EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-684.061, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR EFRAÍN TREJO MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.475.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.321, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7303.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-684.061, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR EFRAÍN TREJO MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.475.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.321, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, quien era venezolana, soltera, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.828.782, natural de Villa de Cura Estado Aragua, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 48, correspondiente al año 2.011, quien era hija de la ciudadana ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRÍAS antes identificada, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 48, correspondiente al año 2.011 (folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil Municipal de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 1109, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 05).
C)- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano HERIBERTO APONTE MARRERO, inserta por ante el Registro Civil Municipal de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 163, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folio 08).
D)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, (folio 02).
E)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRÍAS, (folio 7).
E)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: MIRELYS OMAIRA ORTEGA DUGARTE y RAMONA OMAIRA DUGARTE DE ORTEGA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha primero (01) de junio de Dos Mil Once (2011), (folios 12 y 13).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha primero (01) de junio de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-684.061, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.828.782, natural de Villa de Cura Estado Aragua, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA.
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