REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4695
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Alibeth Karina Flores Rincón y Alexander Ali Flores Rincón, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula Nºs.13.803.434 y 11.957.317 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Yris Margarita Ortega, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.991.819 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.944 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Alibeth Karina Flores Rincon y Alexander Ali Flores Rincón, asistidos por la abogado Yris Margarita Ortega, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante ALCIDES ALI FLORES GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.038.553 , quien falleció ab-intestado el día 05 de mayo de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ALIBETH KARINA FLORES RINCON Y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 430 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia simple de la sentencia de divorcio , copia debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad de sus hijos, mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALCIDES ALI FLORES GOMEZ, a los ciudadanos Alibeth Karina Flores Rincón y Alexander Ali Flores Rincón, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula Nºs.13.803.434 y 11.957.317, domiciliados la primera en Caracas y el segunda en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Ibarra Márquez Gilberto Anibal y Daniel Rodríguez Valero, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 13 de mayo de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha 06 de junio de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALCIDES ALI FLORES GOMEZ, a los ciudadanos Alibeth Karina Flores Rincón y Alexander Ali Flores Rincón, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula Nºs.13.803.434 y 11.957.317, domiciliados la primera en Caracas y el segunda en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-