EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011).

201º y 152 º

SOLICITANTES: YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ y EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 10.718.741 y V- 9.474.418 respectivamente, do¬miciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.907, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.210.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2.011), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de dos (2) folios utilizados y sus anexos en cuarenta y dos (42) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011) folio (45).
En auto de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2.011), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 46).-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (2), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, en fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2.011) y en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2.011) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 20 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Segundo Piso del Edificio Uno (1) que forma parte de Gardenia de Las Américas conjunto Residencial, situado en las Avenida Las Américas con calle principal de Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros cuadrados (100,35 mts2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales, Dos (2) baños, Sala – Comedor oficios y un espacio que puede ser habilitado como baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina. Posee además Dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos señalados con los Nº 50 y 51, los cuales constituyen parte indivisible de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con hall de circulación cuarto de servicio y basura, patio de ventilación; SUR: con falla sur del Edificio; OESTE: con falla oeste del Edificio; y ESTE: Con apartamento este 2-A, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,471408% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio.-

SEGUNDO: Un vehículo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: MDV26L; SERIAL: DE MOTOR: 6J453332; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFFZZFHA6J453332; USO: Particular. Le pertenece según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida de fecha 22 de Julio de 2009, quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría


ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: el Ciudadano EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Un inmueble consistente en un (1) apartamento ubicado en el Segundo Piso del Edificio Uno (1) que forma parte de Gardenia de Las Américas conjunto Residencial, situado en las Avenida Las Américas con calle principal de Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros cuadrados (100,35 mts2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales, Dos (2) baños, Sala – Comedor oficios y un espacio que puede ser habilitado como baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina. Posee además Dos (2) puestos de estacionamientos descubiertos señalados con los Nº 50 y 51, los cuales constituyen parte indivisible de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con hall de circulación cuarto de servicio y basura, patio de ventilación; SUR: con falla sur del Edificio; OESTE: con falla oeste del Edificio; y ESTE: Con apartamento este 2-A, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,471408% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Este bien inmueble lo adquirió la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil siete, quedando registrado bajo el Nº 9, Folio Sesenta y siete (67) al folio Setenta y Nueve (79), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.007. El precio del inmueble es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.183.220,00). Siendo el mismo objeto de hipoteca en Primer grado a favor de Mercantil, C.A; Banco Universal. La cual la ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, se compromete a pagar.

SEGUNDO: el Ciudadano EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica Un (1) vehículo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: MDV26L; SERIAL: DE MOTOR: 6J453332; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFHA6J453332; USO: PARTICULAR. Le pertenece según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida de fecha 22 de Julio de 2009, quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (2) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ y EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, en fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2.011) y en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2.011) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 20 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ y EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ y EDGAR EDUARDO RANGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 10.718.741 y V- 9.474.418 respectivamente, do¬miciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.907, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: Un inmueble consistente en un (1) apartamento ubicado en el Segundo Piso del Edificio Uno (1) que forma parte de Gardenia de Las Américas conjunto Residencial, situado en las Avenida Las Américas con calle principal de Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Cien Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros cuadrados (100,35 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales, Dos (2) baños, Sala – Comedor oficios y un espacio que puede ser habilitado como baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina. Posee además Dos (2) puestos de estacionamientos descubiertos señalados con los Nº 50 y 51, los cuales constituye parte indivisible de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con hall de circulación cuarto de servicio y basura, patio de ventilación; SUR: con falla sur del Edificio; OESTE: con falla oeste del Edificio; y ESTE: Con apartamento este 2-A, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,471408% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio. Este bien inmueble lo adquirió la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil siete, quedando registrado bajo el Nº 9 Folio Sesenta y siete (67) al folio Setenta y Nueve (79), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.007. El precio del inmueble es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.183.220,00). Siendo el mismo objeto de hipoteca en Primer grado a favor de Mercantil, C.A; Banco Universal. La cual la ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ se compromete a pagar. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana YELAINE JOSEFINA ALTUVE PÉREZ, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral segundo: Constituido por un (1) vehículo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: MDV26L; SERIAL: DE MOTOR: 6J453332; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFHA6J453332; USO: PARTICULAR. Le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida de fecha 22 de Julio de 2009, quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA.