REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.065
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Junta de Condominio del Edificio N° 09, del Conjunto Residencial “Río Arriba”, inscrita debidamente según documento de condominio del Conjunto Residencial “Río Arriba”, Edificio N° 09, de fecha 11 de marzo de 1993, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 24, Trimestre Primero; cuyo documento de condominio general del Conjunto Residencial Río Arriba, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 3, correspondiente al Tercer Trimestre.
Abogados asistentes: Javier De Jesús Vega Molina y César Augusto Guerrero Trejo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.705.303 y V-4.983.719, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 48.373 y 25.439, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 03, Centro Comercial “Artema”, Escritorio Jurídico “Vega Díaz & Asociados”, oficina 103, primer piso, frente al Rectorado de la U.L.A., al lado de Mac-Donalds, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Doris Milena Carrillo Ovalles, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.877, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida “Las Américas”, Residencias “Río Arriba”, Edificio 09, apartamento N° 9-43, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Rendición de Cuentas.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 31 de mayo de 2011, se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Gladys Mirleny Garrido Oballos, en su condición de Administradora del Edificio N° 09, del Conjunto Residencial “Río Arriba”, asistida por los abogados en ejercicio Javier De Jesús Vega Molina y César Augusto Guerrero Trejo, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Doris Milena Carrillo Ovalles, por RENDICIÓN DE CUENTAS; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Del anális hecho al libelo de demanda, observa este Tribunal que la parte actora, expuso:
…omissis…
CAPÍTULO PRIMERO
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
1.-) DE LA DESIGNACIÓN COMO ADMINISTRADORA.-
Por Asamblea de Copropietarios fue designada en fecha 29 de abril de 2.003, como administradora del Edificio 9 de la Residencias Río Arriba, la ciudadana Doris M. Carrillo O., para que ejerciera las funciones inherentes al cargo expresamente señaladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para el día 05 de mayo de 2.003, en la Residencias Río Arriba del Edificio 9, en e! apartamento 9-52, siendo las 8:00: P.m., la administradora saliente para la época, le hizo entrega formal a la ciudadana Doris M. Carrillo O., en su condición de Administradora entrante de un conjunto de documentos como también de útiles y activo perteneciente al condominio, las cuales fueron:
1.-) Libro de Acta de la Junta de Condominio del Edificio 9, 2,-) Un pabellón nacional 3.-) Una escalera metálica, 4-) Un rastillo. 5.-) Una manguera de 26 metros, 3.-) Un sello de caucho con su almohadilla. 7.-) Un total de 46 llaves pertenecientes al edificio 9, 8.-) Una tirita para almohadilla, 9.-) Un cuenta fácil, 10.-) Dos tapas para tomas corrientes, 11.-) Una perforadora, 12.-) Un archivador tamaño oficio, 13.-) Dos bombillos de luz mixta de 260 W para áreas comunes, 14.-) Un talonario de recibo, 15.-) Una linterna, 16.-) Informe de gestión del período del 01-08-2.002 al 29-04-2.003, 17.-) Una bolsa plástica que contiene adornos para la cartelera, 18.-) Una carpeta que contiene correspondencia varias, 19.-) Libreta de ahorro del Banco Mercantil, Cta Ahorro N°.- 0105-0092-370092-21454-1, 21.-) Efectivo de Bs. 1.583.814,05, y 22.-) Documento y Rif del Condominio Edificio 9.
2.-) DE LA DEL CARGO.-
La ciudadana Doris M. Carrllio O., ocupó el cargo de administradora por un espacio de tiempo de 6 años, 2 meses y 15 días aproximadamente, continuos e ininterrumpidos, es decir, duró en el ejercicio de sus funciones como administradora desde el día 29 de abril del 2.003, hasta el día 18 de julio del 2.009, donde recaudó y manejó mensualmente por cada uno de los propietarios por los gastos y expensas comunes del Edificio 9, como en algunos meses cuotas especiales, fondos por ingresos brutos que asciende aproximadamente en fa cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinticinco (Bs.- 98.279,25), cantidad esta que se demuestra de los recibos de condominio cobrados mensualmente a cada uno de los apartamentos del Edificio 9, y que contiene los elementos demostrativos de cada ingreso o egreso, donde fueron detallados y descritos las operaciones mensuales realizadas por la administradora Doris Carrillo, y que serán acompañados en originales en el periodo probatorio.
3.-) DE LOS MONTOS MANEJADOS.-
Las operaciones que ejecutó y realizó la administradora Doris Milena Carrillo, en el desempeño de su cometido, de todo lo que ha manejado y de iodo cuanto ha recibido, de todas las obligaciones que ha asumido frente a los terceros y de las que éstos asumieron frente a ella en su condición de administradora para la época, se considera negocios realizados por cuenta de otra persona para la cual fue encargada y designada como Administradora donde irremediablemente está obligada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.694 del Código Civil, a rendir cuentas de sus operaciones en virtud de que le fue encomendada la administración de bienes ajenos pertenecientes a la Junta de Condominio del Edificio N°.-09 del Conjunto Residencial Río Arriba, montos y cantidades que fueron manejados en los años que especifica a continuación:
ANO 2.003.-
Para el año de 2.003, que comprende desde el día 01 de mayo del 2.003, hasta el 31 de diciembre del 2.003, manejo como fondo de condominio mensual la cantidad de Bs.- 6.203,06.
ANO 2.004.-
Para el año de 2.004, que comprende desde el día 01 de enero del 2.004, hasta el 31 de diciembre del 2.004, manejó como fondo de condominio mensual la cantidad de Bs.- 9.989,46.
ANO 2.005.-
Para el año de 2.005, que comprende desde el día 01 de enero del 2.005, hasta el 31 de diciembre del 2.005, manejó como fondo de condominio mensual la cantidad de Bs.- 13.314,46.
ANO 2.006.-
Para el año de 2.006, que comprende desde el día 01 de enero del 2.006, hasta el 31 de diciembre del 2.008, manejó como fondo de condominio mensual la cantidad de Bs.-19.160,06.
ANO 2.007.-
Para el año de 2.007, que comprende desde el día 01 de enero del 2.007, hasta el 31 de diciembre del 2.007, manejo como fondo de condominio mensual como cuotas especiales, la cantidad de Bs.- 26.182,31.
ANO 2.008.-
Para el año de 2.008, que comprende desde el día 01 de enero del 2.008, hasta el 31 de diciembre del 2.008, manejó como fondo de condominio mensual como cuotas especiales, la cantidad de Bs.- 22.175,65.
ANO 2.009.-
Para el año de 2.009, que comprende desde el día 01 de enero del 2.009, hasta el 30 de mayo del 2.009, manejo como fondo de condominio mensual la cantidad de Bs.- 1.254,25; suma total que asciende aproximadamente en la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinticinco (Bs.- 98.279,26).
4.-) FINALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA
ADMINISTRADORA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Habiendo cesado la gestión de la administradora Doris Camilo obviamente debe por mandato del artículo 1.694 del Código Civil, en perfecta armonía con lo señalado en el artículo 20, Literal "h" de la Ley de Propiedad Horizontal, rendir cuentas de modo claro, detallado y completo y devolver el saldo que pudiera existir debidamente acreditado o documentado con sus respectivas partidas, clasificando los deberes y haberes, de los fondos suministrados, de las recaudaciones, de las ganancias resultantes y de los títulos, documentos y papeles que la Junta de Condominio le confió y entregó, para ejercer el debido control de sus operaciones.
5.-) DEL REQUERIMIENTO.-
Mediante notificación privada de fecha 17 de julio del 2.009, se le hizo saber a la ciudadana Dorís Carrillo, que por Asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Río Arriba Edificio 9, se acordó elegir una comisión para informar y solicitarle la entrega de memoria y cuenta y las deudas pendientes que tiene el edificio, notificación que fuera recibida y firmada de su puño y letra colocando su número de cédula de identidad, pretensión que para los actuales momentos ha sido imposible que la ciudadana Doris Carrillo, presente el informe de rendición de cuenta de su gestión, ejecutada durante el período comprendido desde el día 29 de abril del 2.003, hasta el día 16 de julio del 2.009, a la Junta de Condominio que está en e! deber de velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador, informe de su gestión que deberá ser presentado en forma detallada y en orden cronológico, informando pormenorizadamente sus actividades con el debido respaldo documental.
