EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de junio de dos mil once (2.011).
201º y 152º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ROSA QUINTERO DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.452.668, domiciliada en el Sector Mucujún, sector “B”, Carretera Transandina, Vía Tabay, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.990.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil,, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras que ha construido, con dinero de su propio peculio consistentes en una casa apta para vivienda familiar, de treinta y tres metros cuadrados (33.00 mts2), sobre un lote de terreno baldío, y que lo hubo por ocupación pacifica, sin ningún tipo de objeción de persona o institución alguna, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrado (50.00 mts2), situado en Mucujún, sector “B”, carretera trasandina, vía Tabay, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en paredes de bloque frisado, techo de zinc con armazón de tubo pulido, pisos de cemento pulido, constante de una (1) puerta exterior de hierro, dos (2) ventanas metálicas, con sus respectivas instalaciones de alumbrado eléctrico, incluyendo todas las instalaciones sanitarias, y los ambientes están distribuidos así: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) baño, un (1) porche con su respectiva reja, un (1) lavadero y cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE: En una extensión de tres metros (3mts), con carretera trasandina; COSTADO DERECHO: En una extensión de once metros (11mts), con propiedad que es o fue de SENAIDA LACRUZ; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros (11mts), con propiedad que es o fue de ROSARIO MESA; FONDO: En una extensión de tres metros (3mts), con pendiente o desfiladero. El costo total de dichas mejoras sumó, para aquel entonces, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), hoy VEINTE BOLÍVARES (BS. 20,00) representado en valor de materiales utilizados y mano de obra empleada en la construcción. Ahora bien, a fin de obtener titulo suficiente de propiedad a su favor sobre la referida construcción, solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, escuchar las declaraciones de los testigos que promovió, ciudadanos RICARDO VARELA COLLS y HERMES ENRIQUE MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.897.634 y V-12.352.723. De este modo en la oportunidad correspondiente fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la ratificación de las declaraciones, se presentaron los ciudadanos RICARDO VARELA COLLS Y HERMES ENRIQUE MONCADA, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante y que lleva más de 30 años en posesión del terreno en referencia, también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran en ese terreno, así como que son ciertos los linderos señalados en la solicitud. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de ROSA QUINTERO DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.452.668 domiciliada en el Sector Mucujún, sector “B”, Carretera Transandina, Vía Tabay, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ROSA QUINTERO DE MESA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
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