REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.064
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Jesús Alfredo Zerpa Chacon y Carmen Teresa Contreras Arellano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.029.177 y V-8.085.063, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: María Doris Márquez Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.402, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 06 de abril de 2011 (f. 43), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Jesús Alfredo Chacon y Carmen Teresa Contreras Arellano, asistidos por la abogada María Doris Márquez Rojas, ya identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto se ha declarado disuelto el vínculo matrimonial entre nosotros, acudimos ante su noble oficio para solicitar como en efecto, se decrete la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitud esta que hacemos con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 173 y 186 del Código Civil Vigente, conforme a las cláusulas que establecemos a continuación: PRIMERA: Los bienes muebles y enseres del hogar son adjudicados en su totalidad a la ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS ARELLANO plenamente identificada. SEGUNDA: El ciudadano JESUS ALFREDO ZERPA CHACON ya identificado, por un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,ºº) cede todos los derechos y acciones que posee en el bien inmueble, consistente en un (01) apartamento, signado con el 7-A15, ubicado en la Torre 07, ubicado en la Torre 07 (Edificio A) de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera, construido en la Avenida Alberto Carnevali, sector La Hechicera de la ciudad de Mérida, con una superficie aproximada de setenta y nueve metros cuadrados (79M2), conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina, un (01) área de oficios, un (01) puesto de estacionamiento de vehículo sin techar, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con parte de fachada noreste del Edificio; NORESTE: con pared medianera del apartamento 7A-16 correspondiente al Edificio A de la Torre 07 en el tercer piso; SURESTE: con pasillo de circulación y parte de fachada interna sureste (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad, gas y cantv); y SUROESTE: con pared medianera del apartamento 3B-14 correspondiente al Edificio B de la Torre 07 en el tercer piso. Inmueble adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Octubre de 1.998, bajo el Nº 04, Folio 17 al 25, Protocolo 1º, Tomo 08, 4to. Trimestre, anexo en marcado “B”; y documento de liberación de hipoteca especial protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto de 2.007, bajo el Nº 32, Folio 214 al 218, Protocolo 1º, Tomo 31, 3er. Trimestre, anexo en copia simple marcado “C”; quedando en plena propiedad a la ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS ARELLANO plenamente identificada.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Jesús Alfredo Zerpa Chacon y Carmen Teresa Contreras Arellano, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida sede Merida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06-12-2010. Anexo “A” (fs. 05-08).
2°) Copia debidamente certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la Torre 07 (Edificio A) de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial La Hechicera, construido en la Avenida Alberto Carnevali, sector La Hechicera de la ciudad de Mérida, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 8, Cuarto Trimestre de fecha 21-10-1998. (fs. 09-19).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Alfredo Zerpa Chacon y Carmen teresa Contreras Arellano, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Jesús Alfredo Zerpa Chacon y Carmen Teresa Contreras Arellano , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Jesús Alfredo Zerpa Chacon y Carmen Teresa Contreras Arellano, se realizará en los mismos términos establecidos en su escrito de partición. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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