REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6.987
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Daniel Felipe Lalanda Redlich y Rosmary Jaqueline Alarcón Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 16.934.080 y 17.341.692 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Héctor Javier Andrade López, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 16.656.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.724, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185- “A.”
II
NARRATIVA:
En fecha 02 de marzo del año 2.011, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, más cuatro (04) anexos.
Por auto de fecha 03 de marzo del año 2011, inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente, se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma, así mismo se libro boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el auto de admisión que obran a los folios 12 y 13 del presente expediente, a los fines de que compareciera por ante este tribunal, dentro de un lapso de diez días de despacho, aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, para que haga las observaciones que considere convenientes a la presente solicitud.
Obra diligencia de fecha 05 de mayo del año 2011, inserta al folio 14 del presente expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devolvió Boleta de Notificación firmada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVIS OSORIO, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 19 de mayo de 2.011, de la abogada YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida , formulando oposición, por cuanto no señalaron si concibieron hijos y en caso afirmativo la edad de los mismos.
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Daniel Felipe Lalanda Redlich y Rosmary Jaqueline Alarcón Gutiérrez, ya identificados, manifiestan en concreto lo siguiente:
Ahora bien, ciudadana Juez, por motivo que no viene al caso mencionar, decidimos de mutuo acuerdo separarnos en el mes de diciembre del año dos mil cinco (2005)… y habiendo una ruptura prolongada de la vida matrimonial en común por mas de cinco años, sin que durante ese tiempo haya habido una nueva cohabitación ni cumplimiento de los deberes conyugales …

Por ultimo, pedimos que la presente solicitud sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Vista la opinión no favorable en la presente causa por parte del Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 2011, en efecto se constato que no menciono si existían hijos en la presente solicitud y establece lo siguiente:
“Se observa que no señalaron si concibieron hijos y en caso afirmativo la edad de los mismos. Por lo tanto esta representaron Fiscal SE OPONE a la presente solicitud.”

Al ser analizado el escrito de solicitud de divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos Daniel Felipe Lalanda Redlich y Rosmary Jaqueline Alarcón Gutiérrez, se evidencia que realmente no fue mencionado si concibieron hijos en el matrimonio.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Daniel Felipe Lalanda Redlich y Rosmary Jaqueline Alarcón Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.934.080 y 17.341.692 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Por cuanto no señalaron si concibieron hijos, y en caso afirmativo la edad de los mismos. Y así se decide.
SEGUNDO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE (11:00 A.M.) y se expidieron copias certificadas para la estadística.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
EXPEDIENTE Nº 6987

RMV/JAM/mzd-