REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4685
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Ana del Carmen Briceño de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.496.308 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Ana Luisa Lacruz Tinjaca, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.715.627 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.256 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Av. Universidad calle la Concordia casa Nº 0-44, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana del Carmen Briceño de Sánchez, asistida por la abogado Ana Luisa Lacruz Tinjaca, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante FRANCISCO SANCHEZ ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 683.935 , quien falleció ab-intestado el día 09 de septiembre de 2009, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ALIBETH KARINA FLORES RINCON Y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 39 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificada del acta de Matrimonio , copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad de su esposa e hijos, mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO SANCHEZ ALTUVE, a los ciudadanos ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SANCHEZ, ELVIA BEATRIZ SANCHEZ BRICEÑO, RUBEN DE JESUS SANCHEZ BRICEÑO, JORGE LUIS SANCHEZ BRICEÑO, JOSE ARGENIS SANCHEZ BRICEÑO, ARELIS XIOMARA SANCHEZ BRICEÑO, ORLANDO SANCHEZ BRICEÑO, MIRIAM ALICIA SANCHEZ BRICEÑO, ANA TRERESA SANCHEZ BRICEÑO, ZOILA PATRICIA SANCHEZ DE ROMAN, MARIA NICOLASA SANCHEZ DE PRIETO Y EMIRA OLIVIA SANCHEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nºs. V- 3.496.308, V- 8.041.278, V-8.049.594, V-8.049.537, V-11.469.054, V-11.951.797, V-12.346.202, V-11.960.978, V-17.456.157, V-11.469.056, V-14.401.204 y V-15.920.530, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Sonia Josefina Ramírez Parra y Ángel Custodio Rondon Zerpa, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha 28 de febrero de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha 01 de junio de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO SANCHEZ ALTUVE, a los ciudadanos ANA DEL CARMEN BRICEÑO DE SANCHEZ, ELVIA BEATRIZ SANCHEZ BRICEÑO, RUBEN DE JESUS SANCHEZ BRICEÑO, JORGE LUIS SANCHEZ BRICEÑO, JOSE ARGENIS SANCHEZ BRICEÑO, ARELIS XIOMARA SANCHEZ BRICEÑO, ORLANDO SANCHEZ BRICEÑO, MIRIAM ALICIA SANCHEZ BRICEÑO, ANA TRERESA SANCHEZ BRICEÑO, ZOILA PATRICIA SANCHEZ DE ROMAN, MARIA NICOLASA SANCHEZ DE PRIETO Y EMIRA OLIVIA SANCHEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nºs. V- 3.496.308, V- 8.041.278, V-8.049.594, V-8.049.537, V-11.469.054, V-11.951.797, V-12.346.202, V-11.960.978, V-17.456.157, V-11.469.056, V-14.401.204 y V-15.920.530, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO ,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-