6.-) DE LAS FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN.-
De las circunstancias de modo, tiempo y lugar pueden ser apreciados perfectamente con las siguientes pruebas, a saber:
Acta de fecha 05 de mayo de 2.003, corno de los recaudos que contiene el informe del período de junio del 2.002 al 29 de abril del 2.003, donde la administradora saliente para la época, le hizo entrega formal a la ciudadana Doris M. Carrillo O., en su condición de Administradora entrante de un conjunto de documentos como también de útiles y activo perteneciente al condominio, acta que fuera firmada por el puño y letra de la ciudadana Doris M. Carrillo O., que fueron reseñados y detallados en el particular primero del capítulo primero, el cual ofrezco en original, como prueba fundamental de la acción en veinte (20) folios, marcado "B", prueba que demuestra tanto la cualidad de administradora como que le fueron entregadas bienes pertenecientes a la Junta de Condominio del Edificio N° 09 del Conjunto Residencial Río Arriba;
SEGUNDO.- Instrumento privado que contiene la notificación de fecha 17 de julio del 2.009, donde se le hizo saber a la ciudadana Doris Carrillo, que por Asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Río Arriba Edificio 9, se acordó elegir una comisión para informarle a fin de solicitarle la entrega de memoria y cuenta y las deudas pendientes que tiene el edificio, notificación que fuera recibida y firmada de su puño y letra colocando su número de cédula de identidad, el cual ofrezco en original como prueba fundamental de la acción, en un (01) folio, marcado "C", elemento probatorio que demuestra que se le exigió la rendición de cuentas a la administradora Doris Carrillo, y
TERCERO.- informe de la Junta de Condominio del Edificio 09 de las Residencias Río Arriba, debidamente detallado y pormenorizado de los conceptos y de los años como de los montos manejados por la ciudadana Doris Carrillo, el cual ofrezco en original como prueba fundamental de la acción, en dos (02) folios, marcado "D", elemento probatorio que demuestra que el monto total manejado por la administradora saliente asciende a la suma de Bs.- 98.279,25.
Ciudadano Juez, con el acervo probatorio, se demuestra indubitablemente que la ciudadana Doris Carrillo, fue elegida Administradora del Edificio 09 del Conjunto Residencial Río Arriba, cargo que ocupó desde el día 29 de abril del 2.003, hasta el día 16 de julio del 2.009, donde se le entregó un conjunto de documentos y activos del Edificio 09 del Conjunto Residencial Río Arriba, manejando por todo el tiempo de su gestión la cantidad de Bs.- 98.279,25 sin que hasta la presente haya presentado informe y cuenta de su administración, elementos probatorios estos que son suficientes y que confirman la ocurrencia de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar, es decir, que son convincentes para el Operador de Justicia, sobre la existencia y de la veracidad de los hechos.
CAPITULO SEGUNDO
DE DERECHO EN QUE SE BASA LA PRETENSIÓN CON SUS
RESPECTIVAS CONCLUSIONES
1.-) FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-
El artículo 18, en su tercera parte, literal "e" de la Ley de Propiedad Horizontal, señala:
“La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:
e.-) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador."
Por su parta, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, nos habla:
"Corresponde al administrador:
h.-) Presentar el informe y cuenta anual de su gestión".
En relación al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, nos orienta:
"En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato."
Por último, el artículo 1.694, del Código Civil, reseña:
"Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante."
2.- EPILOGO.-
Es lógico concluir, que la ciudadana Doris Carrillo, quien ejerció el cargo administradora desde el día 29 de abril del 2.003, hasta el día 16 de julio del 2.009, a quien se le entregó para el día 05 de mayo de 2.003, en la Residencias Río Arriba del Edificio 9, en el apartamento 9-51, un cohortes de documentos corno también de útiles v activo perteneciente al condominio, manejando durante su gestión la cantidad aproximadamente de Bs.- 98.279,27, por concepto de las cuotas correspondientes por gastos comunes mensuales a los Copropietarios como por cuotas especiales, no ha rendido cuentas de su gestión, siendo notificada el día 16 de julio del 2.009, para que entregara un informe o rindiera cuentas de su administración, por ello, está obligada como mandataria a dar cuentas de sus operaciones o gestiones y es lo que justifica que se interponga la presente acción de rendición de cuentas a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO TERECERO
PETITORIO LA DE CUENTAS A LA ADMINISTRADORA
SALIENTE POR SU GESTIÓN
Considerando que ha quedado demostrado que la ciudadana Doris Carrillo, no ha presentado ni rendido cuentas de gestión u operación como administradora saliente, quien está obligada como mandataria, tal como lo establece el literal h.-) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en perfecta armonía con lo señalado en el artículo 1.694 del Código Civil; por ello, en nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 09 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RIO ARRIBA, Inscrita debidamente según documento de condominio del Conjunto Residencial Río Arriba, Edificio N°.- 09, de fecha 11 de marzo de 1.993, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el N°.-32, Protocolo Primero, Tomo 24, Trimestre Primero; cuyo documento de condominio general del Conjunto Residencial Río Arriba, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Marida, en fecha 11 de Julio de 1.985, bajo el N°.- 17, Protocolo Primero, Tomo 3, Correspondiente al Tercer Trimestre, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida; Junta de Condominio Actual debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre del 2.010, bajo el N°.