REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7023
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alba Mayita Zambrano Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad Nº 8.085.236 y civilmente hábil.-
Endosatario en Procuración: Nathaly Zambrano Jovito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.295, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153502 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Av. 3 Independencia, calles 29 y 30, edificio Don Elías, apartamento Nº 4 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Nilda Yaneth Correa Sua, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.708776 y civilmente hábil.
Domicilio: Av. 3 Independencia, calles 29 y 30, edificio Don Elías, apartamento Nº 13 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la abogado Nathaly Zambrano Jovito, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Alba Mayita Zambrano Álvarez, identificada en autos, contra la ciudadana Nilda Yaneth Correa Sua, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta al folio 04, instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 girada por la ciudadana Alba Mayita Zambrano Álvarez, en fecha 17 -11--2010, para ser pagada a la vista por su aceptante ciudadana Nilda Yaneth Correa Sua, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)).
En fecha 18 de abril de 2.011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 65..000,00 ), discriminados así: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende el monto contenido en el Instrumento cambiario , la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00) por costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 06 Y 07).
Riela al folio 11, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 24-05-2011, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a la ciudadana NILDA YANETH CORREA SUA, quien fue intimada el día de hoy, en la avenida 3 Residencias Don Elías, apartamento 13 de esta ciudad de Mérida . Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (24-05-2011), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2011 ************************************************** ********************
MAYO 25, 26 , 27, 30, 31 05
JUNIO 01, 02, 03, 06, Y 07 05
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código d+e Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MEN
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 12: 30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMdeM/JAM/mzd.-
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