EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de dos mil once.-
201º y 152º
SOLICITANTES: ELSA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS y DANIEL ALEJANDRO SIFUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.215.864 y V- 17.522.790 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 6461.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha once de junio de dos mil nueve, se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 07). De igual manera en fecha 09 de noviembre de 2.010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 09), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELSA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS y DANIEL ALEJANDRO SIFUENTES CONTRERAS. (Folio 02 y 03).
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELSA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS y DANIEL ALEJANDRO SIFUENTES CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, acta No 19, folios Nros: 0019 al vto y 0020, correspondiente al año 2007, (folios 04 y vuelto).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELSA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS y DANIEL ALEJANDRO SIFUENTES, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito inserto al folio 09 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha ocho (08) de junio de 2011, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos: ELSA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS y DANIEL ALEJANDRO SIFUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.215.864 y V- 17.522.790 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, y jurídicamente hábil de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veinte (20) de julio de 2.007, según Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 19, folios Nros: 0019 al vto y 0020 por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007, expedida en fecha 12-08-2008. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICÓN FEBRES MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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