REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.032
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: Miriam María Ruiz Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.766, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosatario en procuracion: Abg. María Celina Arría Ramos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.712.526, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.- 58.108, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 4, entre calles 21 y 22, Edificio San Judas Tadeo, piso 2, oficina 3, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Flor Marina Rodríguez Zerpa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.453, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización Campo Claro, Residencias Alma Mater, torre A, apartamento 2-1, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (intimación)

CAPÍTULO II

Surge la presente incidencia mediante diligencia (f. 19 – Causa Principal), estampada por la abogada en ejercicio María Celina Arría, en su carácter de endosataria en procuración, mediante la cual entre otras cosas, expuso:
Consigno documento del inmueble que describo en el libelo de la demanda a los fines de que este Tribunal decreta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre este bien propiedad de la demandada en autos.

Este tribunal a los fines de proveer en cuanto a la solicitud de medida preventiva de enajenar y gravar, sobre el bien mueble objeto de la presente acción, pasa a realizar las siguientes observaciones:

Sobre la solicitud de dicha medida, considera oportuno este Tribunal traer a colación el artículo 1 y el artículo 2 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de fecha 06 de mayo de 2011:
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendataria y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.(Subrayado del tribunal)
Articulo 2º Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarios o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal….

Y por cuanto el Tribunal observa que la medida judicial de prohibición de enajenar y gravar; recaería sobre inmueble (vivienda principal), propiedad de la parte demandada, el cual esta amparado en el articulo 1 del referido decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas; de fecha 06 de mayo de 2011, mal pudiera entonces este Tribunal decretar la medida solicitada sobre el inmueble señalado por la parte actora, sin violar flagrantemente dicha norma, la cual es de orden publico y de obligatorio cumplimiento por ese operador de justicia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada en ejercicio María Celina Arría Ramos, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Miriam María Ruiz Rivas, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada en autos ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ ZERPA . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
+
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-