EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.951.166, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.308.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.951.166, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ JAIMES quien era venezolano, divorciado, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.774, natural de Tovar estado Mérida, quien falleciera en el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de enero del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida inserto bajo el No 05, correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ SALAZAR, DEISY COROMOTO PÁEZ ZERPA, DENNIS ALEXANDER PÁEZ ZERPA y DANIEL EDUARDO PÁEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 11.951.166, V – 11.951.167, V – 13.648.234, V – 15.175.060 y V – 16.656.234 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del causante MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ JAIMES, inserto por ante el Registro Civil Y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 05, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 4 y 5 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1429, folio 640, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 6).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ SALAZAR, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 338, folio 345, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 7).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DEISY COROMOTO PÁEZ ZERPA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1758, folio 801, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 8).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DENNIS ALEXANDER PÁEZ ZERPA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 196, folio 199, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 9).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO PÁEZ ZERPA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2117, folio 57, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (folio 10).
G)- Copias simples de la cédula de identidad del causante MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ JAIMES, (folio 3)
H)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ SALAZAR, DEISY COROMOTO PÁEZ ZERPA, DENNIS ALEXANDER PÁEZ ZERPA y DANIEL EDUARDO PÁEZ ZERPA, (folios 11 al 15).
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: DUILIO DE JESÚS HIDALGO GUTIÉRREZ y BELKIS DEL CARMEN SALCEDO GARCÍA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), (folios 16 al 18 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos YOLU NATHALY PÁEZ SALAZAR, MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ SALAZAR, DEISY COROMOTO PÁEZ ZERPA, DENNIS ALEXANDER PÁEZ ZERPA y DANIEL EDUARDO PÁEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 11.951.166, V – 11.951.167, V – 13.648.234, V – 15.175.060 y V – 16.656.234 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ARCÁNGEL PÁEZ JAIMES quien era venezolano, divorciado, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.774, natural de Tovar estado Mérida, quien falleciera en fecha doce (12) de enero del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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