REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de junio de dos mil once.-
201º y 152 º
SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.694.672, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JULIO CÉSAR CRIOLLO VILLALOBOS y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.870.563 y V-15.517.806, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.509 y 109.857 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
OLICITUD NºS 7297.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.694.672, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JULIO CÉSAR CRIOLLO VILLALOBOS y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.870.563 y V-15.517.806, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.509 y 109.857 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO GUERREIRO CAVACO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.156.488, quien falleciera en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil nueve (14/11/2009), como consta en la copia certificada del Registro de Defunción, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 270, libro 1, correspondiente al año 2009, a su cónyuge ANA


SIKIU ALAMO DE GUERREIRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.276.764, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos: CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, FERNANDO HENRIQUE GUERREIRO ALAMO y YANDIRA COROMOTO GUERREIRO DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.694.672, V-11.394.651 y V-11.389.557, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles tal y como se desprende de las copias certificadas del Acta de matrimonio, Partidas de Nacimientos y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano FERNANDO GUERREIRO CAVACO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 270, libro 1, correspondiente al año 2009, que corre inserta al folio 4.

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO HENRIQUE GUERREIRO ALAMO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 455, correspondiente al año 1.975.

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANDIRA COROMOTO GUERREIRO ALAMO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, del Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 623, correspondiente al año 1.971.

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 3506, correspondiente al año 1.976.

E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO GUERREIRO CAVACO y ANA SIKIU ALAMO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 557, Libro 03 correspondiente al año 1967.

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, FERNANDO GUERREIRO CAVACO, FERNANDO HENRIQUE GUERREIRO ALAMO, YANDIRA COROMOTO GUERREIRO ALAMO, y ANA SIKIU ALAMO DE GUERREIRO.

G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: ROLANDO ALFREDO MAKAREM PACHECO y NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011. (folios 15 y 16 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ANA SIKIU ALAMO DE GUERREIRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.276.764, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos: CARLOS GUSTAVO GUERREIRO ALAMO, FERNANDO HENRIQUE GUERREIRO ALAMO y YANDIRA COROMOTO GUERREIRO DE PIRELA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO GUERREIRO CAVACO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.156.488, quien falleciera en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil nueve (14/11/2009), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.-