercida por la madre, por cuanto esta adjudicación se hace libre coacción y apremio. TERCERO: se adquirió un vehículo el cual corresponde a las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA: FORD CARGO, AÑO 2.008, COLOR BLANCO, PLACA 36L-LAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHGX88A12644, SERIAL DE MOTOR: 30243134, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25643107, 8YTV2UHGX88A12644-1-1, emitido por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 12/11/2.007 a nombre de MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO, que de mutuo acuerdo se ha convenido que la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, plenamente identificada cede sus derechos y acciones sobre el bien in supra y en consecuencia, se le adjudica la plena propiedad posesión y dominio al ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO, plenamente identificado, documento que agregamos en original en un folio útil signado con la letra “C”.CUARTO: la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, adjudica y cede al ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO plenamente identificado, la totalidad de los derechos y acciones, que le corresponden sobre una empresa denominada REPRESENTACIONES MA-VAL de MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida en fecha 27/03/1.991, anotado bajo el N° 167, TOMO B-1, expediente 11.243, que para efectos de prueba consignamos en copia certificada y en original en seis (06) folios útiles signados con la letra “D”.QUINTO: el ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO plenamente identificado, renuncia al derecho que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales de la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, que para efectos de prueba consignamos CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 11 de Abril de 2.011 a favor de la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, emitida por DIRECCION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, signada con la letra “E”, por cuanto, el ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO no reclamará ninguna suma de dinero por este concepto, en consecuencia, en este particular cede sus derechos y acciones a la ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, plenamente identificada
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Ana Rosa Rojas Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06-12-2010. Anexo “A” (fs. 06-11).
2°) Copia debidamente certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° 4-G, TORRE A, DE TORRES RESIDENCIALES LA SERRANIA, ubicado en el sector denominado EL CAMPITO, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 11/10/2.007, anotado bajo el Nº 37, FOLIOS DEL 262 AL 268, TOMO QUINTO, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE. (fs. 12-20).
3°) Original de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2564310, a nombre de Manuel Antonio Valero Quintero, de fecha 12 de noviembre de 2007. (f. 21).
4°) Copia debidamente certificada del documento de Registro Mercantil, de la empresa “Representaciones Ma-Val”, inscrita en fecha 27-03-1991, bajo el Nº 167, Tomo B-1, expediente Nº 11.243. (fs. 22-27).
5°) Original de constancia de trabajo, expedida por anla Direccion de Personal de la Universidad de los Andes, de fecha 11 de abril de 2011.(f. 28).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Rosa Rojas Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Ana Rosa Rojas Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Ana Rosa Rojas Rojas y Manuel Antonio Valero Quintero, se realizará en los mismos términos establecidos en su escrito de partición. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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