EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011).

201º y 152º

SOLICITANTES: MARTÍNEZ AÑEZ MARY YOLANDA y MATO DELGADO NELSON EDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.328.617 y V- 3.885.305 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARILÚ DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.768, domiciliada en esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº 6.753.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 05). De igual manera en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), se recibió diligencia contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 07), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ y NELSON EDY MATO DELGADO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 03, correspondiente al año 2008, (Folios 02 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ y NELSON EDY MATO DELGADO, (Folio 03).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ y NELSON EDY MATO DELGADO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en diligencia inserta al folio 07 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de junio de 2.011, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ y NELSON EDY MATO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.328.617 y V- 3.885.305 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARILÚ DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.768, domiciliada en esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 03, correspondiente al año 2008, Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRÍGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria.