EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTES: ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.992.200 y V – 8.010.113 respectivamente, domiciliados en la Vía El Valle, Sector Arado, Casa S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NORLYN YARELY ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.754.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.799, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7310.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.992.200 y V – 8.010.113 respectivamente, domiciliados en la Vía El Valle, Sector Arado, Casa S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NORLYN YARELY ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.754.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.799, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY COROMOTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, quien era venezolana, soltera, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.633, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 230, folio 144, correspondiente al año 2.010, quien era hija de los ciudadanos ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO DE GUTIÉRREZ antes identificados, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento, acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante FANNY COROMOTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 230, folio 144, correspondiente al año 2.010 (folio 3).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante FANNY COROMOTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 528, folio 41, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 4 y 5 con sus respectivos vueltos).
C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 221, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folios 6 y 7 y sus vueltos).
D)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante FANNY COROMOTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, (folio 2).
E)- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos, ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO, (folio 2).
E)- Declaración de testigos ciudadanos: MARIO JOSÉ PAREDES QUINTERO y MARÍA VALENTINA TREJO RIVAS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), (folios 10 y 11 y sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ABRAHÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ IZARRA y DIONICIA AVENDAÑO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.992.200 y V – 8.010.113 respectivamente, domiciliados en la Vía El Valle, Sector Arado, Casa S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY COROMOTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, quien era venezolana, soltera, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.633, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en la Ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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