- 43, Folio 394, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del presente año, Conjunto Residencial, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Marida, en mi condición de Administradora Actual, es que acudo a su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos: 18 Tercera parte, literal "e", y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, en perfecta armonía con lo señalado en los artículos 45; 340, 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDAR COMO EFECTO FORMALMENTE DEMANDO, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LA RENDICIÓN DE CUENTAS, A LA CIUDADANA: DORIS MILENA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.877, casada, domiciliada en la ciudad de Marida, Estado Mérida, en su condición de Administradora Saliente y Mandataria, para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal a lo siguiente:
PRIMERO.- A que rindan cuentas de modo claro, detallado y completo debidamente acreditado o documentado con sus respectivas partidas, clasificando los deberes y haberes de las recaudaciones en la administración ejecutada durante el periodo comprendido desde el día 29 de abril del 2.003, hasta el día 16 de julio del 2.009, que asciende aproximadamente en la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinticinco (Bs.- 98.279,25);
SEGUNDO.- A que sean presentados los documentos, recibos, libros, actas y respaldos que demuestren la legalidad de los gastos, como los documentos y papeles de la Junta de Condominio que le fueron confiados según acta de fecha 05 de mayo de 2.003, y
TERCERO.- De conformidad con el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, a pagar las costas del procesos las cuales deberán ser calculadas por el tribunal en base al treinta (30%) por ciento de la cantidad estimada.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda de partición en la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinticinco (Bs.- 98.279,25), lo que en equivalencia en unidades tributarias es MiI Doscientas Noventa y Tres con Catorce (U.I. 1.293,14), tomando en cuenta el valor aproximado de los montos manejados por la administradora saliente.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis hecho al escrito libelar, se observa que la representación judicial de la parte actora, persigue la “RENDICIÓN DE CUENTAS”, por parte de la ciudadana Doris Milena Carrillo Ovalles, en su condición de Administradora Saliente y Mandataria, de la Junta de Condominio del Edificio N° 09, del Conjunto Residencial “Río Arriba”.
En este sentido, considera pertinente esta juzgadora traer a colación, lo señalado por el insigne procesalista merideño l Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, páginas 284 y 285, sobre los requisitos que debe presentar el actor, en los juicios de “Rendición de Cuentas”, al respecto señala:
Además de los requisitos generales que debe llenar la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que uno de ellos es acompañar a la misma el instrumento en que se fundamente la pretensión, el articulo 673 insiste en la exigencia de que el demandante acompañe como instrumento fundamental de la misma, el instrumento auténtico que acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.
En la demanda el demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea determinado mediante experticia complementaria del fallo que el Tribunal deba producir conforme al artículo 677 e indicar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la representación o administración conferida.
Presupuestos para la intimación
a. Presupuestos subjetivos
Que la demanda se proponga contra la persona encargada de la administración o gestión de negocios ajenos, bien por determinación legal o en virtud de contrato. Entre tales personas, el artículo 673 del CPC enumera al tutor, al curador, al socio, administrador, apoderado o encargado de negocios ajenos.
Que la demanda sea propuesta por la persona "por cuya cuenta fueron administrados los bienes, sin que importe que éstos sean o no de su propiedad."
Estarán facultados para proponer la demanda de rendición de cuentas el dueño de los bienes o su representante, el padre, tutor o representante del menor o del incapaz. Por su parte, la persona obligada a rendir cuentas puede también demandar a quien corresponda el derecho de exigirlas, para que las reciba y apruebe.
b. Presupuestos objetivos
Conforme a lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, para que la demanda sea admitida y la intimación del obligado sea procedente, se requiere:
a. Que la obligación del demandado de rendir cuentas conste en forma auténtica.
b. Que del mismo, modo consten el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición de cuentas.
c. Que se acompañe a la demanda el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias. (resaltado y subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la accionante no acompañó a su escrito libelar “el instrumento auténtico en el cual consten tales circunstancias”, como claramente lo señala el insigne procesalista merideño supra citado. En tal sentido, resulta forzoso para esta jurisdiccente declarar INADMISIBLE la acción propuesta, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.); como así quedará establecido en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Gladys Mirleny Garrido Oballos, en su condición de Administradora del Edificio N° 09, del Conjunto Residencial “Río Arriba”, asistida por los abogados en ejercicio Javier De Jesús Vega Molina y César Augusto Guerrero Trejo, contra la ciudadana Doris Milena Carrillo Ovalles, por RENDICIÓN DE CUENTAS, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.). Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.065, en el Libro L-10, se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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